sábado, 14 de febrero de 2015

INFECTADOS CON HIV PUEDEN TRABAJAR ?


 Personas con VIH y el trabajo ¿qué dice la ley?
Puede una persona que padece del VIH ser despedida de su trabajo, aun cuando existe la Ley relacionada a la protección. Puede una persona que padece del VIH ser despedida de su trabajo, aun cuando existe la Ley relacionada a la protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH/Sida.
Respuesta: Es acertado su comentario sobre la existencia de una Ley relacionada a la protección y defensa de los derechos humanos de personas que viven con el VIH/Sida, siendo esta la Ley No. 820, que trata el tema desde la perspectiva de la prevención mediante la educación, la información sobre la infección, protección y la sensibilización de la población en cuanto a respetar a las personas que lo padecen. Asimismo, esta Ley establece derechos y deberes que tienen las personas que conviven con el VIH/Sida, siendo importante aclarar que los derechos son los mismos que tenemos todos y todas, y que están establecidos en la Constitución Política de Nicaragua, como los derechos políticos, derecho a la salud, al trabajo, a la educación, la privacidad de la información, entre otros derechos. Conforme la Ley no puede considerarse la condición de salud como impedimento para la contratación o estabilidad laboral de las personas siempre y cuando tengan la capacidad física y profesional para desempeñar el trabajo, sea en el sector público o privado.
 Siendo así, ninguna institución pública o privada puede obligar la realización de la prueba de VIH antes o durante la contratación laboral. Ahora bien, el incumplimiento de lo estipulado en la Ley No. 820 será objeto de sanciones tanto administrativas y pecuniarias que estará a cargo del Ministerio de la salud y las sanciones civiles y penales les corresponderá aplicarlas a las autoridades judiciales. La denuncia o investigación de oficio estará sujeta al proceso establecido por la Comisión Nicaragüense del Sida (CONISIDA). Msc. Carlos Hernández Bojorge del bufete jurídico de la UCA.
Depositario judicial Abogados del Bufete UCA, recientemente he recibido un documento de parte de un juez, donde dice que soy un depositario judicial de un embargo de dinero. Quiero saber si yo tengo alguna responsabilidad legal si no cumplo con ese encargo. Respuesta: Estimado Lector, según nuestro Código Civil, la persona nombrada como Depositario Judicial adquiere la responsabilidad de devolver cosas u objetos depositados bajo su responsabilidad, o cantidades de dinero retenidas, al no cumplir con esta obligación en el término legal correspondiente, puede ser sancionada con el apremio corporal tal como lo señala el art. 2521 del Código Civil; significa que puede ser arrestado, o se le puede imponer una multa por desobedecer una orden Judicial (art. 2523C), el arresto no podrá durar más de un año y las multas no podrán exceder más de mil pesos; dicho depositario responderá con sus bienes presentes y futuros en la acciones legales que contra ellos se establezcan. Para más explicaciones al respecto puede usted dirigirse a nuestras oficinas del Bufete Jurídico. Sheyla Yusleydi López Gómez.  tomado de hoy de Nicaragua 

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