DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE
En la semana de los derechos humanos trataré de precisar
algunas cuestiones, señalando que la lucha por alcanzarlos, es tan vieja como
la humanidad y se ha dado en toda circunstancia en que existieron sectores de
poder con capacidad de oprimir a otros más débiles.
Siempre que existió un sistema perverso que pudiera arrasar la vida y la identidad de las personas, se ha buscado oponerle un escudo protector de valores esenciales para la dignidad y plenitud del ser humano. Y a través del tiempo esa barrera impeditiva se consolidó mediante el perfeccionamiento y tipificación de esos derechos.
Su fuente generadora para todos aquellos que
buscaban reparación a sus agravios, se encuentra en la injusticia,
la opresión, la prepotencia, el atropello y el desconocimiento del otro.
Como concepto, podemos decir que los derechos
humanos son el conjunto de prerrogativas y acciones que los individuos gozan a
su favor por su sola condición humana, tendientes a impedir o paralizar
aquellos actos u omisiones del Estado y de los particulares que puedan afectar
o menoscabar su calidad de tales.
Son al decir de Julen
Rekondo “una promesa incumplida para millones de personas que luchan
por sobrevivir”.
Si bien en los últimos tiempos este tema se ha
asociado casi linealmente a las organizaciones que reclaman por los
desaparecidos, los apremios ilegales o de gatillo fácil, pero su espectro es
mucho más amplio.
Hacia fines del siglo XVIII y principio del XIX se
consagran los derechos humanos de primera generación, los que
tuvieron su inspiración en el liberalismo, integrándose con los derechos
civiles y políticos, como el derecho a la vida, a la libertad, la libertad de
opinión y expresión, a un juicio justo, a libertad de elección, etc.
En nuestro país estos plasman en la Asamblea del año
13, en los Proyectos de Constitución y fundamentalmente en la Constitución de
1853.
En el plano internacional se consagraron el 10 de
Diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El preámbulo de ella expresa: “que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los miembros
de la familia humana; ya que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias.”
A principio del siglo XX aparecen los derechos
de segunda generación o sociales, alumbrados por la corriente conocida como
constitucionalismo social que se expresara en la Constitución Mexicana de 1917
y en la de Weimar de 1919, entre los que se encuentran el derecho al trabajo,
la salud, el comercio y la educación entre otros, que en el país se consagran
en la Constitución peronista de 1949 y con el artículo 14 Bis y otros de la
Constitución de 1957.
Las nuevas realidades y condicionantes, con el auge
de la tecnología y el desarrollo de las grandes corporaciones, hicieron que a
fines de la década del 70 del siglo pasado, surgieran los derechos
humanos de tercera generación, destacándose entre ellos el derecho al
ambiente, a la calidad de vida, a la autodeterminación de los pueblos, a la
soberanía alimentaria, a la no corrupción, a la ciudad, a la solidaridad y a la
paz.
Hoy se habla de derechos de cuarta
generación o transgeneracionales como el de las generaciones futuras a
gozar de un ambiente sano y libre de degradación y el derecho a los servicios
esenciales como agua, luz y saneamiento.
Este derecho debe ser abordado desde una visión
holística, integrado por dos realidades, una natural que es el medio para el
desarrollo común y otra dada por la acción de los hombres comprensivo de lo
histórico, artístico, arqueológico, paisajístico, etc. que se interrelacionan,
se condicionan y que necesitan la acción tutelar del estado.
Así que el Ambiente Natural sirve de sostén al
Ambiente Humano (Sociedad), y las acciones sociales a su vez modifican, alteran
o degradan al ambiente natural.
Un ambiente degradado hace inviable la vida en
plenitud, por lo que la aptitud del mismo se constituye en un presupuesto
básico para el desarrollo integral del ser humano.
Esto ha sido receptado por constituciones modernas y
consagrado en el art. 41 de la nuestra de 1994, que expresa: "Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano."
La degradación, atenta contra la dignidad humana, y
los pueblos que la padecen no pueden avanzar hacia estadios superiores de organización
social, cultural y política. Hoy se habla que “El ambiente es el primer
derecho humano”.
Pero, admitamos dolor que toda esta corriente
doctrinaria, jurídica y política en expansión, no ha servido para impedir la
profundización de modelos esencialmente injustos e inequitativos, por lo que se
impone cambios profundos en nuestras actitudes y formas de participación.
La sociedad de consumo globalizada nos impone
una ética individual extrema, que anula la solidaridad, la participación y
sobre todo la utopía de que más allá de esa opción, hay otros modelos de vida
posible.
Por ello, no esperemos a seguir contando los
muertos para iniciar un camino distinto en beneficio de todos.
Ricardo Luis Mascheroni
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