viernes, 21 de mayo de 2010

ARROCERAS sugue el picnic

Chaco: “Sigue el picnic en las arroceras”
19-05-10 Por Graciela Gómez
Luego de la “visita guiada” por las arroceras realizada en febrero pasado por el bloque justicialista que tuvo como anfitrión al intendente de La Leonesa José Carbajal, junto a los ingenieros Gaspar López, Daniel Cutro y Eduardo Meichtry acompañados por los legisladores Ricardo Sánchez, Wilma Molina Egidio García Basilio Kuzmac, Bettina Vazquez y Oscar Raffín, quedó asentada la foto. La legisladora Elda Insaurralde esposa del intendente consideró en ese momento que era importante la visita, porque “lejos no podemos opinar lo correcto o dejarnos guiar por trascendidos o comentarios”. Lo de lejos en el Chaco es casi una humorada atendiendo además que es la esposa del intendente donde suceden los hechos.
Los dichos de la legisladora fueron polvo en el viento luego de que ésos trascendidos y comentarios, fueron de tal verosimilitud para que el Juez Héctor García Redondo del Juzgado Civil y Comercial N° 14, notificara la resolución de autos caratulados “Ferrau Marco Antonio y Otros c/Municipalidad de Las Palmas y otros s/Medida Cautelar”.
El Expediente N°3539/10 ordena que: “No se podrá fumigar en una distancia no menor a los mil metros para fumigaciones y/o pulverizaciones terrestres, y de dos mil metros para fumigaciones y/o pulverizaciones áreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana del Barrio La Ralera como de los establecimientos de educación, E.G.B. Nº 17 y U.E.P. Nº 68. La misma distancia deberá contarse desde los canales o cursos de agua, que tengan derivas, y descargas en las lagunas El Moncholo, y Palmar, Riacho Tatane; arroyos Quia, San Fernando y Caracol”.
No vamos a cambiar trabajo por muerte es una linda frase, como el desarrollo sustentable y el arroz es vida. Pero lo congruente y la credibilidad de quienes las expresan están muy lejos de la verosimilitud del derecho. Ese derecho que se desprende de la Ley General del Ambiente N°25.675 y de la Constitución Nacional, sin detenernos a analizar toda la legislación que amparan a los vecinos afectados por las fumigaciones. Un bien jurídico que debe ser protegido y que no se llama productividad, ni progreso, se llama vida.
Nada dicen éstos legisladores que parecen no comer arroz, ni saber de mutagénesis inducida, de los miles de envenenados en las terrazas de arroz de Nicaragua, ni la insuficiencia renal que azota a Panamá a los pueblos regados por avionetas de las arroceras. Desconocen tal vez o no padecen las consecuencias del polvillo del proceso arrocero, de la posible lixiviación de nitratos al subsuelo y de la deriva directa e indirecta de cada fumigación.
Por ello hay que recordarles a éstos legisladores que la cautelar expresa entre sus fojas de matices categóricos y citas precisas de jurisprudencia acorde, que “La medida peticionada DEBE ser estudiada a la luz de los principios de prevención, precautorio y de sustentabilidad”. Que el juez tuvo en cuenta y hace mención a la prueba aportada en la causa “Servin Elio Osvaldo y Otros s/denuncia” Expediente N° 147/09 (Juzgado Federal de la misma ciudad) según la cual surge acreditada la existencia de menores de edad en situación de peligro a la de vida y la salud, por lo que concurre también las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño.
El peligro en la demora, “periculum in mora”, se sustenta de ésta manera en los riesgos propios y afecciones producidas en la salud de los pobladores y del ambiente que los rodea, el desconocimiento acerca del tipo, cantidad y forma de utilización de los agrotóxicos empleados y del impacto ambiental que ellos producen. Al decir del Dr. Lino Palacio: “Prever que durante el tiempo que corre entre la interposición de la demanda y la emisión del fallo final, pueden acaecer hechos u observarse conductas que generen la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia o la tornen inoperante”.
Por ello es bueno recordarles también que éstos establecimientos no han acreditado haber efectuado estudios de impacto ambiental ni cumplido los requisitos exigidos a los generadores de desechos peligrosos según la Ley 24.051.Y por si esto fuera poco, los ríos mencionados “ut supra” son afluentes del Río Paraguay, cuyas cuencas se hallan ligadas por transfluencia, poniendo en riesgo áreas como la Laguna El Palmar y el Sitio Ramsar-Humedales Chaco, le guste o no a Cancillería y le guste o no al juez que declaró que no corresponde la jurisdicción federal. No queremos otro Botnia, no queremos otro estudio de impacto ambiental que nos diga que la arrocera no contamina.
Ese estudio de impacto ambiental que se exige deberá tener como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, las consecuencias sobre el ambiente que puedan tener, y las acciones destinadas a mitigar ésos efectos negativos. No queremos negligencia, queremos Congruencia y Sana Crítica. Que nuestros jueces dejen de hacer que hacen, y piensen en sus hijos y en los hijos de sus hijos.
El diputado Carlos Martínez presentó el pedido de informes que lleva el número 1204/10, de 12 puntos y dirigido al Ministerio de Producción y expresó al diario Chaco “El tema de los agrotóxicos que se utilizan es inexpugnable hasta ahora, salvo por el hecho de que algunos diputados justicialistas se paran al lado de una alambrada y creen que con eso ya averiguaron que plaguicidas se usaron del otro lado”. Marcos Ferrau, un vecino afectado manifestó a Radio Ciudad “Hay una comisión que nos dice que se han triplicado los casos de cáncer y cuadruplicado los casos de malformaciones. Esos son datos que se les escapan a la provincia porque algunos van directamente a atenderse a clínicas privadas. Esto nos preocupa que si esto está pasando a 10 años del inicio de la explotación que le vamos a dejar a nuestros hijos para los próximos 10 años” Lo que deja a las claras que los comentario y trascendidos de Isaurralde se sufren y se padecen lejos de su casa.
Los jueces deben recordar que aquí está en juego la vida, la salud y el ambiente, el principio pro homine rige también como regla, para el hoy y para las futuras generaciones. “La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado" reza la Constitución del Perú en su primer artículo incorporando ese principio. La desigualdad existente entre individuo y Estado es la que lo hará valer y darle el alcance que mejor tutele al ser humano.
Que sigan de picnic los legisladores justicialistas, al decir de Vandana Shiva “Hay que acercar al hombre a la naturaleza” pero están muy lejos del pueblo.- www.ecoportal.net
Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA) - Medio&medio
www.medioymedio.com.ar

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