Cuba saldrá de la
lista terrorista, pero seguirá bloqueada La exclusión no implica un alivio del
bloqueo
económico, comercial y financiero contra nuestro país Autor: Paula
Martínez Alonso | El pasado 14 de abril, el presidente Barack Obama notificó al
Congreso de Estados Unidos su decisión de excluir a Cuba de la lista de
Estados patrocinadores del terrorismo internacional. A partir de esa fecha, el
gobierno debe esperar un plazo de 45 días para que se haga efectiva la salida
de Cuba de esta lista. Hace dos semanas, la congresista de origen cubano Ileana
Ros-Lehtinen (Republicana-Florida) presentó en la Cámara de Representantes
un proyecto de ley para tratar de revertir la decisión del Presidente. Sin
embargo, sufrió un fracaso rotundo en sus esfuerzos y se vio obligada a retirar
su propuesta. Al hacerlo, alegó engañosamente la supuesta falta de mecanismos
legislativos para revocar la exclusión de Cuba, lo cual no es cierto, porque el
Congreso sí cuenta con procedimientos para mantener la designación de un país
como Estado patrocinador del terrorismo. La realidad es que la congresista
anticubana no logró reunir los votos necesarios, ni siquiera entre los miembros
del Partido Republicano, que actualmente ostenta la mayoría en ambas cámaras
del Congreso, para aprobar una ley que anulara la decisión de Obama y
sobreviviera a un posible veto presidencial. Esto significa que, transcurridos
los 45 días establecidos por la ley, es decir, el próximo 29 de mayo, terminará
la calificación de Cuba como Estado terrorista. Este hecho constituirá un acto
de justicia histórica con el pueblo cubano. Durante 33 años, el Gobierno de
Estados Unidos mantuvo a nuestro país, de manera infundada e injustificada, en
una lista ignominiosa en la que nunca debió ser incluida, por su condición de
país víctima de centenares de actos terroristas, que ocasionaron la muerte a 3
478 personas e incapacitaron a 2 099 ciudadanos cubanos. Cuba siempre ha
condenado el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como
cualquier acción que busque dar aliento, apoyo, financiamiento y encubrimiento
a actos de esta naturaleza. Como muestra de su compromiso internacional, el
Estado cubano ha ratificado todas las convenciones y protocolos que en materia
de lucha antiterrorista se han promovido por las Naciones Unidas. Un resultado
positivo de la decisión presidencial sobre Cuba en el ámbito legal, será la
eliminación de la posibilidad de que se presenten nuevas demandas espurias
contra el Gobierno cubano, como las interpuestas en el pasado por personas
inescrupulosas que, amparadas en las leyes antiterroristas estadounidenses y
con la complicidad de los tribunales, sobre todo de Miami, obtuvieron fallos
compensatorios que les permiten apropiarse de activos congelados en Estados
Unidos pertenecientes a entidades del Estado cubano, en virtud de nuestra
designación como patrocinador del terrorismo. Sin embargo, la definitiva
exclusión de esta lista no implicará un alivio del bloqueo económico, comercial
y financiero contra Cuba. Ello obedece a que la mayoría de las leyes y
regulaciones que establecieron la política de asfixia económica fueron emitidas
antes de 1982, cuando por primera vez Cuba fue declarada como Estado patrocinador
del terrorismo y, por tanto, las sanciones y restricciones que esta designación
impone, ya formaban parte del bloqueo contra nuestro país. Los propios
funcionarios del gobierno estadounidense han aclarado, a partir de haberse
hecho pública la decisión del presidente Obama, que la mayoría de las
restricciones asociadas a la inclusión de Cuba en la lista terrorista
continuarán, ya que están contenidas en el complejo entramado de sanciones que
conforman el bloqueo. La Ley de Comercio con el enemigo (1917), la Ley de
Asistencia Exterior (1961) y la Ley de Administración de las Exportaciones
(1979), que sustentaron en los primeros años de la Revolución la política de
guerra económica contra Cuba, fueron promulgadas con anterioridad a 1982, al
igual que las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (1963) y las
Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (1979), emitidas para
implementar lo codificado en estas legislaciones. Con posterioridad, otras
leyes como la Torricelli (1992), la Helms-Burton (1996) y la Ley de Reforma de
las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones (2000),
recrudecieron las prohibiciones a las operaciones con Cuba, con un marcado
carácter extraterritorial. Por ejemplo, entre las transacciones prohibidas por la ley,
que se derivan de la inclusión de un país en el listado de Estados terroristas
se encuentran la exportación de equipamiento militar y de tecnología de uso
dual (civil y militar), el otorgamiento de asistencia exterior y el desarrollo
de programas de ayuda gubernamental, la concesión de préstamos y créditos por
parte de instituciones financieras internacionales, y la aprobación de sistemas
de preferencias y tarifas comerciales. Todas estas restricciones seguirán en
vigor para Cuba, a pesar de su exclusión de la lista, en cumplimiento de las
leyes y regulaciones del bloqueo. La salida de la lista terrorista, por su
efecto simbólico y político positivo, podría tener cierto impacto en la
percepción de Cuba como país de riesgo por parte de las instituciones
financieras y aliviar —aunque no eliminar—, el temor de los bancos, sobre todo
extranjeros, a sostener relaciones con nuestro país. Esto obedece al hecho de
que tras los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001, Estados Unidos
fortaleció sus leyes y regulaciones sobre el sector financiero para combatir el
financiamiento del terrorismo, lo cual tuvo un impacto negativo adicional para
los Estados singularizados como patrocinadores del terrorismo, los cuales han
sido objeto en el último lustro de un verdadero acoso y persecución de sus
operaciones financieras, bajo el pretexto de la lucha antiterrorista. No obstante, Cuba continuará siendo considerada un
importante riesgo en materia financiera, por estar sometida a un régimen de
sanciones económicas unilaterales del gobierno estadounidense. Vale recordar
que cuando los bancos extranjeros rechazan trabajar con Cuba, lo hacen por dos
razones: por su designación como Estado terrorista y por ser un país sancionado
por el bloqueo de Estados Unidos. Confirma lo anterior el hecho de que la
Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del
Tesoro, encargada de velar por el cumplimiento de las regulaciones del bloqueo
y de penalizar a las instituciones bancarias estadounidenses y extranjeras que
las violen, ha mantenido la persecución contra las transacciones financieras
cubanas, aún después de los anuncios del 17 de diciembre del 2014. Las multas
millonarias impuestas contra el banco alemán Commerzbank (1 710 millones de
dólares) y la compañía estadounidense de pagos en internet PayPal (7 millones
658 300 dólares), el pasado mes de marzo, demuestran la vigencia de esta
política y su marcado carácter extraterritorial. Aún cuando la exclusión de
Cuba de la lista no implique prácticamente ningún cambio en la aplicación del
bloqueo, es una medida justa y ha sido bien acogida por la opinión pública de
Estados Unidos. Una encuesta realizada por el medio digital de Nueva Jersey,
NJ.com, arrojó que el 64 % de los estadounidenses consideran que el Presidente
adoptó la decisión correcta. Esta acción de la Casa Blanca permite avanzar en
el proceso para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre ambos
países. Pero, para poder normalizar los vínculos con Cuba, entre otros asuntos
importantes pendientes de solución, Estados Unidos deberá, en primer lugar,
levantar totalmente el bloqueo. Como mismo Cuba nunca debió formar parte de la
lista de Estados patrocinadores del terrorismo internacional, porque nunca
promovió ni apoyó actos terroristas, tampoco merece seguir siendo objeto del
sistema de sanciones económicas, comerciales y financieras unilaterales más
abarcador y prolongado que jamás se haya impuesto contra nación alguna en el
mundo, por lo que ha llegado el momento de que el bloqueo también llegue a su
fin. TOMADO DE LA GRANMA DE CUBA
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