Corte Suprema avala observaciones de organismos ambientales a manejo de recursos naturales en Corrientes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una
demanda promovida por Corrientes en defensa del represamiento de arroyo Ayuí y
calificó constitucional las observaciones que los organismos nacionales
oportunamente expresaron en contra de ese proyecto.
El 11 de marzo pasado la Corte Suprema resolvió "rechazar la demanda
promovida por la Provincia de Corrientes, con costas en el orden causado (art.
1° del decreto 1204/2001)" sobre el expediente “Corrientes, Provincia de
c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
En la misma, la provincia de Corrientes había solicitado a la Corte que se
expida en una demanda que llevaba contra el contra el Estado Nacional con el
objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución
1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la
resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En 2011, a través de la Resolución 1238/2011, de Protección de Bosques Nativos,
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable había señalado a la
provincia de Corrientes que las obras del “Proyecto Productivo Ayuí Grande”
resultaban incompatibles con las disposiciones de la Ley General de Ambiente Nº
25.675 y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos Nº 26.331.
Ese acto fue confirmado luego por la resolución 1149/11, dictada por la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
DAÑO AMBIENTAL
Ante tales señalamientos, la provincia había considerado que tales actos
administrativos avasallaron "el dominio originario de los recursos
naturales provinciales" y que el análisis del caso había violado "el
debido proceso" y "las competencias establecidas" en diversas
"normas federales".
Ya en debate jurídico, el Estado nacional había señalado a la provincia de
Corrientes que tanto la resolución -SAyDS- 1238/11 como su ratificatoria
constituían el ejercicio de actos administrativos en competencias propias,
legítimos, y con sustento en los daños ambientales que podría producir fuera
del territorio provincial el "Proyecto Productivo Ayuí Grande".
"Debe tenerse en cuenta que se halla en juego la protección de diversos
bienes tutelados por el ordenamiento jurídico que rige en materia ambiental,
tales como el derecho de acceso y uso del agua y todos su derechos conexos (a
la vida, a la salud, a la vivienda, a la propiedad), la biodiversidad, la
adecuada protección de bosques natívos y el derecho colectivo al
ambiente", advertía.
También remarcaba que el emprendimiento tendría impactos ambientales múltiples
y negativos, más allá de sus propios límites e incluso de su frontera
internacional, y reclamaba que pese a ello, no se había cumplido con las
obligaciones de activar "útil, eficaz e institucionalmente"
mecanismos de concertación federal.
PRONUNCIAMIENTO DE PROCURACIÓN
El fallo de la Corte al que tuvo acceso momarandu.com, es acompañado por el
expediente de Procuración girado al máximo tribunal en el que se observa una
interpretación errónea de la Constitución Nacional en los argumentos de la
Provincia.
El expediente de Procuración, que traslada opinión a la Corte, indica que al
manifestarse, la Provincia de Corrientes, como parte actora, lleva a cabo una
interpretación errónea de los arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional.
Esta "sostiene que la manda contenida en el art. 41 encuentra su origen en
el disímil desarrollo normativo que existe en el país en materia ambiental y en
que los niveles de protección deben establecerse en un piso común, evitando
situaciones de inequidad para con los habitantes de aquellas jurisdicciones que
cuentan con una protección ambiental legal e institucional más débil que la
mínima necesaria", observa.
"En cuanto al principio establecido en el art. 124, segundo párrafo,
expresa que dicha cláusula no constituye una concesión irrestricta para que una
provincia explote dentro de su territorio sus recursos naturales sin tener en
cuenta los presupuestos mínimos ambientales que determine la Nación, los
efectos sobre el ecosistema -tanto interprovinciales como internacionales- y
los principios de política ambiental fijados en la Ley General del
Ambiente", afirma.
Tomado de diario momarandu de ctes ar , enviado por peter
healy
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