Señor Director de CORRIENTES OPINA: Título: AYUÍ - ¿EL ESTADO ES GARANTE DE LA LEY?Algunos argumentos en favor del proyecto de inundación del Ayuí Grande revelan un maniqueísmo notable, principalmente cuando sus adeptos exponen la cuestión en términos de dilema entre progreso o retraso, futuro o estancamiento, trabajo o desocupación, etcétera; lo cual aparenta ser una puja entre progres y ambientalistas. No me refiero al Estudio de Impacto porque es un trabajo sucio bien pago, ni a los plantadores mayoristas ni a los funcionarios; esos tipos saben muy bien lo que dicen y porqué lo dicen: los plantadores por su lucro y los funcionarios por su comisión. Donde digo “adeptos” me refiero a los que opinan por boca de ganso.
1) EN PRIMER LUGAR, LA LEY
Aclaro al lector que no soy enemigo de los arroceros, pero el Proyecto Ayuí es ilegal y la camarilla que sustenta ese proyecto de inundación pretende atropellar la legalidad en tanto y en cuanto,
- No cumple varias leyes nacionales, la Nº 25.675 Ley General de Ambiente; la Nº 26.331 Protección de los bosques nativos; la Nº 25.688 - Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas;
- No cumple varias leyes Provinciales, la N° 5067 Evaluación de Impacto Ambiental; la N° 5175/’97 Preservación de Bosques Nativos; la N° 4.731 de Medio Ambiente;
- No cumple varios Artículos la Constitución Nacional;
- No cumple la Constitución de la Provincia de Corrientes - Art. 67.
- Lesiona el derecho de los habitantes aguas abajo, contemplado en el Art. 2647 del Código Civil que dice: “los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el trabajo del hombre”;
- No cumple el Código de Aguas de Corrientes (Art. 7) que establece la competencia de COMITÉS DE CUENCA, en este caso de las Cuencas del Ayuí y del Miriñay;
- Desconoce el Art. 2646 del Código Civil que dice: “Ni con la licencia del Estado, provincia ó municipalidad, podrá ningún ribereño extender sus diques de represas más allá del medio del río ó arroyos”.
Los vicios hasta aquí enunciados, son formales. No hago juicio de valor alguno sobre la calidad buena o no de esta legislación, pero se halla vigente.
Merecen, sí, juicio de valor varias cuestiones de fondo de entre las cuales y para no extenderme, sólo me referiré a otro supuesto argumento…
2) EL ESTADO COMO ÓRGANO DE CONTROL
Este concepto es muy utilizado por la camarilla cuando con frecuencia se remite a la existencia de un “Estado garante” de última instancia para que los recaudos del proyecto de inundación se cumplan. Veamos
En 2004 la empresa chilena FORESTAL ANDINA comenzó a construir un terraplén al Paraje “Yahaveré” que modificó el ecosistema de la zona de Concepción, no obstante ser contraria a la ley la interrupción de los escurrimientos en el área de los esteros.
En 2005, cuando el terraplén tenía pocos kilómetros de extensión, los pobladores afectados del paraje Yahaveré demandaron por sus derechos a la Forestal Andina, ahora denominada Haciendas San Eugenio.
Todas las instancias judiciales ordenaron restablecer el orden jurídico. En 2006 hubo sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 12 a favor del demandante.
La pericia para la identificación de daños causados en el entorno geomorfológico e hidrológico del terraplén fue realizada en noviembre de 2006. Entre las PROPUESTAS DE MITIGACIÓN Y RESTAURACIÓN (pág. 26), dice: “Que los impactos negativos detectados y previstos del terraplén resultan ambientalmente inaceptables” (…) Que los mismos “son reversibles por medio de una restauración inmediata.” (…) “antes del comienzo de la temporada de lluvias, reconstruyendo la topografía original. Retirando los escombros y materiales resultantes de la demolición de las alcantarillas colocadas”... El Informe completo tiene 54 páginas.
En 2007 la Cámara de Apelaciones ordenó destruir toda la obra realizada con posterioridad a la medida precautoria de primera instancia. A fines de ese año el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó el fallo de Cámara. Pero la empresa violadora de la ley no acató los fallos judiciales y el poder público no se enteró.
En octubre de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo a favor de los pobladores de Yahaveré.
Ahora bien, cuando la ley estaba siendo violada por FORESTAL ANDINA, una parte del gobierno provincial formada por el ingeniero RUJANA al frente del ICAA, el arrocero ALFREDO AUN al frente del Ministerio y el ingeniero ARTURO COLOMBI al frente del Estado provincial, fueron espectadores pasivos.
Cuando quedó firme el fallo judicial ordenando la eliminación de la muralla construida por FORESTAL ANDINA, otra parte del gobierno provincial, esta vez a cargo del Fiscal de Estado FERNANDO CARBAJAL dijo que el Poder Ejecutivo “ha sido siempre ajeno a las partes en pugna"; "El litigio por la validez o no del terraplén fue siempre planteado entre un poblador del Paraje Yahaveré y la Forestal Andina”… vale decir que la alteración ilegal de un ecosistema y un daño a los pobladores por parte de un terrateniente, extranjero encima, era un asunto ajeno al Poder Ejecutivo. Esta sorprendente y nauseabunda declaración del Fiscal de Estado es, sin embargo, compatible con la inacción oficial.
El caso Yahaveré mereció la cobertura televisada especial de “Caiga quien caiga”, las notas fueron centradas en el bochorno institucional y fueron el hazmerreír del público.
Finalmente el espectador ARTURO COLOMBI “instruyó al Ministerio de la Producción para que contrate por vía de excepción” a la empresa que habrá de encargarse de la demolición del terraplén, y firmó un decreto por el cual la contratación de la empresa es, A COSTA DEL ERARIO.
Es obvio que esta caterva de funcionarios: RUJANA, AUN, CARBAJAL, COLOMBI no estaba en pugna con la violación de la ley; o tal vez intentaban cumplir con aquel mandato ideológico de proteger intereses privados por encima de toda consideración o legitimidad.
Pero volviendo al proyecto de inundación del Ayuí Grande, NO ME GUSTA, huele mal; los personajes huelen mal. Los gestores “interesados” en este proyecto de inundación fueron o son el titular del Instituto del Agua RUJANA, el ministro AUN, el gobernador COLOMBI.
En mi caso no soy un ambientalista ni un caprichoso circunstancial. Solo soy periodista y Agrimensor Nacional; con experiencia en inspección de obras viales en Corrientes, jefe de Estudios y Proyectos en Vialidad Formosa, asesor de políticas gubernamentales en evaluación de planes y programas de obras públicas en Corrientes y Formosa, consultor independiente o asociado, para no entrar en más detalles. La referencia no es para lustre mío sino para acreditar las razones por las cuales tengo clara conciencia de los legítimos derechos y de las tradiciones jurídicas, políticas y culturales que los sostienen.
El caso Ayuí es uno más que deja en evidencia las catastróficas políticas territoriales que no obedecen al interés público ni a la necesidad del espacio vital para los habitantes de buena fe, sino que dejan librado el uso de la tierra a las fuerzas del mercado.
En el mismo sentido, la evidente falta de planificación es funcional a piratas con rienda libre en ambos lados del mostrador. Por ahora confío en que la Justicia pondrá las cosas en su lugar.
Alberto Ruiz Diaz –
Corrientes, domingo, 20 de diciembre de 2009
Fallo anula Decreto de ordenamiento de los bosques nativos
La Justicia hizo lugar a una demanda y declaró inconstitucional y anuló el Decreto 1439/09 de Arturo Colombi que regula el ordenamiento de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos. El fallo cuestiona la base legal sobre la que fue aprobado el proyecto Ayuí Grande.
“Las autoridades correntinas habían actuado en forma apresurada pero ilegal, ahora la justicia puso las cosas en su lugar”, señaló el Presidente de la fundación Enrique Lacour. El fallo es del juez Gustavo René Buffil de la Justicia Civil de la ciudad de Mercedes. “El Juez actuó con absoluta independencia y un profundo apego a la legalidad” declaró la patrocinante de la demanda María Belén Blanco. La fundación había advertido de ésta y otras irregularidades en el precipitado proceso de ordenamiento de los bosques nativos de Corrientes, montado en ausencia de un ejercicio participativo, con mapas completamente injustificables. El fallo tiene una relevancia fundamental, por la implicancia que podría tener sobre el ejercicio de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos.
Compromisos
La Fundación dice que el gobernador Arturo Colombi había firmado un Decreto para poder terminar su gestión con la aprobación de ciertos proyectos agrícolas que requerían de permiso de desmontes.
“La propia constitución de Corrientes la que señala que la regulación de las leyes de presupuestos mínimos sólo pueden ser realizadas por Ley, y no por la vía del Decreto”, cuestionó en su momento.
La fundación dice que los emprendimientos de áreas valiosas del bosque del Espinal quedaban sin protección alguna, y sospecha de que hayan sido servidas para intereses de empresas con expresas intenciones de desmontes.
"Quedó demostrado que no lo era y que las autoridades no habían analizado convenientemente su propia Constitución”, señaló el biólogo Aníbal Parera.
Implicancias
“El peligro de daño –por reconocimiento expreso del demandado (emisor del decreto cuestionado)– es cierto y concreto y no una indagación meramente especulativa”, dice el fallo.
Según la fundación, el decisión implica al decreto posterior que aprueba el proyecto para la realización de la represa del Arroyo Ayuí Grande en las inmediaciones de la ciudad correntina de Mercedes.
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