Sin perjuicio que la nueva ley del agua de Mendoza
9209 es palmariamente inconstitucional al rehabilitar la
minería bajo la modalidad de extracción y lixiviación con el uso de sustancias
tóxicas y altamente contaminantes como el Cianuro y Ácido Sulfúrico - que había
sido prohíbida por su alto impacto ambiental, a través de la ley 7722 -, exhibe
otra importante ilegalidad que se relaciona con el federalismo.
Los principales cursos de agua de Mendoza: Tunuyán,
Diamante, Atuel y Desaguadero forman parte de una de las cuencas hídrográficas
(Desaguadero) mas importante de la Argentina, que atraviesa 8 jurisdicciones
provinciales. Se trata de una cuenca interjurisdiccional, por lo tanto, el
abordaje sobre los riesgos de la actividad minera y los resguardos preventivos
y precautorios, debe tener el mismo carácter.
La ley 9209 al habilitar el desarrollo de la megaminería de
lixiviación por extracción con uso de sustancias altamente tóxicas promueve
abiertamente una situación de alto riesgo de afectación de los caudales y
contaminación de los rios que forman parte de la Cuenca interjurisdiccional del
Desaguadero; en consecuencia, estamos frente a una actividad contaminante (como
la megaminería) con alta probabilidad de ser degradante proyectándose sus
impactos negativos de una jurisdicción a otra.
En este contexto, la pretendida Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), que el poder político mendocino presenta como una garantía de
inocuidad ambiental y la vía adecuada para canalizar la licencia social, sic,
en el marco de la espuria ley 9209, es claramente impropia, porque no se
circunscribe a los cursos de agua que nacen y mueren en la misma provincia,
sino también a los que forman parte de una cuenca interjurisdiccional como la
del Desaguadero que comprende no solamente a la provincia de Mendoza (cuenca
abajo quedan alcanzadas: San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, sin
perjuicio de señalar que el tramo Salado-Chadileuvú se encuentra totalmente
seco afectando principalmente a La Pampa.)
Que sucedería si se rompiera en forma absoluta un dique de
cola de un emprendimiento megaminero ubicado en la Provincia de Mendoza ? tal
como sucedió con el emprendimiento de la empresa minera Vale en Brumadinho,
Brasil ?. Toda la cuenca se veria contaminada, pudiendo alcanzar hasta el mar
argentino. Ese riesgo existe.
Por lo tanto, la espuria ley 9209 presenta un conflicto
extramuro provincial que debe ser debidamente encausado (a traves de su
nulidad), pues al tratarse de la evaluación de impacto ambiental sobre una
actividad con probables efectos interjurisdiccionales, debe ser estratégica y
acumulativa y estar a cargo de la autoridad interprovincial (Grupo técnico del
río Desaguadero y Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO)). Y
claro está debe comprender una instancia de participacion ciudadana de las provincias
que comprenden la Cuenca. Además la Evaluación de Impacto Ambiental debe partir
de una mirada integral sobre la cuenca hidrográfica del Desaguadero. En tal
sentido la hermeneútica de la ley 9209, de partida, desconoce ese caracter de
integrabilidad.
Esto también aplica al desarrollo de la megaminería (en la
misma metodología de lixiviación por extracción con uso de sustancias altamente
tóxicas) en las provincias de San Juan y la Rioja en el marco de la Cuenca del
Desaguadero.
Este aspecto jurídico que se apunta, tiene un alto contenido
federal (detalle no menor) y no es considerado en general cuando se aborda la
problemática ambiental de la megamineria a cielo abierto con uso de sustancias
tóxicas en la región cuyana.
Por último, siendo que la Cuenca del Desaguadero es un bien
natural interjurisdiccional que a su vez tiene su salida al Mar Argentino,
involucra al Estado Nacional, que no es ajeno al problema ambiental que suscita
la espuria ley 9209 de Mendoza, en razón de las obligaciones que surgen en el
marco de la ley 25.688 sobre el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas en la
Argentina.
La Ruta del Cianuro contamina y mata.
La Reforma de la ley del agua 7722 a través de la espuria
ley 9209 afecta no solamente a la población de Mendoza, también a los pueblos
de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
Tomado de publicación en face de Naturaleza de Derechos.
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