sábado, 18 de julio de 2015

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN PERÚ

TRIBUNAL FIJA CRITERIOS INTERPRETATIVOS Fiscalización ambiental se aplicará con nuevas pautas Colegiado del OEFA se pronuncia sobre reincidencia y propone proyectos de resolución. Nuevos criterios interpretativos sobre la normativa aplicable a la fiscalización ambiental, relevantes para proteger los derechos de los administrados, dictó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).  Así, a criterio de dicho colegiado, la reincidencia en la comisión de una infracción, como supuesto para la no aplicación del procedimiento administrativo sancionador excepcional, está dirigida a determinar la vía en que la autoridad decisoria deberá encauzar el trámite sancionador que se encuentra en evaluación, según da cuenta la Resolución N° 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM. De acuerdo con el literal c) del artículo 19 de la Ley N° 30230, el procedimiento administrativo sancionador excepcional fijado en dicha norma no es aplicable en el supuesto de reincidencia, entendida esta como la comisión de una misma infracción en un período de seis meses contados desde que quedó firme la resolución sancionatoria. A juicio del tribunal del OEFA, si el administrado incurre en reincidencia la autoridad administrativa no deberá iniciar un procedimiento administrativo sancionador excepcional que implique la imposición de medidas correctivas, sino que –por el contrario– tendrá que imponer una multa, en caso de verificar la comisión de dicha infracción mediante la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador.

Responsabilidad Respecto a la determinación de responsabilidad como consecuencia de la existencia de infracciones administrativas, el colegiado precisa que esta es de naturaleza objetiva, bastando la verificación de la conducta infractora para que el administrado asuma su responsabilidad por la misma, salvo que se acredite indubitablemente la ruptura del nexo causal. Es decir, no será necesario considerar la intencionalidad de la persona natural o jurídica fiscalizada. Para ello, atiende lo dispuesto por la Ley Nº 29325 y el Texto Único Ordenado (TUO del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Propuestas normativas El OEFA dispuso la publicación en su portal www.oefa.gob.pe de los proyectos de resolución de consejo directivo que aprobarían las tipificaciones de infracciones y escalas de sanciones aplicables a las actividades de exploración minera, así como a las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero. Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias a la sede del OEFA en San Isidro, Lima, o mediante los e-mails  exploraciónminera@oefa.gob.pe y explotaciónminera@oefa.gob.pe en un plazo de 10 días hábiles. TOMADO DE EL PERUANO 

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