ES LEY
El mono carayá es el nuevo monumento natural de la
provincia de Corrientes
El proyecto de protección a los primates autóctonos se
aprobó ayer en la última sesión de la Cámara de Senadores. El animal es
uno de los más amenazados de todo el país.
El mono carayá negro y dorado se convirtieron en el nuevo monumento natural de Corrientes tras aprobarse ayer el proyecto de protección a los primates autóctonos en la Cámara de Senadores.
Su aprobación se realizó en la última sesión de la Cámara
alta provincial. A fines de septiembre se había logrado la media sanción en
Diputados. La autora del proyecto legislativo “Carayá Monumento Natural”
es la Estación Biológica Corrientes (Ebco).
Es una ley impulsada por biólogos, investigadores del
Conicet y ciudadanos, para proteger a la especie que se encuentra afectada
fuertemente. El animal emblemático de la provincia de Corrientes es uno de los
mamíferos amenazados en nuestro país y se puede observar el alarmante cambio
que sufren en estado de conservación al pasar de una especie categorizada de
preocupación menor a especie vulnerable en pocos años.
La clasificación se mantiene tras un Taller de Recategorización
de Mamíferos (realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
y la Sociedad Argentina para el Estudio de Mamíferos), colocando la población
de estos primates en estado crítico de conservación.
Los estudios con esta especie indican que las modificaciones
en bosques nativos y la deforestación de bosques ribereños que viene ocurriendo
en los últimos 30 años, que son cada vez más frecuentes en el noreste de
Argentina, limitan la dispersión de la especie y pueden llevar al aislamiento
de las poblaciones.
Ley
La nueva legislación se realiza para la protección del mono
aullador o carayá con el objetivo de asegurar la conservación y evitando su
extinción como lo expresa el artículo uno. En el siguiente, la autoridad de
aplicación competente puede disponer y adoptar todas las medidas que crea
necesarias para la protección para que se cumplan los objetivos de
preservación.
En el artículo cuatro, las personas que violen esta ley
serán sancionadas con multas de hasta mil (1000) sueldos del Director de
parques y reservas conforme a la legislación. El inciso 6, informa
que las autoridades que aplicarán esta ley serán la misma Dirección de Parque y
Reservas de la provincia.
(GGC)
TOMADO DE EL LITOAL DE CTES AR
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