Atento a la consulta efectuada por usted:
Deberá dirigir su consulta a la representación consular
Brasilera, un avez que vuelva de Brasil deberá cumplir con el protocolo, le
envío info.
Le informamos que atento a lo establecido por el Art. 7°
del Decreto 260/2020 se informa que:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que
podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución
epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A
los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que
presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o
dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de
viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o
probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad
sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el
COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en
los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la
autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas
afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su
itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo
menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las
acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No
podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no
residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento
obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas
por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días,
habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el
territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den
cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas
sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o
migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y
demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o
funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos
educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal
circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible
comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del
Código Penal
tomado de respuesta a consulta a migraciones argentina
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