Personas con VIH y el trabajo ¿qué dice la ley?
Puede una persona que padece del VIH ser despedida de su
trabajo, aun cuando existe la Ley relacionada a la protección. Puede una persona que padece del VIH ser despedida de su
trabajo, aun cuando existe la Ley relacionada a la protección y defensa de los
derechos humanos ante el VIH/Sida.
Respuesta: Es
acertado su comentario sobre la existencia de una Ley relacionada a la
protección y defensa de los derechos humanos de personas que viven con el
VIH/Sida, siendo esta la Ley No. 820, que trata el tema desde la perspectiva de
la prevención mediante la educación, la información sobre la infección,
protección y la sensibilización de la población en cuanto a respetar a las
personas que lo padecen. Asimismo, esta Ley establece derechos y deberes que
tienen las personas que conviven con el VIH/Sida, siendo importante aclarar que
los derechos son los mismos que tenemos todos y todas, y que están establecidos
en la Constitución Política de Nicaragua, como los derechos políticos, derecho
a la salud, al trabajo, a la educación, la privacidad de la información, entre
otros derechos. Conforme la Ley no puede considerarse la condición de salud
como impedimento para la contratación o estabilidad laboral de las personas
siempre y cuando tengan la capacidad física y profesional para desempeñar el
trabajo, sea en el sector público o privado.
Depositario judicial Abogados
del Bufete UCA, recientemente he recibido un documento de parte de un juez,
donde dice que soy un depositario judicial de un embargo de dinero. Quiero
saber si yo tengo alguna responsabilidad legal si no cumplo con ese encargo. Respuesta: Estimado Lector, según
nuestro Código Civil, la persona nombrada como Depositario Judicial adquiere la
responsabilidad de devolver cosas u objetos depositados bajo su
responsabilidad, o cantidades de dinero retenidas, al no cumplir con esta
obligación en el término legal correspondiente, puede ser sancionada con el
apremio corporal tal como lo señala el art. 2521 del Código Civil; significa que
puede ser arrestado, o se le puede imponer una multa por desobedecer una orden
Judicial (art. 2523C), el arresto no podrá durar más de un año y las multas no
podrán exceder más de mil pesos; dicho depositario responderá con sus bienes
presentes y futuros en la acciones legales que contra ellos se establezcan.
Para más explicaciones al respecto puede usted dirigirse a nuestras oficinas
del Bufete Jurídico. Sheyla Yusleydi López Gómez. tomado de
hoy de Nicaragua
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