INSANABLEMENTE NULO
Estoy convencido, como lo he
manifestado en reiteradas oportunidades, que la afectación de terrenos públicos
del Estado para negocios privados, no sólo es un error político, sino también
social y ambiental, que empobrece y socaba la calidad y transparencia
institucional.
En las
cocheras del parque Alberdi, cuyos terrenos pertenecen al dominio público del
Estado, el apresuramiento de los encargados de llevar adelante el proyecto (que
gran parte de los vecinos rechaza), rayaría en una ligereza incomprensible, que
podría generar, graves perjuicios a la ciudad, sin contar la responsabilidad de
los funcionarios.
En su
tozudez para seguir adelante con la obra, desde el municipio se alega, que
todos los pasos legales e institucionales se han cumplido, se ha presentado la
evaluación de impacto ambiental en forma, y el Concejo Deliberante se ha
pronunciado por unanimidad en torno al mismo.
Según
la visión oficial, la iniciativa, tendría visos de legalidad en lo formal,
aunque dudemos de su legitimidad; ya que
todos los proyectos que afecten valores intangibles, como el paisaje, el
ambiente o su significación histórico-cultural deben contar con licencia
social, lo que no ocurre en este caso.
Al argumento de “legalidad”, el municipio se
aferra como si fuera un salvavidas, que lo salve de la mar de fondo, basando en
ella, presuntos derechos adquiridos por parte de los desarrolladores de la
obra, comercializadores o posibles adquirentes de las cocheras.
Todo
discutible, ya que como decimos los abogados en todo tema hay una biblioteca a
favor y otra en contra.
Ahora
bien, confirmado como veraz que los terrenos afectados por el emprendimiento no
son del dominio municipal, ya que el lote con frente a calle Falucho de 103
metros de largo por 24 metros de ancho, hacia el norte, pertenece al Superior
Gobierno de la Provincia según constancia de las fichas registrales del
Registro de la Propiedad (Tomo:247 Par-Folio: 1.182-N°11.287-Año: 1.964 y
Tomo:274 Impar-Folio: 824-N°7.487-Año: 1.968) cuyos planos N° 33.959, 36.127 y
54.539 fueron inscriptos en catastro de la Provincia, la cosa cambia
completamente.
A
partir de ello, se abren varios caminos y ninguno de ellos favorables a las
pretensiones de la gestión municipal, los que analizaremos seguidamente, en el
campo del procedimiento, pero también desde lo jurídico e institucional.
Primera cuestión: Evaluación de impacto ambiental: La municipalidad dice
que la empresa presentó en tiempo y forma, un análisis de todos los posibles
impactos que la obra generaría en el entorno, lo que fue analizado y aprobado
por las áreas pertinentes, en cumplimiento de la normativa vigente.
De
ello surgen incongruencias, por lo menos para quienes tenemos competencia y
experiencia en estas actividades, ya que uno de los primeros pasos que debe
realizar una evaluación, es el estudio de títulos de propiedad y catastro, para
saber el marco territorial sobre la cual se asentará la obra.
Y al no ser el lote de propiedad municipal, pienso que estos
estudios no han existido o no se han hecho con la debida pericia, lo que quita
seriedad y valor al resto de la evaluación y torna defectuosa la aprobación
consiguiente.
Segunda cuestión: Implicancias jurídicas: Dado que una gran parte de los
terrenos afectados al emprendimiento son de la Provincia, se aplicaría el
principio jurídico conocido como “nemo plus iuris”, consagrado por el Artículo 3270 del Código Civil que reza:
“Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso
que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un
derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere.”
Por lo
que, al no tener el municipio jurisdicción, ni competencia sobre esos lotes,
todos los actos administrativos y contratos realizados o a realizarse sobre
esos bienes, carecen de validez y encierran una ineficacia insanable, que los torna
absolutamente nulos.
Tercera cuestión: Implicancias institucionales: Lo dicho, acarrearía que
la ordenanza sancionada, pierda todo su valor y caiga por su propio peso, ya
que el Concejo tampoco tiene facultades ni competencia para disponer de bienes
extraños al dominio municipal, mucho menos llamar a licitación sobre ellos o
darlos en concesión. Si
además no se han efectuado las audiencias públicas que el caso requiere, como
tampoco han sido convocadas las Comisiones de Medio Ambiente y de Defensa del
Patrimonio Cultural de la Municipalidad
para que emitan opinión al respecto, nos encontramos frente a un apresuramiento
temerario y sin justificación en perjuicio de la ciudad. Ex profeso he omitido hablar del
“negocio” que encierra este proceso, ya que entiendo que con tantas
irregularidades, confío que nunca se concrete.
Todavía se está a tiempo de decir, “nos equivocamos”, volver las cosas
atrás y evitar las graves implicancias institucionales.
Ricardo Luis Mascheroni
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