viernes, 16 de enero de 2015

PROPIEDAD PRIVADA en función del interés colectivo


 MEDIO AMBIENTE | El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inconstitucionalidad que interpusó la presidenta del Concejo Municipal de Vinto contra la Ley 3194 y pidió avanzar en la reglamentación Sentencia legal exhorta a reglamentar ley de Cota Viviendas demolidas en el cerro de Cota, durante un conflicto entre asentados. - Hernán Andia El Tribunal Constitucional emitió una sentencia constitucional (1853/2014) que conmina a los municipios de Quillacollo, Vinto y Sipe Sipe a reglamentar la Ley 3194 que
protege el cerro de Cota. El fallo, del 3 de octubre de 2014, declara la constitucionalidad de la norma y exhorta a los municipios a fijar reglas claras para delimitar el área de protección y las limitaciones que existen para el derecho a la propiedad privada en función del interés colectivo.  El pronunciamiento del Tribunal Constitucional remarca en lo referente al derecho a la propiedad privada que toda “declaratoria de patrimonio natural o cultural implica una limitación o restricción al ejercicio del derecho a la propiedad privada de los titulares de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados en ellos”. Al mismo tiempo, considera que la ley de protección no puede ser utilizada como sustento para negar el acceso a los servicios básicos.
Sin embargo, también considera esencial que los municipios delimiten el área de protección del cerro de Cota que comprende la laguna de Cotapachi, las qollqas o silos incaicos, el Santuario de Urkupiña. La sentencia encomienda “especial protección por parte del Estado” del patrimonio. Pues, se entienden que el término “patrimonio se refiere al conjunto de bienes heredados que se viven en el presente y que deben ser protegidos y conservados, para ser transmitidos a las futuras generaciones”. De acuerdo al expediente  03401-2013-07-AIC, la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la presidenta del Concejo Municipal de Vinto, María Ascui, a solicitud de particulares.
El asesor de la Región Metropolitana de la Gobernación, Omar Fernández, dijo que se identificaron como áreas de preservación la laguna de Cotapachi, el santuario de Urkupiña y 70 hectáreas de las qollcas (silos incaicos), como sitios que no se pueden lotear.
Declaratoría de patrimonio
La serranía de Cota fue declarada patrimonio nacional en septiembre de 2005. La norma establece que el lugar es considerado un sitio con valor “ecológico, religioso, turístico arqueológico, tangible e intangible”, pero requiere reglamentarse.
Ayer, el asesor de la Región Metropolitan pidió a los grupos “que pretendiendo avasallar y afectar más las áreas arqueológicas, religiosas y ecológicas tramitaron un recurso de inconstitucional para que no exista ninguna ley para proteger el cerro con la intención” que se apeguen a la normativa. Instó a dejar de engañar a la gente con promesas de asentamientos. En los últimos meses, se han registrado dos enfrentamientos por tierras en la urbanización Venancio Mercado que se pretende consolidar en el cerro de Cota. Sin embargo, el conflicto tiene su origen en un conflicto familiar por el derecho propietario. Tomado de los tiempos de Bolivia 

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