lunes, 4 de agosto de 2014

NO A LA FUMIGACION SOBRE ESCUELAS RURALES EN ARGENTINA


El CELMA (Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente) solicitó administrativamente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que adopte con carácter urgente medidas de control sanitario, protección, seguridad y prevención en todas las escuelas rurales bonaerenses, en relación a las aplicaciones aéreas y terrestres de  agrotóxicos  que se realizan - producto de la actividad agrobiotecnológica - en los predios lindantes a las mismas, como así también que garantice el derecho humano al consumo de agua potable de todo el alumnado y cuerpo docente y no docente que asisten y prestan tareas respectivamente en dichos establecimientos educativos. En la Provincia de Buenos Aires, existen 3244  escuelas rurales, las cuales guardan ínfimas distancias de los agroecosistemas biotecnológicos, en consecuencia los alumnos (niños y adolescentes) que asisten a las mismas como así también el personal docente y no docente, involuntariamente  son expuestos a los agrotóxicos que se aplican en las adyacencias y  al consumo de agua cuya potabilidad no está garantizada por el Estado, en virtud de que la misma es extraída de las napas subterráneas sin ningún tipo de tratamiento previo. Se ha observado, en general, que las autoridades provinciales y municipales han soslayado la problemática de los agrotóxicos y la calidad de agua, la cual ha sido registrada en varios informes relevantes, que dan muestras de los riesgos de daño grave e irreparable a la salud a los que son expuestos los alumnos y el personal docente y no docente de las escuelas rurales. Dichos informes fueron apuntados en la presentación realizada por el CELMA ante la gobernación. Que el régimen jurídico sobre agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires (ley 10.699 Decreto Reglamentario 499/91) no establece ninguna protección sobre las escuelas rurales en relación a uso de agrotóxicos en sus adyacencias. La única restricción que se establece es una zona de resguardo de 2 kms de los centros poblados para las aplicaciones aéreas (art. 38 del decreto reglamentario 499/01).- La norma señala escuetamente que: Las empresas aplicaderas deberán operar a una distancia no menor de 2 km. de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. Por lo tanto, surge claramente que las escuelas rurales en el contexto normativo actual de la Provincia de Buenos Aires se encuentran absolutamente desprotegidas. Asimismo la ley 10699 como el decreto reglamentario 499/91 no disponen ninguna norma que restringa las aplicaciones terrestres con agrotóxicos de los centros problacion, asentamientos poblaciones y/o escuelas rurales.. En cuanto al  agua que se consume en las escuelas rurales, se destaca que en la provincia de Buenos Aires, sobre los parámetros de calidad y potabilidad del agua para consumo humano, la actual reglamentación (ley 13.230 con adhesión al Código Alimentario  Argentino) no prevé la obligatoriedad de analizar la presencia de agrotóxicos. Que conforme a analisis previos realizados sobre algunos establecimientos rurales, el agua que consumen los alumnos y personal docente y no docente no es potable. Ante tal estado de situación el CELMA de modo concreto solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: 1) Se haga extensiva la restricción del art 38 del Decreto 499/91 a las escuelas rurales en relación a las empresas aplicaderas de agrotóxicos en forma aérea  que deberán así operar a una distancia no menor de 2 kms de los establecimientos educativos rurales, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. En cuanto a las aplicaciones terrestres se reglamente una restricción razonable de mil metros, fijando una prohibición absoluta para las aplicaciones ya sea aéreas o terrestres del agrotóxico 2,4-d en su forma éster. Conjuntamente con ello se requirió que se disponga la creación de cortinas forestales inteligentes en los perímetros de todos los establecimientos educativos rurales para mitigar y neutralizar toda posible deriva de agrotóxicos .  2) Que,  se disponga en lo inmediato – a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- un relevamiento sanitario en todos los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada, centrado en la elaboración y ejecución de un estudio epidemiológico sobre la población infantil y el personal docente y no docente que asisten y prestan tareas escolares respectivamente en los mismos. 3) Se realice un relevamiento ambiental en los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada que comprenda las siguientes evaluaciones:
a) A través de la Autoridad del Agua y el OCABA: análisis sobre agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos que comprenda un estudio físico químico y bacteriológico, asimismo se analice la presencia de los siguientes agrotóxicos: órganos clorados, órganos fosforados (incluido residuo de glifosato y su metabolito AMPA) y piretroides.
b) A través de la OPDS: un análisis de aire y suelo y determine la presencia de agrotóxicos.  4) Se ordene disponer en todos los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada cisternas de agua potable que cumplan con los valores guía de la OMS y del Código Alimentario Argentino (art. 982).-  En la presentación realizada el CELMA referenció el relevamiento efectuado por el Coordinador Temático de Medio ambiente del Municipio de Coronel Suarez,  Emanuel Garrido, en tres establecimientos educativos ubicado en zonas rurales del mencionado municipio, donde se pudo comprobar la presencia en el material particulado (atmósfera) tanto  de Glifosato, como su metabolito AMPA y Atrazina en el 75% de las muestras analizadas.
 El trabajo preliminar textualmente señala que: Para el caso de Coronel Suárez en el 75% de las muestras de aguas de lluvias analizadas, se detectó la presencia de Glifosato, su metabolito AMPA y Atrazina. Las mismas fueron recolectadas durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. Las mayores concentraciones fueron detectadas en las muestras correspondientes a la Escuela N°19. Los niveles detectados están en el mismo orden de magnitud que los medidos en el caso de pueblos de otras provincias, rodeados por campos donde se realizan cultivos extensivos de soja y maíz. Estos valores disminuyen para grandes ciudades como La Plata. En la literatura internacional se reportan valores máximos de Glifosato, en aguas de lluvia de 2,5 µg/l mientras que los detectados en las muestras locales mostraron valores de hasta 6 veces superiores. En el caso de la Atrazina los niveles detectados están en el orden de los reportados por el Servicio de Geología de Estados Unidos de América (U.S.  Geological Survey) quien en conjunto a la USEPA, la han declarado un contaminante  pseudopersistente. Asimismo el CELMA le exigió a la Gobernación a que dé intervención al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) para el efectivo cumplimiento de las pertinentes Evaluaciones de Impacto Ambiental (EsIA), Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y declaraciones de impacto ambiental (DIA) para la actividad agropecuaria con uso de agrotóxicos en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, (conf. Arts. 11 a 13 de ley nac. 25.675 y arts. 10 a 24 de ley prov. 11.723) exigiendo el efectivo cumplimiento de su deber “de control” y “de garante del derecho a un ambiente sano”, “y a la Salud” (conf. arts. 41, 42 y 43 de la Const. Nac. y arts. 28, 27 y 36 de la Const. Prov.), como así también cumpla efectivamente con sus obligaciones de garante del mantenimiento del “orden publico ambiental” (conf. arts. 1°; 2°; 3° -orden público ambiental- y 4°).-  La legitimidad del reclamo administrativo se fundó en el art 1 de la ley 26061 que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. El citado cuerpo normativo prescribe que los derechos en él reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño; estableciendo que la omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales tendientes a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. Tomado de envío de celma 

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