viernes, 19 de marzo de 2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ARGENTINA RECHAZA DEMANDA DEL GOBIERNO PROVINCIAL PARA REPRESAR RIO EN CORRIENTES

 


Corte Suprema avala observaciones de organismos ambientales a manejo de recursos naturales en Corrientes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda promovida por Corrientes en defensa del represamiento de arroyo Ayuí y calificó constitucional las observaciones que los organismos nacionales oportunamente expresaron en contra de ese proyecto.
El 11 de marzo pasado la Corte Suprema resolvió "rechazar la demanda promovida por la Provincia de Corrientes, con costas en el orden causado (art. 1° del decreto 1204/2001)" sobre el expediente “Corrientes, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
En la misma, la provincia de Corrientes había solicitado a la Corte que se expida en una demanda que llevaba contra el contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En 2011, a través de la Resolución 1238/2011, de Protección de Bosques Nativos, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable había señalado a la provincia de Corrientes que las obras del “Proyecto Productivo Ayuí Grande” resultaban incompatibles con las disposiciones de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331.
Ese acto fue confirmado luego por la resolución 1149/11, dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
DAÑO AMBIENTAL
Ante tales señalamientos, la provincia había considerado que tales actos administrativos avasallaron "el dominio originario de los recursos naturales provinciales" y que el análisis del caso había violado "el debido proceso" y "las competencias establecidas" en diversas "normas federales".

Ya en debate jurídico, el Estado nacional había señalado a la provincia de Corrientes que tanto la resolución -SAyDS- 1238/11 como su ratificatoria constituían el ejercicio de actos administrativos en competencias propias, legítimos, y con sustento en los daños ambientales que podría producir fuera del territorio provincial el "Proyecto Productivo Ayuí Grande".

"Debe tenerse en cuenta que se halla en juego la protección de diversos bienes tutelados por el ordenamiento jurídico que rige en materia ambiental, tales como el derecho de acceso y uso del agua y todos su derechos conexos (a la vida, a la salud, a la vivienda, a la propiedad), la biodiversidad, la adecuada protección de bosques natívos y el derecho colectivo al ambiente", advertía.

También remarcaba que el emprendimiento tendría impactos ambientales múltiples y negativos, más allá de sus propios límites e incluso de su frontera internacional, y reclamaba que pese a ello, no se había cumplido con las obligaciones de activar "útil, eficaz e institucionalmente" mecanismos de concertación federal.

PRONUNCIAMIENTO DE PROCURACIÓN

El fallo de la Corte al que tuvo acceso momarandu.com, es acompañado por el expediente de Procuración girado al máximo tribunal en el que se observa una interpretación errónea de la Constitución Nacional en los argumentos de la Provincia.
El expediente de Procuración, que traslada opinión a la Corte, indica que al manifestarse, la Provincia de Corrientes, como parte actora, lleva a cabo una interpretación errónea de los arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional.
Esta "sostiene que la manda contenida en el art. 41 encuentra su origen en el disímil desarrollo normativo que existe en el país en materia ambiental y en que los niveles de protección deben establecerse en un piso común, evitando situaciones de inequidad para con los habitantes de aquellas jurisdicciones que cuentan con una protección ambiental legal e institucional más débil que la mínima necesaria", observa.

"En cuanto al principio establecido en el art. 124, segundo párrafo, expresa que dicha cláusula no constituye una concesión irrestricta para que una provincia explote dentro de su territorio sus recursos naturales sin tener en cuenta los presupuestos mínimos ambientales que determine la Nación, los efectos sobre el ecosistema -tanto interprovinciales como internacionales- y los principios de política ambiental fijados en la Ley General del Ambiente", afirma. 

Tomado de diario momarandu de ctes ar , enviado por peter healy

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