TERCER DOCUMENTO DE TRABAJO sobre criterios para la
condición de Fin de Residuo en “Residuos Biodegradables sometidos a
tratamientos biológicos”
El tercer documento
de trabajo sobre la aplicación de la condición de Fin de Residuos de los
productos obtenidos tras los tratamientos biológicos de los residuos
biodegradables, ha sido elaborado por el grupo de Producción y Consumo
Sostenibles (SUSPROC) del JRC-IPTS tras la discusión del Documento 2 (octubre
2011) en el workshop celebrado el 24-25 octubre 2011, la recepción de nueva
información con comentarios de los actores implicados y el análisis de los
resultados de la campaña de toma de muestras realizada por el JRC-IPTS (Julio
2012). Este documento va a ser discutido en un nuevo workshop el 26 de febrero
de 2013.
El documento
mantiene la estructura y el desarrollo del segundo documento constando de cinco
capítulos, Glosario, Referencias y Anexos. Indicándose que el concepto de Fin
de Residuo se va a aplicar al material producto de los tratamientos biológicos
de los residuos, compostaje o digestión anaerobia, no a los residuos que
constituyen el material de entrada.
Como consecuencia de la revisión y de los nuevos datos
recibidos, el tercer documento incorpora nueva información de algunos países
(principalmente de la región Valona de Bélgica), y supone una mayor
profundización sobre el proceso de digestión anaerobia dándose condiciones y características
propias del mismo y del digestato. La consideración de los resultados de la
campaña de toma de muestras supone una serie de cambios en cuanto a los
residuos susceptibles de ser considerados y en cuanto a los parámetros a
controlar en los productos finales. Uno de los cambios más destacados es que
los residuos municipales mezclados y los lodos que el documento 2 proponía su
exclusión de la lista de materiales de entrada, en esta revisión pasan a ser
considerados, esto supone que el Tratamiento Mecánico Biológico (TMB) de
residuos municipales mezclados puede dar lugar a compost susceptible de tener
la condición Fin de Residuo. También en cuanto a los parámetros a controlar,
los compuestos orgánicos que en el documento 2 no se consideraban, pasan a tener
que controlarse y se dan unos valores de referencia. Por otro lado, el
parámetro de nivel de estabilización de la M.O. desaparece en este nuevo
documento debido a que según los usos se requerirían diferentes niveles de
estabilización y a que no hay un método de determinación del mismo
universalmente reconocido.
Por capítulos las
principales modificaciones habidas son las siguientes:
El capítulo primero se mantiene básicamente igual que en la
versión anterior, las definiciones de compost y digestato son las mismas y el
marco de aplicación del concepto fin de residuos también.
En el capítulo segundo hay una actualización de las
referencias de los distintos Estados Miembro, mantiene los tipos y definiciones
de residuos biodegradables, las opciones de tratamiento de los mismos, los usos
potenciales y cuestiones de mercado. Continúa sin hacer exclusiones respecto
del origen de los residuos sometidos a los tratamientos biológicos. Pero cuando
hace referencia a las categorías de compost (apartado 2.6.1) para el TMB solo
da como producto el compost de residuo mezclado, desapareciendo el biorresiduo
estabilizado que figuraba en la versión 2 del documento. Respecto a la calidad
del compost señala que se pueden establecer distinciones entre distintos
compost.
El tercer capítulo, que hace referencia a la campaña de
muestreo, es de los que más han cambiado, ya que se tiene en cuenta los
resultados reales obtenidos, que en la anterior versión solo se avanzaban. El
tener los resultados de toda la campaña ha supuesto cambios en las
conclusiones, y que los TMB y el compost de lodos pasen a ser alternativas
consideradas.
También ha supuesto que los contaminantes orgánicos se
tengan en cuenta entre los parámetros a controlar y definir valores límite. En
general, los resultados del compost de material recogido con separación en
origen y los de residuos verdes presentan mejores resultados en metales pesados
e impurezas que los otros compost, pero estos no se quedan muy alejados de
alguno de los valores límites propuestos, cumpliendo con el resto.
Las conclusiones a
las que se llega en base a la campaña son:
Todo producto mal definido, tal como el estabilizado (de una
planta TMB) destinado a vertedero conlleva un riesgo muy alto para ser elegible
para aplicar el criterio Fin de Residuo.
Ninguna tecnología proporciona una garantía absoluta contra
la presencia de contaminantes inorgánicos u orgánicos.
El compostaje de residuos biológicos separados en origen y
de residuos verdes conduce a mejores resultados para las concentraciones de
metales pesados que la digestión o TMB, o el uso de lodos de depuradora como
material de entrada.
El compost procedente de TMB tiende a tener niveles muy
altos de impurezas físicas en la actualidad, pero algunos materiales se acercan
a los valores límite establecidos en la propuesta actual de criterios para la
condición de Fin de Residuo.
En promedio, todos los materiales (excepto los destinados a
vertedero) tienen concentraciones de contaminantes orgánicos similares, con la
excepción de compost de lodos de depuradora, que tiende a tener niveles más
altos de PFC.
Y las recomendaciones que se hacen en el tercer Documento
son:
Se pueden establecer criterios de Fin de Residuo para los
materiales de compost y digestato.
Se podrían aplicar los criterios de Fin de Residuo, en
principio, a los procesos que tienen los lodos de depuradora y el material
obtenido en las plantas TMB como material de entrada.
En los criterios de Fin de Residuo se deben establecer
valores límite para contaminantes
orgánicos en todas las categorías ya que ningún tipo de material o tecnología
de entrada proporciona una protección completa contra la presencia de
contaminantes orgánicos.
El capítulo cuarto, donde se aplica la metodología a Fin de
Residuo, también sufre modificaciones debidas a los resultados de la campaña.
Los principales cambios con el anterior documento son:
Se elimina el parámetro de grado de estabilización de los
requisitos de calidad del producto ya que no hay un estándar europeo para
determinarlo y ya que distintos usos del producto pueden requerir diferentes
grados de estabilización. Se introducen valores para los contaminantes
orgánicos. También se justifican con detalle los valores establecidos para
metales pesados e impurezas. Por otra parte se razona el establecimiento de
campañas de muestreo para el producto.
Respecto los requisitos de los materiales de entrada, se
mantiene el criterio de la lista positiva, sólo que a la misma se han
incorporado como materiales de entrada a los procesos el residuo municipal
mezclado y los lodos, también aclara y especifica otras corrientes de
biorresiduos. Elimina el comentario de necesidad de separación en origen para
el material de entrada. Establece que en el caso de emplear en el proceso residuos
municipales mezclados o lodos, hay que indicarlo (esto se vuelve a señalar en
el apartado de suministro de información).
El apartado de requisitos de tecnologías supone una puesta
al día de la anterior versión y una mayor profundización en el aparatado de
digestión anaerobia. Mantiene que las plantas solo podrán tratar materiales de
la lista positiva y señala que los criterios de Fin de Residuo solo se
aplicarán al producto sólido, no a los posibles flujos líquidos en caso de
digestión anaerobia.
Referente a la información a dar sobre el producto es
similar a la anterior y, además, se debe indicar si en la producción han
intervenido residuos mezclados o lodos. Mantiene los mismos criterios que en la
versión anterior para el aseguramiento de la calidad y que ha de ser
certificado por una tercera parte. En caso de importar compost o digestato de
fuera de la UE este material ha de ser certificado por una organización
acreditada en la UE.
El capítulo cinco, descripción de los posibles impactos que
puede tener la aplicación de los criterios Fin de Residuo, se mantiene igual
que la versión anterior, si bien señala que se crea una oportunidad a las
plantas TMB si logran disminuir, sobre todo, la presencia de impurezas en el
producto final.
Enviado por irs
No hay comentarios:
Publicar un comentario