April 5, 2021 by Emilio Pineda - Carola Pessino - Alejandro Rasteletti - Romina Nicaretta 1 Comentario
La pandemia del COVID-19 tuvo fuertes impactos económicos y
sociales que exacerbaron los problemas de desigualdad entre ricos y pobres.
Mientras que las clases más ricas pudieron preservar sus empleos y trabajar
remotamente, muchos trabajadores de bajos ingresos perdieron sus fuentes de
ingresos de la noche a la mañana, o vieron sus ingresos reducirse
drásticamente. Este incremento en la desigualdad, sumado a los fuertes déficits
fiscales, ha llevado a varios países del mundo y de América Latina y el Caribe
(ALC) a considerar introducir o reformar impuestos a la riqueza, ya sea de
forma permanente o temporal.
La discusión sobre el rol de los sistemas tributarios en la
redistribución de ingresos es una discusión bienvenida en ALC, ya que, como es
sabido, nuestra región es la más desigual del mundo. De acuerdo con un estudio
del BID[1],
el 10% más rico de la población gana 22 veces más que el 10% más pobre, y el 1%
más rico de la población obtiene el 21% de los ingresos de toda la economía.
Esta desigualdad es aún mayor cuando se analiza la riqueza en vez de los
ingresos. Un estudio de Credit Suisse[2] encuentra
que el 1% más rico de la región posee el 41% de la riqueza total, y que el 10%
más rico de la región concentra el 72% de la misma.
A pesar de esta enorme desigualdad en la región, la política
tributaria vigente no ha contribuido significativamente a reducir la
desigualdad. Esto es mayormente consecuencia de sistemas tributarios que
descansan fuertemente en los impuestos al consumo, altos niveles de evasión,
elevados gastos tributarios que favorecen a los más ricos, y bajos niveles de
recaudo de impuestos sobre la renta personal y el patrimonio. De esta forma, la
discusión actual sobre el impuesto a la riqueza representa una oportunidad para
que los gobiernos de nuestra región incrementen el impacto redistributivo de
sus sistemas tributarios.
Diseño e implementación del impuesto a la riqueza
Si bien los impuestos a la riqueza son un instrumento que
pueden incrementar el impacto redistributivo de los sistemas tributarios, en la
práctica este impacto puede ser muy limitado si los mismos no se diseñan y
gestionan adecuadamente.
De hecho, la gran mayoría de los países que implementaron
impuestos a la riqueza observaron bajos niveles de recaudación, consecuencia de
la alta evasión o de la planeación tributaria agresiva por parte de los
contribuyentes para eludir el impuesto. Estos bajos niveles de recaudación,
sumados a ciertas preocupaciones relacionadas sobre pérdidas de eficiencia en
la economía que discutimos más adelante, llevaron a que varios países
eliminaran este impuesto.
Así, mientras que 12 países de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contaban con un impuesto a la
riqueza personal en 1990, actualmente solo 3 países (España, Suiza y Noruega)
cuentan con este impuesto. En ALC, solo 3 países (Argentina, Colombia y
Uruguay) contaban con este impuesto previo a la crisis generada por la pandemia
del COVID. En ambas regiones la recaudación de este impuesto es baja. En los
países de la OECD con este impuesto, la recaudación promedio en 2018 representó
solo un 1,8% de los ingresos totales del gobierno (o 0,56% del PIB[3]),
mientras que en los países de ALC es cifra fue de 0,25% (o 0,06% del PIB).
Principales dificultades de gestión del impuesto a la
riqueza que facilitan su evasión
Para entender las dificultades que enfrentan las
administraciones tributarias de gestionar un impuesto a la riqueza o, mirando
la otra cara de la moneda, la facilidad con la que los contribuyentes pueden
evadir o eludir su pago, es útil pensar en un diseño “ideal” del impuesto.
Un impuesto a la riqueza debería estructurarse como un
gravamen sobre el patrimonio neto total de una persona o familia. Es decir, la
base gravada por el impuesto debería incluir el total de activos (patrimonio
bruto) y deducir las deudas u obligaciones con la que cuenta dicho individuo.
Los activos a considerar deberían ser la totalidad de los mismos, es decir,
tanto activos financieros (depósitos bancarios, bonos, acciones, etc.) como
activos físicos, incluyendo propiedades, obras de arte, joyas, bienes de lujo
(como yates y jets privados), vehículos, etc.
Adicionalmente, los activos a considerar deberían ser tanto
aquellos que están en el país de residencia del individuo, como aquellos en el
exterior. También deberían incluirse aquellos activos que están directamente a
nombre del individuo, o indirectamente a través de organizaciones, fundaciones
o fideicomisos de los cuales el individuo es dueño.
Al analizar este diseño “ideal”, se desprenden claramente
dos grandes desafíos para la administración efectiva de este impuesto. El
primer desafío es conocer cuáles son los activos que poseen las
personas. Si bien las administraciones tributarias pueden contar con
información sobre ciertos activos en el país, como propiedad de bienes
inmuebles, vehículos, cuentas bancarias; muchos otros activos pueden ocultarse
fácilmente, como por ejemplo joyas u obras de artes. Adicionalmente, las
administraciones tributarias suelen tener muy poca información sobre los
activos en fideicomisos o en el exterior. Si bien este último desafío se ha
visto reducido en los últimos años gracias a los esfuerzos internacionales para
el intercambio de información con fines tributarios[4],
todavía existen importantes retos en esta materia.
El segundo gran desafío es conocer cuál es el valor
de los activos que posee una persona. Si bien puede resultar fácil conocer
los valores de ciertos activos financieros, como bonos y acciones, conocer el
valor de los activos físicos que no se transaccionan frecuentemente en el
mercado puede ser más complejo. ¿Cuál es el valor de una empresa familiar o de
una obra de arte? Para estos casos, la valoración del activo suele ser
autoreportada por el contribuyente, lo cual genera incentivos para subreportar
el valor del activo, a fin de reducir el pago del impuesto.
Buenas intenciones que facilitan la elusión
Dada las dificultades mencionadas, y también como
consecuencia de presiones de grupos de interés, es frecuente que los impuestos
a la riqueza excluyan de la base gravable a ciertos activos, como:
- Empresas
familiares, para favorecer el emprendimiento
- Vivienda
principal, por motivos sociales, por ser activos ilíquidos y porque suelen
ya estar gravadas por el impuesto predial
- Activos
de pensiones, para no penalizar los ahorros de las familias por
preocupaciones sociales
- Propiedades
agrícolas, ya que son negocios poco líquidos y su pago puede forzar la
venta de propiedad
- Activos
en el exterior, porque son difíciles de conocer
- Obras
de arte y antigüedades, por ser difíciles de valorar y para proteger el
patrimonio cultural del país
Estas exclusiones, si bien suelen tener buenas intenciones,
implican un tratamiento preferencial de ciertos activos. Esto distorsiona las
decisiones de inversión de los individuos, al generarse incentivos para
invertir en los activos exentos del impuesto. También se crean espacios para la
elusión. Por ejemplo, las personas pueden endeudarse para comprar activos
exentos, endeudamiento que luego descuentan contra activos no exentos.
Posibles impactos negativos sobre los ahorros
Los impuestos a la riqueza pueden afectar ciertas decisiones
de las personas, lo que reduce la eficiencia en la asignación de recursos en la
economía. Dos decisiones que pueden verse afectadas son las decisiones sobre
cuánto ahorrar y en qué activos invertir[5].
En lo referente a las decisiones sobre el ahorro, el
impuesto a la riqueza, al igual que otros impuestos sobre el capital, puede
desalentar el ahorro, al reducir el retorno financiero de las inversiones. Si
bien este resultado es en teoría posible, en la práctica, los escasos estudios
en este tema no encuentran impactos importantes de los impuestos a la riqueza
sobre los montos ahorrados por las personas[6].
La literatura encuentra que esto se debe en parte a los amplios márgenes con
los que cuentan los contribuyentes para eludir el impuesto, lo que permite
reducir los efectos del impuesto sobre los retornos de la inversión.
Si bien el impuesto a la riqueza puede no impactar la
cantidad de ahorro de las personas, la literatura sí ha encontrado fuertes
efectos en las decisiones sobre los activos en los cuales las personas
invierten. Como fue mencionado, el impuesto a la riqueza genera incentivos para
invertir en activos exentos del impuesto, o en activos no exentos que son
difíciles de detectar o valorar por las administraciones tributarias.
Posibles impactos negativos sobre la inversión
Un ejemplo de este cambio en la composición de la riqueza se
encuentra bien documentado para España. En 1994 se introdujo una exención que
estableció el no pago de impuestos sobre acciones de empresas en la cual un
individuo posee al menos 15% de las acciones (o el individuo y su familia al
menos el 20%) y se encuentra activamente participando en su gestión. En 1994,
para el 0,01% más rico, las acciones exentas representaban el 15% de sus
inversiones en empresas. Este porcentaje fue incrementándose a través del
tiempo, hasta alcanzar 77% en 2002[7].
Otro ejemplo interesante es el de Cataluña. Tras la reintroducción del impuesto
a la riqueza, se observó un fuerte incremento en la inversión en activos
empresariales y residencias principales, las cuales se encuentran exentos del
impuesto.[8]
Otra distorsión importante es sobre la decisión de los más
ricos sobre dónde residir, o en qué jurisdicciones invertir su riqueza afines
de eludir el pago del impuesto[9].
Evidencia de estos efectos fueron documentados a nivel
regional en Suiza, donde reducciones de la tasa del impuesto en un cantón
atrajeron inversiones de contribuyentes de otros cantones[10].
Otro ejemplo regional se encuentra en España, donde la descentralización del
impuesto a la riqueza llevó a que el mismo se aplicara en todo el territorio,
con excepción de Madrid. Esto conllevó a un incremento de españoles que
declararon residencia fiscal en Madrid[11].
A nivel nacional, si bien no existe en la literatura
evidencia robusta, existen numerosos casos anecdóticos de billonarios mudándose
de país a otro, como es el caso de varios billonarios franceses que
establecieron residencia fiscal en Bélgica, para eludir el impuesto solidario a
la fortuna y un posible incremento del impuesto sobre la renta[12].
Estas salidas de capitales, y las posibles no llegada de inversiones, son
problemáticas, ya que no solo se pierde la recaudación del impuesto a la
riqueza, sino también se pierden otros ingresos fiscales que habrían generado
las inversiones locales.
Finalmente, otra distorsión frecuentemente mencionada es que
el impuesto a la riqueza puede llevar a la venta ineficiente de activos por
motivos de liquidez, ya que muchos activos pueden tener un alto valor, pero no
generan grandes flujos de efectivos. Tal es el caso de las viviendas o
propiedad agrícolas.
El impuesto predial y otras opciones complementarias para
mejorar la equidad del sistema tributario
Dada las dificultades que existen a la hora de implementar
efectivamente un impuesto a la riqueza, es importante reconocer que este
impuesto no es el único instrumento para volver al sistema tributario de un
país más equitativo. Existen diversos impuestos que pueden incrementar la
progresividad del sistema tributario, que son menos complejos de recaudar y
distorsionan menos. Muchos de estos impuestos no están siendo explotados
suficientemente en ALC.
El caso más evidente es el impuesto predial. Este impuesto
es un impuesto claramente relacionado con la riqueza de los hogares, ya que es
un impuesto sobre el patrimonio que se enfoca exclusivamente en la propiedad
inmobiliaria. Este es un impuesto más simple de gestionar, ya que los gobiernos
cuentan con información de los registros de propiedades y una mejor idea de los
valores de los inmuebles. Además, es un impuesto sobre un bien inmovible, lo
que reduce la elasticidad de la base tributaria.
A pesar de las diversas bondades del impuesto predial, el
mismo no está siendo suficientemente explotado en ALC. Mientras que en la OCDE
el recaudo del impuesto a la propiedad inmobiliaria se ha incrementado durante
la última década, pasando del 0,9% al 1,2% del PIB, en América Latina el nivel
de recaudación ha permanecido prácticamente estancado en alrededor del 0,4% del
PIB.
Un estudio del BID sobre este tema, denominado El
potencial oculto, recomienda que para poder potenciar el recaudo de
este impuesto en la región los gobiernos deben, entre otras medidas, modernizar
sus sistemas de catastros para tener información sobre los predios e inmuebles
existentes, así como sobre el valor de los mismos. También es importante fortalecer
las administraciones tributarias locales, ya que estos impuestos tienden a ser
recaudados por gobiernos subnacionales, con importantes debilidades en la
gestión del impuesto.
Impuestos sobre las donaciones, sucesiones y
herencias
Además del impuesto inmobiliario, existen otros impuestos
relacionados con la riqueza que pueden ser más fáciles de gestionar, y en
algunos casos distorsionan menos. Tal es el caso de los impuestos sobre las
donaciones, sucesiones y herencias.
Al igual que los impuestos a la riqueza, estos impuestos
pueden ser altamente progresivos y generar una mayor igualdad de oportunidades.
Una de las principales ventajas de estos impuestos es que suelen generar
menores cambios de comportamiento que los impuestos a la riqueza. Estudios sobre
impuestos a las herencias tienden a encontrar que el patrimonio neto en etapas
tardías de la vida es poco sensible a cambios en la tasa del impuesto sobre las
herencias[13].
En lo que respecta al impuesto sobre las donaciones, la
evidencia empírica suele encontrar que las donaciones responden mucho a los
impuestos, aunque también encuentran que las donaciones suelen estar
significativamente subutilizadas como estrategia para reducir impuestos a las
herencias[14].
La gestión de estos impuestos, si bien presenta algunas complejidades, es muy
conveniente administrativamente, ya que el impuesto se cobra en el momento en
que se transfieren los activos, aumentando así la capacidad de la
administración tributaria para observarlos.
Adicionalmente, en muchos casos los activos necesitan ser
valorados al momento de la transferencia, lo que facilita el problema de
conocer el valor de los activos. Estos impuestos a la transferencia de riqueza
no tienen un nivel de recaudo importante en la región (0,01% del PIB, frente a
0,13% en países de la OCDE), por lo que su diseño o implementación podría ser
revisado para incrementar la progresividad del sistema tributario.
Impuesto a la renta personal
Finalmente, también es importante reconocer que existe una
relación entre el impuesto a la renta personal y el impuesto a la riqueza. La
riqueza no es otra cosa que renta acumulada a través del ahorro, mientras que
parte de la renta personal es retorno financiero a la riqueza. Para los más
ricos, este retorno sobre la riqueza suele ser la mayor parte de sus ingresos
totales, dado que los ingresos laborales representan una proporción baja de sus
ingresos.
Reconocer esto es importante, ya que se suele argumentar que
el impuesto a la riqueza representa una doble imposición sobre el ingreso. Esto
debido a que las personas ya pagaron impuestos sobre los ingresos ahorrados
para adquirir los activos que grava el impuesto a la riqueza. En ALC los montos
de impuestos sobre la renta pagados por los más ricos suelen ser relativamente
bajos, consecuencia de numerosos tratamientos preferenciales y alta tasas de
evasión.
Por tal motivo, antes de introducir un impuesto a la
riqueza, puede resultar conveniente corregir las deficiencias en la política y
gestión del impuesto a la renta personal. Este impuesto grava indirectamente la
riqueza, puede distorsionar menos y ser más fácil de administrar que el
impuesto a la riqueza.
Recomendaciones para un buen diseño e implementación del
impuesto a la riqueza
Para aquellos países que desean avanzar en la introducción o
reforma de un impuesto a la riqueza, es importante recalcar que la efectividad
de los impuestos a la riqueza depende no solo de decisiones sobre cuáles
activos gravar y cómo determinar su valor; sino también de decisiones sobre el
mínimo exento y las tasas se aplican a partir de dicho umbral.
Para determinar estos elementos, es preciso que los
gobiernos tengan en cuenta que estos no pueden definirse de forma aislada, sino
que debe tenerse en cuenta la interacción con otros impuestos existentes, como
el impuesto a la renta personal o el impuesto predial.
Esta dependencia con otros impuestos es especialmente
importante para definir el umbral a partir del cual se comienza a pagar del
impuesto a la riqueza. Muchos países excluyen del pago de este impuesto a
personas con patrimonio neto debajo de cierto monto, para que el impuesto solo
afecte a los ricos. La definición de este umbral dependerá, por ejemplo, de las
características del impuesto sobre la renta. Si el país ya tiene vigente
impuesto sobre la renta que grava retornos de capital, los umbrales de exención
del impuesto al patrimonio deben ser altos, para garantizar que el impuesto
solo se aplique a los ricos. Si no hay impuestos sobre la renta de capital de
base amplia, los umbrales de exención deben ser más bajos.
En lo que respecta al nivel de las tasas impositivas, por
tratarse de un impuesto sobre un stock, se recomienda que sean relativamente
bajas en aquellos países donde existen impuestos sobre la renta de capital.
Esto para evitar la fuga de capitales por cargas fiscales excesivamente
elevadas. Las tasas impositivas también deberían ser progresivas, especialmente
en aquellos casos donde los impuestos a la renta presentan numerosas exenciones
y deducciones, o donde no existen impuestos sobre la transferencia de
patrimonio.
Cautela con las exenciones y desgravaciones fiscales es
esencial
Finalmente, los gobiernos también deben ser muy cautelosos
con las exenciones y desgravaciones fiscales, definiendo siempre criterios muy
claros para su aplicación. En este sentido, es importante establecer que las
deudas sean deducibles solo si se han contraído para adquirir activos gravados.
Además, deben establecerse reglas para prevenir la doble tributación
internacional sobre el patrimonio.
Otras recomendaciones, relacionadas con la gestión del
impuesto, son:
- Establecer
acuerdos con instituciones locales, para contar con información sobre la
tenencia de activos y los valores de mercado de dichos activos.
- Fortalecer
mecanismos para el intercambio de información con terceros países sobre
activos que poseen los residentes en otras jurisdicciones.
- Fortalecer
mecanismos para conocer activos de individuos en fideicomisos.
- Mantener
el valor de los activos difíciles de valorar constante durante algunos
años, para evitar revaluaciones anuales.
- Permitir
pagos a plazos para los contribuyentes que enfrentan restricciones de
liquidez.
El rol del impuesto a la riqueza dentro de la política
fiscal redistributiva
Para finalizar, es importante recordar que el impuesto a la
riqueza, a pesar de tener potencial para lograr sistemas tributarios más
progresivos, no es la única solución para reducir el problema de la desigual de
un país. Este impuesto es solamente un instrumento más dentro de una caja de
herramientas.
También es importante mencionar que la progresividad del
sistema tributario no depende únicamente de la política impositiva, sino
también de los niveles de evasión. Dado que los ricos son los que más evaden,
la forma más efectiva en el corto plazo de volver los sistemas tributarios más
justos y equitativos es fortaleciendo las administraciones tributarias, para
que puedan reducir los altos niveles de evasión.
Por último, es importante recalcar que desde una perspectiva
de bienestar social, lo relevante en última instancia es la progresividad de la
política fiscal en su totalidad, incluyendo no solo los impuestos, sino también
el gasto social. De hecho, en los países donde la política fiscal es más
redistributiva, la mayor parte de esta redistribución se da a través del gasto
público y no a través de los impuestos. Por tal motivo, para incrementar el
impacto de la política fiscal en ALC es importante que los países adopten una
visión integral, considerando la totalidad de impuestos y gastos sociales.
[1] BID
(2020): La
crisis de la desigualdad: América Latina y el Caribe en la encrucijada.
[2] Credit
Suisse (2019): Global Wealth Report 2019.
[3] Los
datos de recaudación son para 2018 y provienen del Global Revenue
Statistics Database de la OECD.
[4] Los
principales esfuerzos de cooperación internacional para el intercambio de
información con fines tributarios se dieron en el marco de la Ley de
Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de Estados Unidos (más conocido
como FATCA, por sus siglas en inglés) y el Estándar Común de Común de
Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) para el intercambio automático de
información financiera, esfuerzo liderado por la OCDE, a pedido del G20.
[5] Scheuer,
y Slemrod. 2021. “Taxing Our Wealth.” Journal of Economic
Perspectives, 35 (1): 207-30.
[6] Ver
estudios de Brülhart et al. (2021) y Agrawal et al. (2021), mencionados en
subsecuentes notas el pie. Este resultado también se encuentra en Seim (2017),Behavioral
Responses to Wealth Taxes: Evidence from Sweden, American Economic Journal:
Economic Pol icy 2017, 9(4): 395–421.
[7] Alvaredo
y Saez. 2009. “Income and Wealth Concentration in Spain from a Historical and
Fiscal Perspective.” Journal of the European Economic Association 7 (5):
1140–67.
[8] Duran-Cabré,
Esteller-Moré, y Mas-Montserrat. 2019. “Behavioural
Responses to the (Re)Introduction of Wealth Taxes. Evidence from Spain.”
IEB Working Paper 2019/04.
[9] También
puede desincentivar las inversiones de extranjeros en el país, si estas
inversiones son gravadas con el impuesto a la riqueza.
[10] Brülhart,
Gruber, Krapf, y Schmidheiny. 2021. “Behavioural Responses
to Wealth Taxes. Evidence from Switzerland.” CEPR Discussion Paper 14054.
[11] Agrawal,
David, Dirk Foremny, y Clara Martínez-Toledano. 2021. “Paraísos
Fiscales, Wealth Taxation and Mobility” Working Papers 2020/15,
Institut d’Economia de Barcelona (IEB)
[12] https://www.france24.com/en/20140914-france-super-rich-fortunes-belgium
[13] Para
el caso de Estados Unidos, Kopczuk y Slemrod (2001) encuentran elasticidades de
entre 0,1 y 0,2. Kopczuk, Wojciech y Joel Slemrod 2001. “The Impact of the
Estate Tax on Wealth Accumulation and Avoidance Behavior”, in
Rethinking Estate and Gift Taxation, W. Gale, J.R. Hines and J. Slemrod eds.,
The Brookings Institution, 299–349.
[14] Para
el caso de Estados Unidos, Joulfaian y McGarry (2004), encuentran que: (i) solo
un tercio de las personas que pagan impuesto sobre las herencias hacen
donaciones a lo largo de sus vidas, (ii) las donaciones son poco frecuenten, y
(iii) en promedio las donaciones solo representan el 10% del patrimonio.
Joulfaian, David y Kathleen McGarry, Estate and
Gift Tax Incentives and Inter Vivos Giving,” National Tax Journal, June
2004, 57 (2 (part 2)), 429-444.
Archivado bajo:Administración
Financiera y Tributaria, Impuestos, Política
FiscalEtiquetado con:desigualdad, impuestos, riqueza
Emilio Pineda
Emilio Pineda es Jefe de la División de Gestión Fiscal del
BID desde Septiembre de 2019. Mexicano, realizó sus estudios en el Instituto
Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la Universidad de Columbia (Estados
Unidos de Norteamérica), donde obtuvo el Doctorado en Economía Política. Entre
2003 y 2008 trabajó en el Fondo Monetario Internacional (FMI) como Economista
en el Departamento del hemisferio occidental donde fue responsable de realizar
análisis monetario, fiscal y deuda para el Caribe. Entre mayo del 2008 y junio
del 2012, trabajó en la Secretaría de Hacienda en México donde entre otros fue
responsable del seguimiento y regulación de la deuda subnacional, la
armonización contable de los estados y municipios y el régimen fiscal de las
empresas públicas incluyendo PEMEX. Entre 2012 y 2019 se desempeñó como
Especialista Fiscal Principal de la División de Gestión Fiscal del Banco
Interamericano de Desarrollo, donde lideró programas de fortalecimiento de la
gestión fiscal subnacional en Brasil, Argentina y Uruguay. También ha realizado
publicaciones en las áreas de descentralización, impuestos subnacionales, deuda
subnacional y empresas públicas.
Carola Pessino
Economista Principal de la División de Gestión Fiscal del
BID. Actualmente está a cargo de la coordinación de conocimiento en política y
gestión fiscal y ha liderado y colaborado en diversos programas de
fortalecimiento fiscal en países de la región. Tiene un Master en Economía de
la Universidad del CEMA y un Master y Ph.D en Economía de la Universidad de
Chicago. Fue Secretaria de Equidad Fiscal (Vicejefa de Gabinete) de la Jefatura
de Gabinete de Ministros en Argentina y miembro del Consejo Económico de
Asesores del Ministro de Hacienda de Argentina entre 1996 y 1999. Durante su
mandato en el gobierno, diseñó importantes proyectos como la coparticipación
federal en impuestos y el diseño, implementación y gestión del primer sistema
integrado de información para fines fiscales y sociales (SINTyS) en América
Latina del que fue Coordinadora General. Fue directora del departamento de
Economía de la Universidad del CEMA; profesora y directora del Centro de
Estudios de Pobreza de la Universidad Torcuato Di Tella; profesora en la
Universidad de Duke y Visiting Fellow en la Universidad de Yale y del Center
for Global Development. Es autora de decenas de papers académicos en temas
fiscales tanto de gasto público como de tributación nacional y subnacional; en
economía laboral y social; y en equidad fiscal en especial en América Latina y
es coeditora de la publicación bandera del BID Mejor gasto para mejores vidas.
Alejandro Rasteletti
Especialista sénior de la División de Gestión Fiscal del BID
en Colombia. Su trabajo se centra en los temas macro-fiscales y política
tributaria. Anteriormente Alejandro se desempeñó como consultor en el
departamento de investigación del Banco Mundial, como economista de país del
BID para Uruguay, y especialista fiscal del BID para México. En el ámbito
académico ha impartido diversos cursos de economía en la Universidad de Maryland,
en la Universidad ORT del Uruguay, y en el Instituto Autónomo de México. Tiene
un doctorado en economía de la Universidad de Maryland, una maestría en
economía de la Universidad del CEMA (Argentina) y es licenciado en economía de
la Universidad Nacional de Rosario (Argentina).
TOMADO DE ENVIO DEL BID
No hay comentarios:
Publicar un comentario