martes, 28 de septiembre de 2010

ARROYO CARBALLO ER destruccion del terraplen


Resolucion por terraplen en Entre Rios ,  exp 1014709, en el dto Colon.
ARTICULO 1º: No otorgar ningún tipo de aval ambiental a la empresa IBERPAPEL ARGENTINA S.A., respecto de las obras de Terraplenado y Desmonte, realizadas al sur del arroyo Caraballo, en el denominado Humedal 2 de Agosto, rechazándose, en consecuencia, la emisión de Certificado de Aptitud Ambiental;
ARTICULO 2º: Ordenar la demolición del terraplén ya construido y la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra;
ARTICULO 3º: Otorgar a la empresa IBERPAPEL ARGENTINA S.A., para que en el plazo de NOVENTA (90) DIAS de notificada de la presente, ejecute la total demolición del mismo, quedando a cargo de la empresa la acreditación documental del cumplimiento de lo ordenado;
ARTICULO 4º: Otorgar a la empresa IBERPAPEL ARGENTINA S.A., para que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS de cumplimentado lo ordenado en el artículo 3º, efectúe la totalidad de las obras necesarias para la remediación del lugar a las condiciones existentes con anterioridad al inicio de la obra, quedando a cargo de la empresa la acreditación documental del cumplimiento de lo ordenado;
ARTICULO 5º: Comunicar la presente Resolución a los Organismos que se citan en la presente Resolución, a la Delegación argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay, y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, a fin de que tomen la debida intervención;
ARTICULO 6º: Encomiéndese al Área de Gestión Ambiental del Río Uruguay,  para que en los plazos dispuestos en los artículos 3º y 4º, efectúe la constatación en el lugar del cumplimiento de lo ordenado, y verificado que sea incumplimiento alguno por parte de la empresa IBERPAPEL ARGENTINA S.A., vuelvan las presentes a fin de encomendar a través de la autoridad que corresponda su efectivo cumplimiento, sin perjuicio de mandar a ejecutar lo ordenado por tercero interesado a costa de la empresa;
ARTICULO 7º: Regístrese, notifíquese, cumpliméntese con lo ordenado y oportunamente archívese.-

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