LA CORTE SUPREMA PARALIZA, POR AHORA, HASTA RECIBIR INFORMACIÓN DEL GOBIERNO DE CORRIENTES LA REPRESA DE AYUÍ
Dice el artículo 5 de la resolución firmada por los Ministros de la Corte Suprema de la Nación:
5°) Que, asimismo, el Estado Nacional solicita que se dicte una prohibición de innovar a fin de que se ordene el cese inmediato y la paralización de las obras respectivas, hasta tanto la demandada haga entrega de los antecedentes e informes indicados y las autoridades nacionales puedan expedirse al respecto.
Para ellos ha considerado que hay violaciones de las leyes 21413, 25675, 26331, y de Convención Ramsar, En consecuencia, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, corresponde dar curso a la acción de amparo, ciñendo el pedido de informe circunstanciado previsto en el artículo 8° de la ley 16.986 a lo que a ello concierne
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