1C01MR.3952727.*
C12 74036/5
"LEIVA, BRUNO C/ FORESTAL ANDINA S.A. S/ SUMARISIMO"
N° 23 CORRIENTES, dos (02) de marzo de 2.011.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “LEIVA BRUNO C/FORESTAL ANDINA S/ SUMARISIMO”, Expte. N° 74.036 Y CONSIDERANDO: EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ DIJO: 1.- Contra la Resolución N° 890 del 23 de septiembre de 2010 obrante a fs. 1272/1275 y su aclaratoria -Resolución N° 925 del 01 de octubre de 2010 agregada a fs. 1282 y vta.- la apoderada de la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 1290/1293.---Etc etc
Con estas consideraciones, adhiero al voto que antecede.------------------------------------ Por todo ello, S E R E S U E L V E : 1°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1290/1293 y en su consecuencia revocar la resolución apelada Nº 890 del 23 de septiembre de 2010 de fs. 1272/1275 y su aclaratoria Nº 925 del 01 de octubre de 2010 obrante a fs. 1282 y vta. en cuanto fue materia de recurso, debiendo seguir la causa según su estado. 2°) COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada, con excepción del Ministerio Público Fiscal. 3º) INSÉRTESE copia, regístrese, notifíquese y consentida que fuere, devuélvase al Juzgado de origen.----------------------------
Fdo:Dr. CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ – Dra. MARÍA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI- ANTE MI: ALEJANDRO D. MARASSO- SECRETARIO
En términos comunes la Justicia dice:
Saquen el terraplén que interrumpe la corrientes de agua dentro del complejo Ibera y destruye el ecosistema.
C12 74036/5
"LEIVA, BRUNO C/ FORESTAL ANDINA S.A. S/ SUMARISIMO"
N° 23 CORRIENTES, dos (02) de marzo de 2.011.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “LEIVA BRUNO C/FORESTAL ANDINA S/ SUMARISIMO”, Expte. N° 74.036 Y CONSIDERANDO: EL SEÑOR VOCAL DOCTOR CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ DIJO: 1.- Contra la Resolución N° 890 del 23 de septiembre de 2010 obrante a fs. 1272/1275 y su aclaratoria -Resolución N° 925 del 01 de octubre de 2010 agregada a fs. 1282 y vta.- la apoderada de la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 1290/1293.---Etc etc
Con estas consideraciones, adhiero al voto que antecede.------------------------------------ Por todo ello, S E R E S U E L V E : 1°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1290/1293 y en su consecuencia revocar la resolución apelada Nº 890 del 23 de septiembre de 2010 de fs. 1272/1275 y su aclaratoria Nº 925 del 01 de octubre de 2010 obrante a fs. 1282 y vta. en cuanto fue materia de recurso, debiendo seguir la causa según su estado. 2°) COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada, con excepción del Ministerio Público Fiscal. 3º) INSÉRTESE copia, regístrese, notifíquese y consentida que fuere, devuélvase al Juzgado de origen.----------------------------
Fdo:Dr. CARLOS ANÍBAL RODRÍGUEZ – Dra. MARÍA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI- ANTE MI: ALEJANDRO D. MARASSO- SECRETARIO
En términos comunes la Justicia dice:
Saquen el terraplén que interrumpe la corrientes de agua dentro del complejo Ibera y destruye el ecosistema.
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