MEDIO AMBIENTE | El
Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inconstitucionalidad que
interpusó la presidenta del Concejo Municipal de Vinto contra la Ley 3194 y
pidió avanzar en la reglamentación Sentencia legal exhorta a reglamentar ley de
Cota Viviendas demolidas en el cerro de Cota, durante un conflicto entre
asentados. - Hernán Andia El Tribunal Constitucional emitió una sentencia
constitucional (1853/2014) que conmina a los municipios de Quillacollo, Vinto y
Sipe Sipe a reglamentar la Ley 3194 que
protege el cerro de Cota. El fallo, del
3 de octubre de 2014, declara la constitucionalidad de la norma y exhorta a los
municipios a fijar reglas claras para delimitar el área de protección y las
limitaciones que existen para el derecho a la propiedad privada en función del
interés colectivo. El pronunciamiento del
Tribunal Constitucional remarca en lo referente al derecho a la propiedad
privada que toda “declaratoria de patrimonio natural o cultural implica una
limitación o restricción al ejercicio del derecho a la propiedad privada de los
titulares de los bienes inmuebles que se encuentran ubicados en ellos”. Al
mismo tiempo, considera que la ley de protección no puede ser utilizada como
sustento para negar el acceso a los servicios básicos.
Sin embargo, también considera esencial que los municipios
delimiten el área de protección del cerro de Cota que comprende la laguna de
Cotapachi, las qollqas o silos incaicos, el Santuario de Urkupiña. La sentencia
encomienda “especial protección por parte del Estado” del patrimonio. Pues, se
entienden que el término “patrimonio se refiere al conjunto de bienes heredados
que se viven en el presente y que deben ser protegidos y conservados, para ser
transmitidos a las futuras generaciones”. De acuerdo al expediente 03401-2013-07-AIC, la acción de
inconstitucionalidad fue promovida por la presidenta del Concejo Municipal de
Vinto, María Ascui, a solicitud de particulares.
El asesor de la Región Metropolitana de la Gobernación, Omar
Fernández, dijo que se identificaron como áreas de preservación la laguna de
Cotapachi, el santuario de Urkupiña y 70 hectáreas de las qollcas (silos
incaicos), como sitios que no se pueden lotear.
Declaratoría de
patrimonio
La serranía de Cota fue declarada patrimonio nacional en
septiembre de 2005. La norma establece que el lugar es considerado un sitio con
valor “ecológico, religioso, turístico arqueológico, tangible e intangible”,
pero requiere reglamentarse.
Ayer, el asesor de la Región Metropolitan pidió a los grupos
“que pretendiendo avasallar y afectar más las áreas arqueológicas, religiosas y
ecológicas tramitaron un recurso de inconstitucional para que no exista ninguna
ley para proteger el cerro con la intención” que se apeguen a la normativa.
Instó a dejar de engañar a la gente con promesas de asentamientos. En los
últimos meses, se han registrado dos enfrentamientos por tierras en la
urbanización Venancio Mercado que se pretende consolidar en el cerro de Cota.
Sin embargo, el conflicto tiene su origen en un conflicto familiar por el
derecho propietario. Tomado de los tiempos de Bolivia
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