lunes, 23 de septiembre de 2013

MODIFICACIONES “A LA MEDIDA” DE LOS PRODUCTORES

 MODIFICACIONES “A LA MEDIDA” DE LOS PRODUCTORES
Irregularidades y falta de legitimidad en las propuestas de modificación del decreto reglamentario Nº 499 de la Ley Provincial de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.699
Una gacetilla de prensa de la Cámara de Aeroaplicadores de la provincia de Buenos Aires, CAPBA, del día 17 de setiembre ppdo, evidencia que el proyecto de reforma que han diseñado y entregaron para la firma al Sr Gobernador de la Provincia carece de las tres legitimidades necesarias para una norma de estas características: legitimidad científica, política y jurídica.
Las reformas propuestas buscan afectar distancias de seguridad en las aplicaciones, tipos de productos y métodos de uso.
Existe una masiva, sostenida y creciente inquietud y rechazo a las prácticas agrícolas con uso intensivo de agrotóxicos, especialmente en lo que comprende limites periurbanos y clasificación toxicológica. Estas inquietudes van de la mano de un sólido corpus teórico y de numerosas medidas legislativas locales, sean ordenanzas que establecen distancias de separación de aplicaciones, sea en la forma de recursos de amparo o trámites judiciales.
A la vez, está pendiente la respuesta al Defensor del Pueblo de la Nación y a la Auditoría General de la Nación que cuestionan radicalmente los criterios de clasificación para estas sustancias.
Carece de legitimidad científicaporque no participaron profesionales médicos que pudieran evaluar el impacto a la salud, ni se tuvieron en cuenta estudios epidemiológicos absolutamente imprescindibles para este tipo de regulaciones. Es impensable que un tema de salud sea tratado por profesionales del agro, omitiendo el juicio profesional de los sanitaristas.
Porque utiliza para la regulación de substancias tóxicas estudios toxicológicos que no son científicos, que fueron realizados por las empresas que producen y comercializan las mismas sustancias tóxicas, careciendo por ello de independencia de criterio. Son, además, confidenciales, no fueron publicados y no pueden ser validados por investigadores independientes en estudios que contrasten los resultados.
Porque utilizan para la medición toxicológica un instrumento que no sirve para ello, la metodología de la dosis letal 50% aguda, que no evalúa las toxicidades crónicas ni las subletales, que son la realidad en la pampa argentina. La ciencia debe ser pública, y la información para ser científica debe utilizar un instrumento que evalúe lo que se quiere evaluar; y la DL50 no sirve por sí misma para hacer evaluaciones toxicológicas de productos que afecten o puedan afectar a la población en general.
Carece de legitimidad política porque la misma nota de los aeroaplicadores reconoce que entre los grupos que trabajaron en la redacción de la propuesta de decreto están ausentes los principales sectores afectados por los pesticidas y que no se benefician con su uso, a saber:
· los trabajadores rurales
· los consumidores que compran, llevan a sus casas e ingieren junto con sus hijos alimentos que tienen pesticidas y sustancias transgénicas la mayoría de las veces sin saberlo, y si lo saben sin tener otra alternativa a su alcance
· las poblaciones afectadas por la deriva de los pesticidas
· Las organizaciones de médicos que tratan a las poblaciones afectadas por las derivas y a la población en general afectada por el consumo de alimentos con pesticidas
· Las organizaciones ambientalistas
· Las organizaciones de productores que no utilizan estos pesticidas y ven afectas sus producciones por la aplicación de ellos en campos y propiedades linderas
Carece de legitimidad jurídica porque contraviene recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, normativas de la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, de la Ley 10.699/88, de la ley Nacional del Ambiente y de la Constitución Nacional, a saber:
De la OMS, porque en sus informes referidos a las Clasificación toxicológica basada en la metodología DL50 dice taxativamente que nunca debe ser utilizada esta clasificación como criterio principal, sino como criterio complementario a los conocimientos especiales y clínicos de quienes trabajan con estos productos; es decir, de todas las personas que no fueron consideradas en el grupo de trabajo que redactó el proyecto promocionado por los aeroaplicadores.
De la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que en su Resolución 736/2006, que crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, señala en su Artículo 9 que: Los laboratorios “Autorizados” deberán abstenerse de efectuar análisis sobre material proveniente de cualquier empresa con la cual mantengan algún tipo de vinculación o dependencia que pueda afectar su independencia de juicio.
De la Ley Nacional 25.675, general del Ambiente, entre otros el artículo 4º, donde define los principios de prevención, precautorio y de progresividad, claramente contravenidos en el proyecto de decreto comentado en la nota de los aeroaplicadores, a saber:
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
De la Ley Provincial 10.699 de Agroquímicos, que en su art 1º determina
Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos mencionados en el artículo siguiente, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.
Finalmente, vale recordar nuevamente que contraviene el art. 41 de la Constitución Nacional que dice:
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Estos aspectos son esenciales para la protección de la salud de todos los bonaerenses. Es imposible cuidar la salud de la población y el ambiente con el proyecto de decreto redactado básicamente por los que tienen intereses económicos en el tema, omitiendo toda opinión sanitaria e independiente.
Contactos:
Lic. Silvana Buján - Ing. Claudio Lowy
NOTA: ES LÓGICO MIENTRAS LOS AGRONOMOS , EMPLEADOS DE LOS PRODUCTORES SEAN LOS ENCARGADOS DE HACER LA CLASIFICACIÓN Y NO EL ANMAT ASÍ SERA 

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