TRIBUNAL FIJA CRITERIOS INTERPRETATIVOS Fiscalización
ambiental se aplicará con nuevas pautas Colegiado del OEFA se pronuncia sobre
reincidencia y propone proyectos de resolución. Nuevos criterios
interpretativos sobre la normativa aplicable a la fiscalización ambiental,
relevantes para proteger los derechos de los administrados, dictó el Tribunal
de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA). Así, a criterio de
dicho colegiado, la reincidencia en la comisión de una infracción, como
supuesto para la no aplicación del procedimiento administrativo sancionador
excepcional, está dirigida a determinar la vía en que la autoridad decisoria
deberá encauzar el trámite sancionador que se encuentra en evaluación, según da
cuenta la Resolución N° 015-2015-OEFA/TFA-SEPIM. De acuerdo con el literal c)
del artículo 19 de la Ley N° 30230, el procedimiento administrativo sancionador
excepcional fijado en dicha norma no es aplicable en el supuesto de
reincidencia, entendida esta como la comisión de una misma infracción en un
período de seis meses contados desde que quedó firme la resolución
sancionatoria. A juicio del tribunal del OEFA, si el administrado incurre en
reincidencia la autoridad administrativa no deberá iniciar un procedimiento
administrativo sancionador excepcional que implique la imposición de medidas
correctivas, sino que –por el contrario– tendrá que imponer una multa, en caso
de verificar la comisión de dicha infracción mediante la tramitación de un
procedimiento administrativo sancionador.
Responsabilidad Respecto
a la determinación de responsabilidad como consecuencia de la existencia de
infracciones administrativas, el colegiado precisa que esta es de naturaleza
objetiva, bastando la verificación de la conducta infractora para que el
administrado asuma su responsabilidad por la misma, salvo que se acredite
indubitablemente la ruptura del nexo causal. Es decir, no será necesario
considerar la intencionalidad de la persona natural o jurídica fiscalizada. Para
ello, atiende lo dispuesto por la Ley Nº 29325 y el Texto Único Ordenado (TUO
del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. Propuestas normativas El OEFA dispuso la publicación en su portal
www.oefa.gob.pe de los proyectos de resolución de consejo directivo que
aprobarían las tipificaciones de infracciones y escalas de sanciones aplicables
a las actividades de exploración minera, así como a las actividades de
explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero. Los
interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias a la
sede del OEFA en San Isidro, Lima, o mediante los e-mails exploraciónminera@oefa.gob.pe y
explotaciónminera@oefa.gob.pe en un plazo de 10 días hábiles. TOMADO DE EL
PERUANO
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