El 2
de octubre de 2019, la Dra. Elena Liberatori, Jueza del Juzgado de 1° en lo
Contencioso y Administrativo de la Ciudad N° 4, en los autos caratulados FEDERACION
DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO
- AMBIENTAL, Expte. Nº EXP 12519-2018/0, declaró la NULIDAD y la
INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley N° 5.966 y exhortó al GCBA y a la
Legislatura a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de
proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en
sentido integral.
👉 Los FUNDAMENTOS de
la sentencia fueron los siguientes:
📌 1. La Ley
N° 5.966 ha sido sancionada SIN el procedimiento constitucional de la Doble
Lectura y consecuente Audiencia Pública.
📌 2. Violación
del Principio de congruencia. El GCBA no tuvo en cuenta los presupuestos
mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la
Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento
la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas
física, química, mecánica o biológica, y la reutilización y no menciona ni
autoriza la termovalorizaci6n de basura, no constituyendo este un método
adecuado de reciclaje.
📌 3. La Ley
N° 5.966 viola el principio de progresividad y el principio de no regresión
aplicable en la protección del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del
derecho a la salud, reconocido en la Ley N° 25.675 y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos. Implica una regresión normativa al
autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de
los residuos que no resulta adecuado; y una regresión en relación al paradigma
de la Economía Circular adoptado por la Ley N° 1.854. Además, viola los
principios de prevención y precaución.
📌 4. Exhorta
a la Legislatura y al GCBA a tomar en cuenta las opiniones técnicas y producir
los informes técnicos de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que
como la termovalorización de residuos, que puedan implicar daños ambientales.
👉 La Ley N° 5.966 fue
aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó
la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en
la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con
recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de
reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a
los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la
Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación
Ambiental" que prohíbe la instalación de incineradores por parte del
GCBA.
👉 La acción de amparo
colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad y la inconstitucionalidad de
la Ley N° 5.966 fue presentada por: la Federación de Cooperativas de
Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El
Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo
Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del
Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN),
la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace
Argentina, con el patrocinio de los Dr. Jonatan
Baldiviezo y Dr. Diego Falcón del equipo de litigio del Observatorio
del Derecho a la Ciudad.
Jonatan Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la
Ciudad) y Félix Cariboni (Asociación por la Justicia Ambiental) manifestaron:
“La Justicia falló favorablemente a las peticiones
de las organizaciones cartoneras y ambientales, y declaró nula la modificación
de la ley de basura cero que habilita la incineración como método de tratamiento
de residuos provenientes de la Ciudad de Buenos Aires.
Las organizaciones que presentaron el amparo el año
pasado sostenían que la tecnología de incineración atentaba contra las
políticas del reciclado y eran un claro retroceso en materia ambiental, asimismo
ponía en riesgo la salud de las personas.
En este contexto, donde la Unión Europea quita los
subsidios a las empresas de incineración en sus territorios, estas compañías
quieren ingresar a los mercados asiáticos y latinoamericanos, y la única manera
es modificando las leyes para alcanzarlo y negando el paradigma de la Economía
Circular”.
NOTAS
Texto completo de la sentencia: https://buff.ly/2IqBqWe
CONTACTOS
Observatorio
del Derecho a la Ciudad
Jonatan Baldiviezo (011) 15 3266-7008
Diego Falcón (011) 15 3137-5536
Federación Argentina de Cartoneros, Carreros y
Recicladores
Alejandro Valiente (011) 11 3371-0533
Cooperativa El Ceibo
María Cristina Lescano (011) 15 6970-5893
Cooperativa de Trabajo El Álamo
Alicia Montoya (011) 15 6399-0265
Cooperativa de Trabajo las Madreselvas
Susana Beatriz Izaguirre (011) 15 6454-1117
Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y
Dignidad
Luis Alberto Díaz (011) 15 6466-3029
Cooperativa del Sur
Daniela (011) 15 6830-6829
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Andrés Napoli (011) 15 44965055
Asociación
por la Justicia Ambiental (AJAM)
Félix
Cariboni (011) 15 5501-7798
Fundación Greenpeace Argentina
María Florencia Rodríguez: (011) 15 3761 2969
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