martes, 7 de marzo de 2017

GREMIOS DEBERÁN ABRIR UNA CUENTA EN EL SISTEMA FINANCIERO en en Peru

GREMIOS DEBERÁN ABRIR UNA CUENTA EN EL SISTEMA FINANCIERO
Disponen la bancarización de los ingresos al sindicato
Sector Trabajo modifica reglamentos de relaciones colectivas y de inspecciones laborales.
Toda organización sindical estará obligada a contar con una cuenta bancaria dentro del sistema financiero, en que la empresa procederá al depósito de las cuotas retenidas a los afiliados. De no hacerlo, el empleador se constituirá en depositario, al quedar prohibida otra modalidad de entrega.
Así lo fijan las nuevas reglas que en materia de relaciones colectivas dispuso la autoridad laboral, mediante el DS Nº 003-2017-TR. La norma, que empezará a regir en 45 días modifica aspectos referidos a la cuota sindical, licencia sindical y declaración de huelga.
“La bancarización de las cuotas sindicales no solo dará mayor transparencia sino que también evitará situaciones fraudulentas e inclusive delictivas vinculadas al lavado de activos”, dijo el experto laboralista César Puntriano respecto al impacto de la norma.
Agregó que la regulación sobre la cuota sindical es positiva, pues expresamente se indica que se requerirá la autorización individual de los afiliados para que proceda el descuento.
Respecto a las modificaciones para la declaratoria de huelga, explicó que ahora ya no se requerirá acompañar una declaración jurada firmada por toda la junta directiva sino solamente por el secretario general y otro dirigente designado en la asamblea.
“La norma facilita la procedencia de esta medida de fuerza, pues usualmente las comunicaciones de huelga eran declaradas improcedentes por la Autoridad de Trabajo debido a la ausencia de esta formalidad”, afirmó el especialista y socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
Por su parte, el abogado laboralista Brian Avalos relievó los cambios adoptados en materia de licencia sindical. “La organización sindical podrá distribuir las licencias sindicales a su conveniencia, pudiendo acumularlas en uno o más dirigentes”.
Es decir, que con esto inclusive un solo dirigente podría disponer de los 120 días de licencia sindical al año, por razones de representación.
Mientras que para el goce de la licencia, se señala que esta se deberá dar aviso al empleador con una anticipación no menor a 24 horas, salvo pacto distinto. “Con ello, se podrá evitar cualquier perjuicio a la productividad”.
Al respecto, la norma cumple con definir los actos de concurrencia obligatoria como aquellos inherentes a la función de representación sindical, como las convocatorias de las autoridades, actos acordados en convención colectiva y reuniones del sindicato.
Fiscalización
El Gobierno aprobó el reglamento del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT), compuesto por el MTPE, la Sunafil y las regiones, por el DS Nº 002-2017-TR.
Así, tras relievar los principios de especialización, eficiencia y unidad en la materia, refiere que el MTPE resolverá todo conflicto de competencia entre dos o más integrantes del SIT, previa opinión de la Sunafil. Mientras que en aquellas regiones en que aún no se hubiera implementado la intendencia regional de Sunafil, esta entidad podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia.
Al respecto, el laboralista Elmer Huamán recomendó una norma complementaria señalando en qué supuestos la Sunafil podría llevar a cabo el procedimiento sancionador en las regiones donde aún dicha entidad no tuviera presencia y que, según dijo, correspondería a las direcciones regionales de Trabajo.
Licencia Los dirigentes que integren el Consejo Nacional de Trabajo dispondrán de un día adicional de licencia por cada convocatoria que requiera su participación.
El empleador deberá registrar el descuento de la cuota sindical en la planilla electrónica.

Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá acreditar su desafiliación. TOMADO DE EL PERUANO 

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