sábado, 7 de febrero de 2015

LEY DE TIERRAS DE ECUADOR


 La Ley de Tierras y las futuras generaciones (2)
Edmundo Vera Manzo La Ley Orgánica de Tierras debe resolver sin postergación el problema del minifundio y del latifundio no enfrentado en toda la historia colonial y republicana del Ecuador. Es un problema muy importante desde el punto de vista económico, social, cultural y ambiental para enfrentar la destrucción del planeta Tierra, desde el sector rural. Es incompleto, miope e irresponsable tratar los temas financieros, económicos, sociales, educativo de salud, etc, sin tomar en cuenta sus repercusiones con el cambio climático, los deshielos y la contaminación de las tierras, el aire y el agua. Peor todavía, ver el problema de las tierras como un tema de caja fiscal y vender las mejores tierras a quienes puedan mejor pagar y a los pobres, las que se encuentran en peores condiciones, perjudicando a las futuras generaciones. Como se encuentran planteados los artículos del 40 al 44 del proyecto, se presta a una gran venta de tierras a quienes tengan más dinero. El art. 44 sostiene que “los bienes inmuebles que no consten inscritos en el Registro de Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determinada, es decir carece de dueño o propietario, y por estar dentro de la respectiva circunscripción territorial son bienes de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales (GAD). Las tierras de propiedad del Estado no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio y, por lo mismo, el único título para adquirir su propiedad es la adquisición hecha por los GAD de conformidad con esta ley”.  El art. 43 establece que “el precio del predio adjudicado se pagará de contado o plazos, por dividendos semestrales o anuales, con el interés que fije el GAD, que no podrá exceder del 4% anual, en este caso el predio adjudicado quedará hipotecado a favor del GAD…”. Las tierras y los bienes inmuebles rurales que no consten inscritos en el Registro de Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determinada deben ser propiedad del Estado. Si se quiere salvaguardar el futuro de las nuevas generaciones del Ecuador, las tierras estatales no deben ser vendidas o enajenadas a perpetuidad, sino adjudicadas a condición que se presente y se cumpla “un proyecto de producción sustentable, que será verificado en ejecutabilidad y cumplimiento por el Fondo Nacional de Tierras”. (art. 44.). Es decir, a través de los municipios se abre una puerta para que se puedan vender tierras públicas rurales, que de hacerlo, el Estado sería criticado por convertirse en una empresa de venta de tierra, como le gustaría a quienes pueden pagar: los latifundistas y las grandes transnacionales.
La punta de lanza de la infiltración quintacolumnista de desarrollo del capitalismo y del neoliberalismo, contraria al socialismo del buen vivir, es que la venta de tierra de parte del Estado en el sector rural se encuentra mezclada entre las atribuciones del Fondo Nacional de Tierras (art. 61.), que sin embargo deja escapar al zorro en el gallinero, cuando se señala que “adquirir y vender tierras en estado de abandono o improductividad” e “institucionalizar mecanismos para apoyar la compra de tierras por el campesinado sin tierras, migrantes campesinos, pequeños/as productores/as, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, afroecuatorianos/as, montubios/as, pescadores/as artesanales, recolectores/as, otros sujetos activos de derechos colectivos, y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria…”. El vender tierras a los más pobres no resuelve el problema porque no las podrán pagar. La solución es la adquisición de tierras condicionadas al cumplimiento de proyectos productivos sostenidos verificables por el Fondo Nacional de Tierras, el cual, de no cumplirse, revierte las tierras al Estado ecuatoriano tomado de el telégrafo de ecuador 

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