miércoles, 30 de septiembre de 2015

LEY DE MEDICAMENTOS DE URUGUAY un desastre humanitario

 Tres artículos inconstitucionales sobre acceso a medicamentos de alto costo esperan aprobación en el Presupuesto Nacional  El proyecto del Presupuesto Nacional que es evaluado para su aprobación en el Parlamento incluye tres polémicos artículos, el 425, 438 y 439, referidos a proveer medicamentos de alto costo a la población, y los tres son considerados inconstitucionales.
Hasta el momento, los pacientes que necesitan acceder a medicamentos de alto costo (sobre todo para combatir el cáncer) que no figuran en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) elaborado por el Ministerio de Salud Pública tienen la posibilidad de presentar un recurso de amparo a la Justicia, intentando hacer valer, entre otros, el artículo 44 de la Constitución, en el que se señala que “el Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.
Pero de aprobarse los citados artículos del Presupuesto Nacional, quienes necesiten de medicación de alto costo tendrán que dar el salto a la Corte Suprema en el afán de que esta los declare inconstitucionales. Es decir: se coartará el derecho de un ciudadano de recurrir a la Justicia mediante un recurso de amparo.
“Estos tres artículos, además de que no solucionan el problema de acceso a los medicamentos, no permiten recurrir a la Justicia; no se puede ir a un Juzgado a decir 'considero que tengo derecho a esto', más allá del resultado. Estaremos privando a ciudadanos que luchan con una enfermedad a hacerle juicio al Ministerio de Salud Pública para obtener un medicamento, lo que de por sí es una paradoja, porque (como sucede hasta el momento) en ese juicio se discute si vale la pena gastar ese dinero. Y a todo eso le sumamos que van a tener que pasar por la Corte para que estos artículos sean declarados inconstitucionales, lo que lleva mucho tiempo. Y tiempo es lo que no tienen estos pacientes”, dijo a EL TELEGRAFO el doctor Juan Ceretta, profesor de la Universidad de la República y responsable de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, desde donde a partir de 2011 se han establecido reclamos en representación de ciudadanos con bajos ingresos. Ceretta, quien ha iniciado junto a la Clínica de Litigio Estratégico una campaña de información y sensibilización respecto al tema, recordó un poco la historia. “Los pacientes plantean que los médicos señalaban que a determinados medicamentos no se los daba la mutualista y tampoco el Fondo Nacional de Recursos, así que se presentan amparos ante la Justicia. El ministerio lo que hacía era incluir en el FTM todos los medicamentos con eficacia comprobada, pero las comisiones técnico-asesoras comenzaron a demorar y no decían si el medicamento era eficaz y seguro, cuando el más reclamado (Cetuximab) está aprobado en Estados Unidos y Europa desde 2004, y la Cátedra de Oncología lo recomendaba desde 2009. Pero no se pronunciaban, así que se comenzaron a ganar amparos porque se planteaba que estaban siendo negligentes a la hora de actualizar el formulario”, indicó.
"NO QUIEREN GASTAR PLATA" Ante esta ola de juicios, en febrero de 2015 a la exministra de Salud Pública, Susana Muñiz, “se le ocurrió dictar una ordenanza que, en lugar de incluir el medicamento, directamente le dijo que no a 16 medicamentos que estaban pedidos. Pensaron que con esa ordenanza los jueces no le podrían decir que era omiso porque no se pronunciaba, porque en realidad se pronunciaba diciendo directamente que no. Y ahí se traslució por primera vez la verdadera razón (para no brindar los medicamentos de alto costo): no quieren gastar plata”.
Igualmente los jueces, en la disyuntiva de aplicar la normativa del ministerio o la Constitución, siguieron condenando al MSP en muchísimos casos, por lo que debió brindar la medicación solicitada.
“Ahora lo que se les ocurrió es que, si se aplica la Constitución sobre la ordenanza, vamos a poner una ley, porque la contradicción se dará entre la ley y la Constitución, y el juez no puede aplicar directamente la Constitución, por lo que se tiene que recurrir a la Corte Suprema para decretar la inconstitucionalidad de esa ley”, agregó. Tras reaccionar sobre la situación, Ceretta y los estudiantes de Derecho iniciaron una campaña de concientización al respecto y el profesional se ha reunido, además, con las bancadas de los partidos políticos en la Cámara de Senadores. “Les explicamos para que asuman la responsabilidad en caso de que decidan votarlo. Primero, que sepan que es inconstitucional y segundo, que sepan las consecuencias, ya que estarán dejando tirados a pacientes gravemente enfermos”, señaló.
Y agregó: “El Partido Nacional y el Colorado no lo votarían, pero tenemos que conseguir algún voto del Frente Amplio. Esta semana tendremos una nueva reunión y vamos a llevar alguna redacción alternativa al 425, pero es innegociable que permanezca el obstáculo de ir a la Justicia. Después podremos hablar de qué estrategia utilizar para conseguir los medicamentos”.
En ese sentido, para el abogado, “cuando la plata no alcanza para comprar los medicamentos, la disyuntiva es fácil: enfrentás a los laboratorios o les soltás la mano a los pacientes”.
En caso de que los artículos sean aprobados, la esperanza que quedará es que la Corte Suprema emita varios fallos de inconstitucionalidad, a los efectos de que los legisladores decidan cambiar la reforma.
INDIGNANTE REALIDAD Ceretta confirmó que se han hecho excepciones “con nombre y apellido” a la hora de la entrega de medicamentos de alto costo, más allá de los fallos de la Justicia. Así como un paciente fue beneficiado con un fallo positivo y se ha comenzado a darle la medicación, el MSP se la ha retirado luego en virtud de que la decisión fue revocada por un tribunal tras la apelación, también el MSP ha brindado el medicamento reclamado más allá del fallo adverso al paciente.
“Son las cosas que más indignan porque tenés un consultante que tiene la misma enfermedad, necesita el medicamento, pero se lo trata de forma diferente”, opinó. Uno de los casos más resonantes tiene como protagonista al hijo del senador Alberto Cid.
En cuanto a la actual respuesta de jueces y tribunales, Ceretta dijo que “esto se va abriendo camino a pasos agigantados, ya que los Juzgados de Primera Instancia de Montevideo condenan todos y en cuanto a tribunales, estamos con cinco que condenan y solo dos que revocan, aunque en uno de esos casos ya han existido condenas y en el otro hay discordia”.
UNA ESPERANZA Gracias a la repercusión del tema, en los últimos días el MSP y legisladores del Frente Amplio habrían resuelto realizar modificaciones en la redacción del artículo 425, que originalmente expresaba que no es responsabilidad del Estado “la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos” y que, según letrados y opositores, al igual que los artículos 438 y 439, es inconstitucional.
Para este cambio, el MSP pidió a los legisladores que tengan en cuenta la naturaleza del artículo, para terminar de una vez con la llamada “judicialización de la medicina”. También se prevé encontrar una salida a los medicamentos de alto costo que no pueden ser costeados y de los que está probado su beneficio. Como último punto, el MSP pide que la modificación de este artículo no desfinancie el sistema actual.
LOS ARTÍCULOS QUE  ESTÁN EN LA MIRA
Artículo 425. “La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, del 5 de diciembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública ni de aquellos que aun definidos y aprobados sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normalización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos”.
Artículo 438. “La dispensación de medicamentos, procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho”.

Artículo 439. “La aprobación y registro del Ministerio de Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, del 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico favorable de impacto presupuestal y de evaluación económica según las recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud”. TOMADO DE EL TELEGRAFO DE URUGUAY 

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