martes, 2 de diciembre de 2014

TUTELA JUDICIAL POR EL ACCESO AL AGUA EN ARGENTINA


 La Corte Suprema ordena a los jueces que tutelen el derecho al acceso al agua potable
El máximo tribunal sostuvo que los magistrados deben "buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas" para "evitar la frustración de derechos fundamentales" La Corte Suprema destacó la importancia de garantizar el acceso de la población al agua potable. Foto: DyN
La Corte Suprema de Justicia ordenó a los jueces que tutelen el derecho de la población al acceso al agua potable. El máximo tribunal destacó que ese recurso es "un bien público fundamental para la vida y la salud", en la causa contra la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA) por el alto nivel de contaminación de arsénico en el agua distribuida en la localidad de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. Los integrantes de la Corte advirtieron que "los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales", según consigna el Centro de Información Judicial.
En la causa, la Corte debía pronunciarse sobre dos cuestiones: la naturaleza colectiva del derecho al agua y la protección que en el ordenamiento nacional e internacional se brinda al acceso a ese recurso. En ese marco, el máximo tribunal entendió que en el caso "está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses". "En consecuencia, la contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo", remarcó la Corte en su fallo. Los jueces Ricardo Lorenzetti , Carlos Fayt , Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda recordaron que "el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud". Además, la Corte Suprema subrayó que el acceso al agua potable es "indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos". De esta forma, los integrantes de la Corte mantuvieron la medida cautelar que ordena a la empresa distribuir agua potable en los domicilios a los habitantes, hospitales, escuelas y asilos de 9 de Julio – tomado de la nación de ar 

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