Veda de pesca comercial y deportiva
Por Disposición 1043/09, la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, implantó la veda de las especies ícticas de interés deportivo y comercial a partir de las 24 horas del 8 de noviembre de 2009 hasta igual horario del 22 de Diciembre de 2009 en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes.
En la misma norma habilita la pesca de subsistencia practicada únicamente en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo y solo para consumo propio, de las siguientes especies: Armado spp, Bagre spp, Manduré spp, Corvina, Virreyna, Tararira, Chafalote, Palometa spp, prohibiendo asimismo la extracción de las especies utilizadas como carnadas vivas, Morenas, Cascarudos, Anguilas y otras de interés acuarístico.
Los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riego en cultivos de arroz y otros, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de aguas (Ley Nº 4605/1992) para evitar el ingreso por succión de: huevos alevines y juveniles de peces.
La medida fue adoptada en virtud a las facultades conferidas a esta Dirección por la normativa vigente y el Acta de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya (COMIP) los días 17 y 18 de Septiembre de 2009, en el Marco del Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos.
INFORMACION DE MINISTERIO PRODUCCION DELEGACION MOCORETA Dr. Antonio Acevedo Miño
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