La Ley de Tierras y
las futuras generaciones (2)
Edmundo Vera Manzo La Ley Orgánica de Tierras debe resolver
sin postergación el problema del minifundio y del latifundio no enfrentado en
toda la historia colonial y republicana del Ecuador. Es un problema muy
importante desde el punto de vista económico, social, cultural y ambiental para
enfrentar la destrucción del planeta Tierra, desde el sector rural. Es
incompleto, miope e irresponsable tratar los temas financieros, económicos,
sociales, educativo de salud, etc, sin tomar en cuenta sus repercusiones con el
cambio climático, los deshielos y la contaminación de las tierras, el aire y el
agua. Peor todavía, ver el problema de las tierras como un tema de caja fiscal
y vender las mejores tierras a quienes puedan mejor pagar y a los pobres, las
que se encuentran en peores condiciones, perjudicando a las futuras
generaciones. Como se encuentran planteados los artículos del 40 al 44 del
proyecto, se presta a una gran venta de tierras a quienes tengan más dinero. El
art. 44 sostiene que “los bienes inmuebles que no consten inscritos en el
Registro de Propiedad a nombre de una persona natural o jurídica determinada,
es decir carece de dueño o propietario, y por estar dentro de la respectiva
circunscripción territorial son bienes de propiedad de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales (GAD). Las tierras de propiedad del Estado no pueden
ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio y, por lo mismo, el único
título para adquirir su propiedad es la adquisición hecha por los GAD de
conformidad con esta ley”. El art. 43
establece que “el precio del predio adjudicado se pagará de contado o plazos,
por dividendos semestrales o anuales, con el interés que fije el GAD, que no
podrá exceder del 4% anual, en este caso el predio adjudicado quedará
hipotecado a favor del GAD…”. Las tierras y los bienes inmuebles rurales que no
consten inscritos en el Registro de Propiedad a nombre de una persona natural o
jurídica determinada deben ser propiedad del Estado. Si se quiere salvaguardar
el futuro de las nuevas generaciones del Ecuador, las tierras estatales no
deben ser vendidas o enajenadas a perpetuidad, sino adjudicadas a condición que
se presente y se cumpla “un proyecto de producción sustentable, que será
verificado en ejecutabilidad y cumplimiento por el Fondo Nacional de Tierras”.
(art. 44.). Es decir, a través de los municipios se abre una puerta para que se
puedan vender tierras públicas rurales, que de hacerlo, el Estado sería
criticado por convertirse en una empresa de venta de tierra, como le gustaría a
quienes pueden pagar: los latifundistas y las grandes transnacionales.
La punta de lanza de
la infiltración quintacolumnista de desarrollo del capitalismo y del
neoliberalismo, contraria al socialismo del buen vivir, es que la venta de
tierra de parte del Estado en el sector rural se encuentra mezclada entre las
atribuciones del Fondo Nacional de Tierras (art. 61.), que sin embargo deja
escapar al zorro en el gallinero, cuando se señala que “adquirir y vender
tierras en estado de abandono o improductividad” e “institucionalizar
mecanismos para apoyar la compra de tierras por el campesinado sin tierras,
migrantes campesinos, pequeños/as productores/as, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades indígenas, afroecuatorianos/as, montubios/as,
pescadores/as artesanales, recolectores/as, otros sujetos activos de derechos
colectivos, y cualquier otra forma de organización y participación
comunitaria…”. El vender tierras a los más pobres no resuelve el problema
porque no las podrán pagar. La solución es la adquisición de tierras
condicionadas al cumplimiento de proyectos productivos sostenidos verificables
por el Fondo Nacional de Tierras, el cual, de no cumplirse, revierte las
tierras al Estado ecuatoriano tomado de el telégrafo de ecuador
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