El CELMA (Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente)
solicitó administrativamente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que
adopte con carácter urgente medidas de control sanitario, protección, seguridad
y prevención en todas las escuelas rurales bonaerenses, en relación a las
aplicaciones aéreas y terrestres de
agrotóxicos que se realizan -
producto de la actividad agrobiotecnológica - en los predios lindantes a las
mismas, como así también que garantice el derecho humano al consumo de agua
potable de todo el alumnado y cuerpo docente y no docente que asisten y prestan
tareas respectivamente en dichos establecimientos educativos. En la Provincia
de Buenos Aires, existen 3244 escuelas
rurales, las cuales guardan ínfimas distancias de los agroecosistemas
biotecnológicos, en consecuencia los alumnos (niños y adolescentes) que asisten
a las mismas como así también el personal docente y no docente,
involuntariamente son expuestos a los
agrotóxicos que se aplican en las adyacencias y
al consumo de agua cuya potabilidad no está garantizada por el Estado,
en virtud de que la misma es extraída de las napas subterráneas sin ningún tipo
de tratamiento previo. Se ha observado, en general, que las autoridades
provinciales y municipales han soslayado la problemática de los agrotóxicos y
la calidad de agua, la cual ha sido registrada en varios informes relevantes,
que dan muestras de los riesgos de daño grave e irreparable a la salud a los
que son expuestos los alumnos y el personal docente y no docente de las
escuelas rurales. Dichos informes fueron apuntados en la presentación realizada
por el CELMA ante la gobernación. Que el régimen jurídico sobre agrotóxicos en
la Provincia de Buenos Aires (ley 10.699 Decreto Reglamentario 499/91) no
establece ninguna protección sobre las escuelas rurales en relación a uso de
agrotóxicos en sus adyacencias. La única restricción que se establece es una
zona de resguardo de 2 kms de los centros poblados para las aplicaciones aéreas
(art. 38 del decreto reglamentario 499/01).- La norma señala escuetamente que:
Las empresas aplicaderas deberán operar a una distancia no menor de 2 km. de
centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su
carga. Por lo tanto, surge claramente que las escuelas rurales en el contexto
normativo actual de la Provincia de Buenos Aires se encuentran absolutamente
desprotegidas. Asimismo la ley 10699 como el decreto reglamentario 499/91 no
disponen ninguna norma que restringa las aplicaciones terrestres con
agrotóxicos de los centros problacion, asentamientos poblaciones y/o escuelas
rurales.. En cuanto al agua que se
consume en las escuelas rurales, se destaca que en la provincia de Buenos
Aires, sobre los parámetros de calidad y potabilidad del agua para consumo
humano, la actual reglamentación (ley 13.230 con adhesión al Código
Alimentario Argentino) no prevé la
obligatoriedad de analizar la presencia de agrotóxicos. Que conforme a analisis
previos realizados sobre algunos establecimientos rurales, el agua que consumen
los alumnos y personal docente y no docente no es potable. Ante tal estado de situación el CELMA de modo concreto solicitó al
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: 1) Se haga extensiva la
restricción del art 38 del Decreto 499/91 a las escuelas rurales en relación a
las empresas aplicaderas de agrotóxicos en forma aérea que deberán así operar a una distancia no
menor de 2 kms de los establecimientos educativos rurales, no pudiendo
sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga. En cuanto a las
aplicaciones terrestres se reglamente una restricción razonable de mil metros,
fijando una prohibición absoluta para las aplicaciones ya sea aéreas o
terrestres del agrotóxico 2,4-d en su forma éster. Conjuntamente con ello se
requirió que se disponga la creación de cortinas forestales inteligentes en los
perímetros de todos los establecimientos educativos rurales para mitigar y
neutralizar toda posible deriva de agrotóxicos . 2) Que,
se disponga en lo inmediato – a través del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires- un relevamiento sanitario en todos los establecimientos
educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de
gestión privada, centrado en la elaboración y ejecución de un estudio
epidemiológico sobre la población infantil y el personal docente y no docente
que asisten y prestan tareas escolares respectivamente en los mismos. 3) Se realice un relevamiento ambiental en los
establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos,
privados y/o de gestión privada que comprenda las siguientes evaluaciones:
a) A través de la Autoridad del Agua y el OCABA: análisis
sobre agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos que
comprenda un estudio físico químico y bacteriológico, asimismo se analice la
presencia de los siguientes agrotóxicos: órganos clorados, órganos fosforados
(incluido residuo de glifosato y su metabolito AMPA) y piretroides.
b) A través de la OPDS: un análisis de aire y suelo y
determine la presencia de agrotóxicos. 4)
Se ordene disponer en todos los establecimientos educativos rurales de la
Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada cisternas
de agua potable que cumplan con los valores guía de la OMS y del Código
Alimentario Argentino (art. 982).- En la
presentación realizada el CELMA referenció el relevamiento efectuado por el
Coordinador Temático de Medio ambiente del Municipio de Coronel Suarez, Emanuel Garrido, en tres establecimientos
educativos ubicado en zonas rurales del mencionado municipio, donde se pudo comprobar
la presencia en el material particulado (atmósfera) tanto de Glifosato, como su metabolito AMPA y
Atrazina en el 75% de las muestras analizadas.
El trabajo preliminar textualmente señala que: Para el caso
de Coronel Suárez en el 75% de las muestras de aguas de lluvias analizadas, se
detectó la presencia de Glifosato, su metabolito AMPA y Atrazina. Las mismas
fueron recolectadas durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. Las
mayores concentraciones fueron detectadas en las muestras correspondientes a la
Escuela N°19. Los niveles detectados están en el mismo orden de magnitud que
los medidos en el caso de pueblos de otras provincias, rodeados por campos
donde se realizan cultivos extensivos de soja y maíz. Estos valores disminuyen
para grandes ciudades como La Plata. En la literatura internacional se reportan
valores máximos de Glifosato, en aguas de lluvia de 2,5 µg/l mientras que los
detectados en las muestras locales mostraron valores de hasta 6 veces
superiores. En el caso de la Atrazina los niveles detectados están en el orden
de los reportados por el Servicio de Geología de Estados Unidos de América
(U.S. Geological Survey) quien en
conjunto a la USEPA, la han declarado un contaminante pseudopersistente. Asimismo el CELMA le
exigió a la Gobernación a que dé intervención al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) para el efectivo cumplimiento de las pertinentes
Evaluaciones de Impacto Ambiental (EsIA), Evaluaciones de Impacto Ambiental
(EIA) y declaraciones de impacto ambiental (DIA) para la actividad agropecuaria
con uso de agrotóxicos en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires,
(conf. Arts. 11 a 13 de ley nac. 25.675 y arts. 10 a 24 de ley prov. 11.723)
exigiendo el efectivo cumplimiento de su deber “de control” y “de garante del
derecho a un ambiente sano”, “y a la Salud” (conf. arts. 41, 42 y 43 de la
Const. Nac. y arts. 28, 27 y 36 de la Const. Prov.), como así también cumpla
efectivamente con sus obligaciones de garante del mantenimiento del “orden
publico ambiental” (conf. arts. 1°; 2°; 3° -orden público ambiental- y 4°).- La legitimidad del reclamo administrativo se
fundó en el art 1 de la ley 26061 que tiene por objeto la protección integral
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute
pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea
parte. El citado cuerpo normativo prescribe que los derechos en él reconocidos
están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del
interés superior del niño; estableciendo que la omisión en la observancia de
los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del
Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y
judiciales tendientes a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos,
a través de medidas expeditas y eficaces. Tomado de envío de celma
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