domingo, 13 de julio de 2014

CAMINO A SANTA FE SIN PLAZAS


INSANABLEMENTE NULO
                 Estoy convencido, como lo he manifestado en reiteradas oportunidades, que la afectación de terrenos públicos del Estado para negocios privados, no sólo es un error político, sino también social y ambiental, que empobrece y socaba la calidad y transparencia institucional.
                En las cocheras del parque Alberdi, cuyos terrenos pertenecen al dominio público del Estado, el apresuramiento de los encargados de llevar adelante el proyecto (que gran parte de los vecinos rechaza), rayaría en una ligereza incomprensible, que podría generar, graves perjuicios a la ciudad, sin contar la responsabilidad de los funcionarios.
                En su tozudez para seguir adelante con la obra, desde el municipio se alega, que todos los pasos legales e institucionales se han cumplido, se ha presentado la evaluación de impacto ambiental en forma, y el Concejo Deliberante se ha pronunciado por unanimidad en torno al mismo.
                Según la visión oficial, la iniciativa, tendría visos de legalidad en lo formal, aunque dudemos de su legitimidad;  ya que todos los proyectos que afecten valores intangibles, como el paisaje, el ambiente o su significación histórico-cultural deben contar con licencia social, lo que no ocurre en este caso.
                Al argumento de “legalidad”, el municipio se aferra como si fuera un salvavidas, que lo salve de la mar de fondo, basando en ella, presuntos derechos adquiridos por parte de los desarrolladores de la obra, comercializadores o posibles adquirentes de las cocheras.
                Todo discutible, ya que como decimos los abogados en todo tema hay una biblioteca a favor y otra en contra.
                Ahora bien, confirmado como veraz que los terrenos afectados por el emprendimiento no son del dominio municipal, ya que el lote con frente a calle Falucho de 103 metros de largo por 24 metros de ancho, hacia el norte, pertenece al Superior Gobierno de la Provincia según constancia de las fichas registrales del Registro de la Propiedad (Tomo:247 Par-Folio: 1.182-N°11.287-Año: 1.964 y Tomo:274 Impar-Folio: 824-N°7.487-Año: 1.968) cuyos planos N° 33.959, 36.127 y 54.539 fueron inscriptos en catastro de la Provincia, la cosa cambia completamente.
                A partir de ello, se abren varios caminos y ninguno de ellos favorables a las pretensiones de la gestión municipal, los que analizaremos seguidamente, en el campo del procedimiento, pero también desde lo jurídico e institucional.
                Primera cuestión: Evaluación de impacto ambiental: La municipalidad dice que la empresa presentó en tiempo y forma, un análisis de todos los posibles impactos que la obra generaría en el entorno, lo que fue analizado y aprobado por las áreas pertinentes, en cumplimiento de la normativa vigente.
                De ello surgen incongruencias, por lo menos para quienes tenemos competencia y experiencia en estas actividades, ya que uno de los primeros pasos que debe realizar una evaluación, es el estudio de títulos de propiedad y catastro, para saber el marco territorial sobre la cual se asentará la obra.
Y al no ser el lote de propiedad municipal, pienso que estos estudios no han existido o no se han hecho con la debida pericia, lo que quita seriedad y valor al resto de la evaluación y torna defectuosa la aprobación consiguiente.
                Segunda cuestión: Implicancias jurídicas: Dado que una gran parte de los terrenos afectados al emprendimiento son de la Provincia, se aplicaría el principio jurídico conocido como “nemo plus iuris”, consagrado por el  Artículo 3270 del Código Civil que reza: “Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere.”
                Por lo que, al no tener el municipio jurisdicción, ni competencia sobre esos lotes, todos los actos administrativos y contratos realizados o a realizarse sobre esos bienes, carecen de validez y encierran una ineficacia insanable, que los torna absolutamente nulos.
                Tercera cuestión: Implicancias institucionales: Lo dicho, acarrearía que la ordenanza sancionada, pierda todo su valor y caiga por su propio peso, ya que el Concejo tampoco tiene facultades ni competencia para disponer de bienes extraños al dominio municipal, mucho menos llamar a licitación sobre ellos o darlos en concesión.                 Si además no se han efectuado las audiencias públicas que el caso requiere, como tampoco han sido convocadas las Comisiones de Medio Ambiente y de Defensa del Patrimonio Cultural  de la Municipalidad para que emitan opinión al respecto, nos encontramos frente a un apresuramiento temerario y sin justificación en perjuicio de la ciudad.                Ex profeso he omitido hablar del “negocio” que encierra este proceso, ya que entiendo que con tantas irregularidades, confío que nunca se concrete.
                Todavía se está a tiempo de decir, “nos equivocamos”, volver las cosas atrás y evitar las graves implicancias institucionales.
Ricardo Luis Mascheroni

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