ORDENANZA
Ituzaingó adhirió a la Ley de Cuidado Ambiental
La norma establece un programa y planes de trabajo para la
reducción de la contaminación causada por un manejo inadecuado de residuos
sólidos urbanos.
El presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Cassani,
recibió ayer a la concejal de Ituzaingó Ana Améndola, oportunidad en que
dialogaron sobre diversos temas, particularmente acerca de la reciente
aprobación de la ordenanza que adhiere a la Ley Provincial 6.422. La norma
establece un programa y planes de trabajo para la reducción de la contaminación
ambiental causada por un manejo inadecuado de los residuos sólidos urbanos.
La normativa, autoría de Améndola, se enmarca en el trabajo
en equipo que se desarrolla en Encuentro Liberal (ELi) entre legisladores
provinciales y comunales, en distintas áreas, siendo la ecológica un pilar
básico de las acciones. La idea es replicar esta y otras iniciativas
parlamentarias en distintos municipios de la provincia, incluyendo campañas de
concientización y educación.
Para el entendimiento de los distintos ejes temáticos, los
legisladores cuentan con el asesoramiento de especialistas en cada materia.
Mientras tanto, desde el Foro de Intendentes y Concejales de
ELi dieron la bienvenida a la nueva jefa comunal de Mariano I. Loza, Zulema
Fernández, quien se suma a este trabajo en red.
Ordenanza
La ordenanza de Ituzaingó, aprobada el 13 de octubre último,
lleva el número 025/2021 y en sus articulados establece la adhesión a la Ley
Provincial Nº 6.422/17; la aprobación del programa y plan de trabajos que como
anexo forma parte de la presente ordenanza; y a la vez declara de interés de la
Municipalidad el presente programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos.
En los objetivos se menciona el diagnóstico inicial de la
situación socioambiental con respecto a la gestión de los residuos; con
análisis de necesidades y posibilidades locales; relevamiento de las
cantidades, composición y el circuito de los diferentes flujos de RSU en los
barrios beneficiados; mesas de trabajo participativas entre los actores
involucrados; censo de los recuperadores urbanos activos en la ciudad; entre
otros.
En tanto que para la instalación de las plantas de
disposición transitoria, las plantas de clasificación y separación y las
plantas de disposición final que forman parte del presente plan, deberá tener
en cuenta los dominios de los terrenos, la factibilidad territorial, la
planificación urbana u otro tipo de ordenamiento territorial; la normativa
ambiental vigente y la ubicación estratégica y logística.
TOMADO DE EL LITORAL DE CTES AR
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