jueves, 7 de febrero de 2013

RESIDUOS BIODEGRADABLES tratamientos


TERCER DOCUMENTO DE TRABAJO sobre criterios para la condición de Fin de Residuo en “Residuos Biodegradables sometidos a tratamientos biológicos”
 El tercer documento de trabajo sobre la aplicación de la condición de Fin de Residuos de los productos obtenidos tras los tratamientos biológicos de los residuos biodegradables, ha sido elaborado por el grupo de Producción y Consumo Sostenibles (SUSPROC) del JRC-IPTS tras la discusión del Documento 2 (octubre 2011) en el workshop celebrado el 24-25 octubre 2011, la recepción de nueva información con comentarios de los actores implicados y el análisis de los resultados de la campaña de toma de muestras realizada por el JRC-IPTS (Julio 2012). Este documento va a ser discutido en un nuevo workshop el 26 de febrero de 2013.
     El documento mantiene la estructura y el desarrollo del segundo documento constando de cinco capítulos, Glosario, Referencias y Anexos. Indicándose que el concepto de Fin de Residuo se va a aplicar al material producto de los tratamientos biológicos de los residuos, compostaje o digestión anaerobia, no a los residuos que constituyen el material de entrada.
Como consecuencia de la revisión y de los nuevos datos recibidos, el tercer documento incorpora nueva información de algunos países (principalmente de la región Valona de Bélgica), y supone una mayor profundización sobre el proceso de digestión anaerobia dándose condiciones y características propias del mismo y del digestato. La consideración de los resultados de la campaña de toma de muestras supone una serie de cambios en cuanto a los residuos susceptibles de ser considerados y en cuanto a los parámetros a controlar en los productos finales. Uno de los cambios más destacados es que los residuos municipales mezclados y los lodos que el documento 2 proponía su exclusión de la lista de materiales de entrada, en esta revisión pasan a ser considerados, esto supone que el Tratamiento Mecánico Biológico (TMB) de residuos municipales mezclados puede dar lugar a compost susceptible de tener la condición Fin de Residuo. También en cuanto a los parámetros a controlar, los compuestos orgánicos que en el documento 2 no se consideraban, pasan a tener que controlarse y se dan unos valores de referencia. Por otro lado, el parámetro de nivel de estabilización de la M.O. desaparece en este nuevo documento debido a que según los usos se requerirían diferentes niveles de estabilización y a que no hay un método de determinación del mismo universalmente reconocido.
Por capítulos las principales modificaciones habidas son las siguientes:
El capítulo primero se mantiene básicamente igual que en la versión anterior, las definiciones de compost y digestato son las mismas y el marco de aplicación del concepto fin de residuos también.
En el capítulo segundo hay una actualización de las referencias de los distintos Estados Miembro, mantiene los tipos y definiciones de residuos biodegradables, las opciones de tratamiento de los mismos, los usos potenciales y cuestiones de mercado. Continúa sin hacer exclusiones respecto del origen de los residuos sometidos a los tratamientos biológicos. Pero cuando hace referencia a las categorías de compost (apartado 2.6.1) para el TMB solo da como producto el compost de residuo mezclado, desapareciendo el biorresiduo estabilizado que figuraba en la versión 2 del documento. Respecto a la calidad del compost señala que se pueden establecer distinciones entre distintos compost.
El tercer capítulo, que hace referencia a la campaña de muestreo, es de los que más han cambiado, ya que se tiene en cuenta los resultados reales obtenidos, que en la anterior versión solo se avanzaban. El tener los resultados de toda la campaña ha supuesto cambios en las conclusiones, y que los TMB y el compost de lodos pasen a ser alternativas consideradas.
También ha supuesto que los contaminantes orgánicos se tengan en cuenta entre los parámetros a controlar y definir valores límite. En general, los resultados del compost de material recogido con separación en origen y los de residuos verdes presentan mejores resultados en metales pesados e impurezas que los otros compost, pero estos no se quedan muy alejados de alguno de los valores límites propuestos, cumpliendo con el resto.
Las conclusiones a las que se llega en base a la campaña son:
Todo producto mal definido, tal como el estabilizado (de una planta TMB) destinado a vertedero conlleva un riesgo muy alto para ser elegible para aplicar el criterio Fin de Residuo.
Ninguna tecnología proporciona una garantía absoluta contra la presencia de contaminantes inorgánicos u orgánicos.
El compostaje de residuos biológicos separados en origen y de residuos verdes conduce a mejores resultados para las concentraciones de metales pesados que la digestión o TMB, o el uso de lodos de depuradora como material de entrada.
El compost procedente de TMB tiende a tener niveles muy altos de impurezas físicas en la actualidad, pero algunos materiales se acercan a los valores límite establecidos en la propuesta actual de criterios para la condición de Fin de Residuo.
En promedio, todos los materiales (excepto los destinados a vertedero) tienen concentraciones de contaminantes orgánicos similares, con la excepción de compost de lodos de depuradora, que tiende a tener niveles más altos de PFC.
Y las recomendaciones que se hacen en el tercer Documento son:
Se pueden establecer criterios de Fin de Residuo para los materiales de compost y digestato.
Se podrían aplicar los criterios de Fin de Residuo, en principio, a los procesos que tienen los lodos de depuradora y el material obtenido en las plantas TMB como material de entrada.
En los criterios de Fin de Residuo se deben establecer valores límite para  contaminantes orgánicos en todas las categorías ya que ningún tipo de material o tecnología de entrada proporciona una protección completa contra la presencia de contaminantes orgánicos.
El capítulo cuarto, donde se aplica la metodología a Fin de Residuo, también sufre modificaciones debidas a los resultados de la campaña. Los principales cambios con el anterior documento son:
Se elimina el parámetro de grado de estabilización de los requisitos de calidad del producto ya que no hay un estándar europeo para determinarlo y ya que distintos usos del producto pueden requerir diferentes grados de estabilización. Se introducen valores para los contaminantes orgánicos. También se justifican con detalle los valores establecidos para metales pesados e impurezas. Por otra parte se razona el establecimiento de campañas de muestreo para el producto.
Respecto los requisitos de los materiales de entrada, se mantiene el criterio de la lista positiva, sólo que a la misma se han incorporado como materiales de entrada a los procesos el residuo municipal mezclado y los lodos, también aclara y especifica otras corrientes de biorresiduos. Elimina el comentario de necesidad de separación en origen para el material de entrada. Establece que en el caso de emplear en el proceso residuos municipales mezclados o lodos, hay que indicarlo (esto se vuelve a señalar en el apartado de suministro de información).
El apartado de requisitos de tecnologías supone una puesta al día de la anterior versión y una mayor profundización en el aparatado de digestión anaerobia. Mantiene que las plantas solo podrán tratar materiales de la lista positiva y señala que los criterios de Fin de Residuo solo se aplicarán al producto sólido, no a los posibles flujos líquidos en caso de digestión anaerobia.
Referente a la información a dar sobre el producto es similar a la anterior y, además, se debe indicar si en la producción han intervenido residuos mezclados o lodos. Mantiene los mismos criterios que en la versión anterior para el aseguramiento de la calidad y que ha de ser certificado por una tercera parte. En caso de importar compost o digestato de fuera de la UE este material ha de ser certificado por una organización acreditada en la UE.
El capítulo cinco, descripción de los posibles impactos que puede tener la aplicación de los criterios Fin de Residuo, se mantiene igual que la versión anterior, si bien señala que se crea una oportunidad a las plantas TMB si logran disminuir, sobre todo, la presencia de impurezas en el producto final.
Enviado por irs 

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