DISPONEN EL CESE DE LA ACTIVIDAD DE UNA CURTIEMBRE EN MERCEDES
Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario de una curtiembre, y dispuso el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo.
El Fiscal de Investigaciones Rurales y Ambientales, doctor
Gerardo Humberto Cabral, constató actividad industrial clandestina de curtido y
almacenados de cueros para su manufacturación en productos terminados en una
curtiembre. La misma está ubicada en la ciudad de Mercedes, en una zona
densamente poblada y transitada, habitada por personas altamente vulnerables y
de escasos recursos.
El funcionario relató además haber recibido un informe
realizado por la comisaría primera de esa ciudad que dio origen a una causa
penal. En él, se imputaba a L.B.M. la instalación del comercio -con supuesta
habilitación municipal insuficiente e irregular- de una fábrica de elementos de
talabartería y curtidos de piezas de animales.
Señaló que esa actividad requería el uso de una gran
cantidad de fluidos químicos nocivos, entre ellos arsénico, cromo total y
plomo, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente. E indicó la existencia
en el lugar de herramientas y maquinarias para tal fin, listas para ser
utilizadas sin ningún tipo de autorización o estudios de impacto ambiental.
Esos químicos eran vertidos en la vía pública y parte a la
cloaca, constituyendo un peligro no sólo a la comunidad sino para los mismos
operarios de Aguas de Corrientes S.A.
En la presentación ante el Juzgado Civil, Comercial y
Laboral, el Fiscal agregó que la empresa no contaba con ninguna medida de
protección al ambiente, ni evaluación de impacto ambiental, ni tenía una planta
de tratamientos de los efluentes previos al volcado de los mismos a la vía
pública o cloaca.
Se realizaron pericias que arrojaron la presencia de cromo
total y plomo en cantidades superiores a las determinadas por ley 24.051 y
decreto 831, y los índices más elevados se verificaron en la vía pública. “(…)
la contaminación es continua y se sigue produciendo, resultando necesario el
cierre definitivo, hasta tanto no se inicie una acción de recomposición ambiental
del tipo judicial para asegurar la inocuidad con costos a cargo de la
demandada” sostuvo en el planteo el doctor Cabral.
Resolución del doctor Buffil
El doctor Gustavo Buffil, en la sentencia N° 140 hizo lugar
a la acción solicitada y estableció el cese de la actividad generadora de daño
ambiental colectivo que causa la fábrica de curtido y terminación de cueros.
Al fundamentar su decisión, el magistrado entendió que el
amparo -procedimiento para solicitar a la justicia protección inmediata de un
derecho o garantía- era el medio idóneo para obtener el cese de actividades
generadoras del daño ambiental colectivo.
Afirmó que “la agresión al derecho a gozar de un medio
ambiente sano, por acciones u omisiones que generen un daño a la vida, salud o
integridad psicofísica -en el caso, contaminación producida por una curtiembre
clandestina-, habilita la posibilidad de reclamar por la vía del amparo su
tutela y protección a favor de la persona humana damnificada”.
Y citó “Cuando hay peligro de contaminación en el ambiente,
la legislación específica… permite el acceso a la justicia en forma rápida con
el objeto de impedir la degradación o, ya producida, repararla en lo inmediato,
erigiéndose la vía del amparo como la más adecuada para el efectivo
cumplimiento de los fines de las leyes de protección ambiental sobre la base de
los principios de prevención y precautorio que la sustentan…”.
En esta causa, a fin de determinar la ilegalidad manifiesta,
bastaba con comprobar la ausencia –por no obrar constancias en la causa- de los
procedimientos administrativos para obtener la licencia ambiental, previa
evaluación de impacto ambiental (art. 11 ley 25675[1]).
La obligación de realizar un estudio de impacto ambiental
existe en relación con cualquier actividad que pueda causar un daño ambiental
significativo, aseguró, y este emprendimiento industrial no posee autorización
para el vuelco a la red colectora cloacal de efluentes industriales ni plan de
gestión ambiental.
Por último, entendió posible dictar sentencia, sin perjuicio
de no haberse expedido la jurisdicción penal, dadas las características del
tipo de proceso -acción de amparo ambiental contra un particular, acción rápida
y expedita-. La dilación en el trámite penal provocaría una vulneración del
derecho constitucional de defensa en juicio.
“El principio precautorio que rige en materia ambiental
habilita a tomar decisiones aún en casos de controversia o incerteza científica
cuando existe riesgo de daños graves o irreversibles, como es este caso”
finalizó el doctor Buffil. TOMADO DE FACE DE RADIO SOSITA
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