Hace unos días, la
Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación y la CNC firmaron un convenio
por el cual sacan de la galera una ordenanza que pretenden imponer a todos los
municipios del país, "asegurando" con la creación de un supuesto organismo de control
(SINaM), las comunicaciones y la protección de la salud.
No tienen jurisdicción para imponer ninguna ordenanza, que
en tal caso debiera ser una Ley, por eso lo plantean como convenios, que según
creo ya están haciendo firmar a los
diferentes municipios los cuales deberán cambiar sus reglamentaciones actuales
y adoptar ese modelo que le envían.
Bien. ESTO ES GRAVÍSIMO.
1. Pasan sobre las atribuciones de la Legislatura de la
Nación al imponer a todo el país una ordenanza. Esto equivaldría a una Ley, y
las leyes son potestad del CONGRESO y no
un grupo de funcionarios dónde incluso se encuentra uno denunciado por haber
recibido un préstamo de una de las empresas de comunicaciones a la que debe
CONTROLAR.
2. Avasallan lo que
corresponde legislar a cada municipio, según su población, distribución
geográfica, necesidades, etc. No es lo
mismo prestar servicio de telefonía móvil a una ciudad entre montañas que a una
dispuesta en terreno llano, ni a una población rural que a una ciudad con
edificios en altura, entre muchas otras diferencias.
3. El límite de densidad de potencia que establecen es el
actual, el cual NO OBEDECE A NINGÚN ESTUDIO SOBRE EL IMPACTO DE LA TC Y NO
TIENE BASES REALES. Lo explico:
Actualmente, el unico parámetro que se adopta para la
Argentina (y lo ratifica la Ordenanza modelo) es el que figura en la Resolución
202/95 del MS. (año 95, ya comenzamos mal). Bien. La resolución mencionada
dice: " Apruébase el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a
radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido
en el
"Manual de estándares de seguridad para la exposición a
radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz" y "Radiación
de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el
establecimiento de estándares de exposición", Volúmenes I y II
respectivamente de Prospección de radiación electromagnética ambiental no
ionizante (...) " Pues estos manuales fueron publicados ANTES DE LA
ENTRADA DEL PRIMER CELULAR EN EL PAÍS Y LOS ESTUDIOS REALIZADOS SON AÚN
ANTERIORES. Los mismos manuales hablan de indicios de posibles efectos
biológicos (ténganse en cuenta que los límites establecidos son siempre solo
sobre efectos térmicos) y que deben ser estudiados y tenidos en cuenta para
reever los parámetros establecidos, ALGO QUE NO SE HIZO.
En síntesis: el límite de densidad de potencia adoptado en
la Argentina se basa en estudios solo sobre efectos térmicos (existen hoy más
de 2000 trabajos científicos serios e independientes que alertan sobre efectos
biológicos) y además fueron realizados sin tener en cuenta la tecnología
celular (porque no existía en el país) con todo su impacto y desmedido y
desordenado crecimiento.
Este límite de potencia es uno de los más altos del mundo. Y
debemos tener en cuenta que en Europa varios países han modificado sus leyes
bajando los valores (algunos muchísimo, como Polonia y la ciudad de Salzburgo
en Austria) y tomando medidas que
protegen a la población infantil y a las personas electrosensibles.
Debe tenerse en cuenta que dados los conocidos estudios
científicos y las recomendaciones de la Unión Europea, muchos países del mundo
han revisado sus leyes, bajado los niveles de densidad de potencia y agregado
medidas de protección. Y lo continúan haciendo.
Ante este panorama la Argentina no puede emular una ley con
un modelo de ordenanza basado en un límite de densidad de potencia caduco y que
no tuvo en cuenta la tecnología que pretende limitar.
Es cierto que se necesitan más antenas para mejorar las
comunicaciones, pero si las agregamos indiscriminadamente y seguimos con estos
valores de densidad de potencia, bien, estamos corriendo el riesgo de que la
situación sanitaria se salga de control. ¿Quién se hará cargo de ello?
4. Las legislaciones del mundo en la materia, preservan los
sitios que consideran sensibles (hospitales, escuelas, etc) de las radiaciones
no ionizantes. Por una parte prohíben la colocación de antenas sobre estos
sitios, algunos incluso amplían el radio
de protección a distintas distancias
(por ejemplo 100 mts del sitio a proteger). Otros hasta han sacado el WI FI de
estos lugares o limitado su encendido al momento de la necesidad (tal es el
caso de la reciente Ley de protección francesa para los colegios). Y podemos
ampliar largamente el detalle.
La Ordenanza modelo NO CONTEMPLA NINGUNA RESTRICCION para la
colocación de antenas. Bien podrían poner
30 en la ventana de una terapia intensiva, y sería legal.
5. La Ley Nacional de política ambiental 25675, no fue
tenida en cuenta para la realización de esta Ordenanza. Por Decreto 481/2003 se
designa a la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675."
Bueno, la Ordenanza, si bien pretende ser adoptada por todo
el país, no menciona en ningún lugar que se haya consultado o participado a
dicha Secretaría, cuando la Ley dice claramente "ARTICULO 3º — La presente
ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden
público, operativas (observado) y se
utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica
sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los
principios y disposiciones contenidas en ésta."
La Resolución 11/2014
de la SECOM que crea el SINaM , y es mencionada en la Ordenanza, dice que se
informará e invitará a participar a esta secretaría, pero NO SE LA MENCIONA
COMO PRESENTE EN LA ELABORACION DE LA ORDENANZA
ni en la creación del organismo controlador (SINaM) (arts. 5 y 6)
6. El art. 17 de la Ley de medioambiente dice que :
"La autoridad de aplicación deberá desarrollar un
sistema nacional integrado de información que administre los datos
significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible;
asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los
parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la
instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA)."
Sin embargo, el
COFEMA y la Secretaría de medioambiente (autoridad de aplicación) serán informados (ART 6 DE LA RESOLUCION
11/2014), DE LA CREACIÓN DEL SINaM, organismo controlador QUE DEBIERA HABERSE
FORMADO BAJO SU INSTRUMENTACIÓN.
Digamos, según la Ley, entiendo que tanto la Secretaría de Medioambiente como el
COFEMA debieron ser parte de la creación de este SINaM.
7. Al pretender instrumentar una Ordenanza idéntica para
cada municipio, la que no deja libertad
para adaptarla según la zona, se ignora
el art. 10 de la Ley de Medioambiente.
8. La Ordenanza ignora los arts. 19, 20 y 21 de la Ley de
Medioambiente, pues no contempla ni el derecho a OPINAR, ni las CONSULTAS O
AUDIENCIAS PUBLICAS ni LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
La Ordenanza modelo que envían a los municipios.
La resolución del MS y los manuales.
http://www.lanacion.com.ar/1720491-firman-acuerdo-para-facilitar-la-instalacion-de-antenas-celulares-en-los-municipios
Pongo a su
disposición ni bien lo requieran:
1. Algunos trabajos científicos relevantes y recientes sobre los efectos de las radiaciones
electromagnéticas no ionizantes sobre la salud
2. Información sobre límites de potencia en otros países. Atte.
Liliana Palancio
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