jueves, 5 de marzo de 2015

GANADERÍA INTEGRADA AL BOSQUE CHAQUEÑO , todos ganan


 Propuestas para el desarrollo de una ganadería integrada al bosque chaqueño
 Desde principios del siglo XX en  la región chaqueña se ha desarrollado  la ganadería
extensiva  “bajo monte”.  Muchas  familias  campesinas  e  indígenas  que  viven  en  los
bosques  del  norte  de  Argentina  basan  gran  parte  de  su  sustento  en  la  producción
vacuna y caprina.  Cabe señalar que en varios casos la acción sistemática y combinada durante años del
sobrepastoreo de los animales y la tala irracional produjo una importante degradación
de  los bosques. Sin embargo, en general se mantuvo su biodiversidad, por  lo que es
posible recuperarlos mediante un plan de manejo sustentable. Pero desde mediados de la década de 1990 hubo un fuerte incremento en la superficie
cultivada  para  soja;  y  la  ganadería  intensiva  –  cuya  producción  históricamente  se
concentraba en  la región pampeana – empezó a ser “corrida” hacia el norte del país,
propiciada por el bajo precio de la tierra.   
Esto  produjo  un  importante  aumento  de  los  desmontes  y  el  desarrollo  de  sistemas
silvopastoriles,  considerados  como  una  opción  de  producción  ganadera  intensiva  y
forestal  donde  se  busca  mantener  en  pie  a  las  especies  leñosas  maduras  y  se
implantan pasturas para el forraje, bajo un manejo integral.  Sin  embargo,  la  mayoría  de  los  sistemas  silvopastoriles  existentes  en  la  región
chaqueña  son  básicamente  ganaderos,  donde  el  componente  forestal  posee  una
importancia menor. Por otro lado, la experiencia indica que generalmente el “desmonte
selectivo”, “desarbustado” o “desbajerado”, que muchas veces se realiza con topadora,
resulta un desmonte en etapas o el paso previo al desmonte, ya que son muy pocos
los  árboles  que  quedan  en  pie  y  se  elimina  el  sotobosque,  lo  que  no  garantiza  el
mantenimiento  de  los  servicios  ambientales  que  los  bosques  brindan  y  su regeneración. 
Algunas provincias están autorizando este tipo de sistemas silvopastoriles en bosques
clasificados en  la Categoría  II – Amarillo, donde  según  la Ley Nacional de Bosques
(26.331) no pueden autorizarse desmontes y  “podrán ser sometidos a  los siguientes
usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”.  Cabe advertir que el monitoreo de deforestación realizado por Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) consideró a gran parte de los sistemas
silvopastoriles como áreas desmontadas dado que  “pierden su  funcionamiento como
ecosistema  de  bosque  y  a  su  vez  se  ven  disminuidos  en  gran medida  los  servicios
ambientales que estos brindan. Estas zonas donde se practica este tipo de manejo se localizan en su mayoría dentro de la Categoría II - amarillo”.  Resulta evidente que el desarrollo de una ganadería integrada al bosque debe implicar
su manejo sostenible; el cual es definido por la Ley de Bosques como “la organización,
administración  y  uso  de  los  bosques  nativos  de  forma  e  intensidad  que  permita mantener  su  biodiversidad,  productividad,  vitalidad,  potencialidad  y  capacidad  de
regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas
y  sociales  relevantes  en  el  ámbito  local  y  nacional,  sin  producir  daños  a  otros
ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad”. En  ese  sentido,  frente  a  la  falta  de  garantías  en  cuanto  a  su  sustentabilidad,
consideramos que para el desarrollo de una ganadería  integrada al bosque  (en
Categoría  II  –  Amarillo)  debe  aplicarse  el  principio  precautorio  y  no  deben
autorizarse en una escala que dificulte su correcta ejecución y control. Para ello entendemos que deben tomarse como base los requisitos establecidos en la
disposición N° 534/2012 de la Subsecretaría de Recursos Naturales de la provincia del
Chaco. La misma fue el resultado de consultas con organizaciones ambientalistas y de
desarrollo  rural,  asociaciones  de  productores,  y  técnicos  del  Instituto  Nacional  de
Tecnología Agropecuaria y de la SAyDS y establece:  
•  La superficie total a autorizar no podrá superar las trescientas (300) hectáreas
boscosas por predio y se habilitará por  tramos de hasta cien  (100) hectáreas
boscosas.  Podrá  ser  ejecutado  en  un  área  de  hasta  el  cincuenta  (50%)  por
ciento  de  la  superficie  boscosa  del  inmueble.  No  se  ejecutará  sobre  las
márgenes de ríos y zonas lindantes a la Categoría I – rojo. Se deberá presentar
un  inventario  forestal  y  un  plan  de manejo  de,  como mínimo,  cinco  (5)  años
respecto de las actividades ganaderas y forestales a desarrollar. 
 •  Para la remoción parcial de herbáceas, ejemplares arbustivos y subarbustivos,
como  así  también  de  ejemplares  arbóreos  defectuosos  o  enfermos,  se
permitirá  el  rolado  parcial  de  baja  intensidad,  el  cual  deberá  garantizar  la
persistencia  de  por  lo  menos  un  20%  de  especies  herbáceas  y  arbustivas. Queda  prohibido  el  uso  de  topadoras.  Se  autorizará  únicamente  el  uso  de
maquinarias de ancho de  trabajo menor a  tres  (3) metros y herramientas que
no produzcan arrastre de suelo, y rolos adecuados a la potencia del tractor y al ancho de la pala.
 •  La  masa  forestal  resultante  será  la  que  contenga  árboles  dispersos  o
bosquetes de árboles, uniformemente distribuidos en  toda el área de  trabajo,
debiendo mantener  toda  la superficie original del dosel,  los diferentes estratos
del  bosque  y  todas  las  clases  diamétricas  presentes,  conformadas  por  todas
las especies arbóreas, arbustivas  y herbáceas de  la  zona a  intervenir,  y una cantidad  no  inferior  a  120  árboles mayores  de  0,10 metros  de  diámetro  a  la altura del pecho (DAP) por hectárea intervenida.  
•  El  aprovechamiento  forestal  deberá  realizarse  sobre  los  ejemplares  que  se
encuentren  en  diámetro  de  corta,  sobre  los malformados,  enfermos  y  viejos,
dejando  los  individuos  entre  los  10  y  30  cm  de DAP. Siempre  se  aplicará  el criterio de dejar por al menos el 20% de  los mejores árboles, de manera que sirvan  como  semilleros  actuales  o  futuros  para  regeneración.  Si  resultare
imposible llegar a cubrir el mínimo, es condición indispensable la reforestación y/o  enriquecimiento,  siguiendo  la  proporcionalidad  específica  del  ambiente natural. 
    •  El 10% del total de la superficie destinada a pastorear deberá estar clausurada
a la entrada de ganado y dentro de un esquema de rotación. Hasta tanto no se
compruebe que  la  regeneración de  las especies que conforman el bosque se
haya instalado, la clausura no podrá ser levantada. La carga ganadera deberá
ajustarse  a  la  capacidad  productiva  de  cada  zona  de  manera  de  evitar  los
efectos adversos sobre los ecosistemas. El sistema de rotación planteado debe
asegurar la regeneración del bosque y su sustentabilidad. Para el desarrollo de una ganadería  integrada al bosque (y sus históricos habitantes)
resulta fundamental cumplir con lo establecido por el artículo 19 de la Ley de Bosques:
“todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer
y  respetar  los  derechos  de  las  comunidades  indígenas  originarias  del  país  que
tradicionalmente ocupen esas tierras”; y por la Ley Nacional 26.160. Teniendo en cuenta que gran parte de  los bosques clasificados en  la Categoría  II – Amarillo  son  territorio  y  sustento  de  comunidades  indígenas  y  campesinas,
consideramos  necesaria  la  oportuna  entrega  de  clara  y  suficiente  información  al
respecto y la realización de audiencias públicas previas a su autorización. En  referencia a  la ganadería en bosques nativos que actualmente  realizan pequeños productores  y  comunidades  campesinas,  el  artículo  21  de  la  Ley  de  Bosques determina que las provincias deberán “implementar programas de asistencia técnica y
financiera a efectos de propender a la sustentabilidad de tales actividades”.  Finalmente, es clave que  la autoridad de aplicación realice un periódico monitoreo de
las  distintas  instancias  de  ejecución  de  los  planes  de  trabajo  y  la  aplicación  de
sanciones  acordes  a  la  magnitud  de  los  daños  ocasionados  por  su  mala
implementación, además de la restauración de los mismos.
3 La Ley Nacional 26.160 declara  la emergencia en materia de posesión y propiedad de  las  tierras que
tradicionalmente  ocupan  las  comunidades  indígenas  originarias  del  país,  cuya  personería  jurídica  haya sido  inscripta en el Registro Nacional de Comunidades  Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. enviado por hernan giardini 
Lic. Hernán Giardini
Coordinador de la Campaña de Bosques
Forests Campaign Coordinator

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