martes, 8 de diciembre de 2020

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de ARGENTINA (fallos que ajustician)

 LA SUPREMA CORTE QUE AJUSTICIA Y EL “FALLO” BOUDOU

Como docente de Derecho Civil, en la misma Casa de Estudios en que es colega, mi tocayo el Dr. Lorenzetti, no puedo permanecer impasible ante el reciente pronunciamiento sobre este caso y me siento en la obligación de aclarar para los alumnos pasados, futuros y cualquier lector, algunas cuestiones sobre el mismo.

Entre los temas a desarrollar en el curso, rescato de mis apuntes, tres principios que son de aplicación al caso:

En primer lugar el llamado “diálogo de la fuentes”, que establece una serie de exigencias o directivas que TODOS los jueces deben cumplir en sus decisiones judiciales, consagrada en el Código Civil y Comercial en su “ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta…las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.”

Esta prescripción obliga al juez, al resolver, a tener especialmente en cuenta los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico.

En segundo lugar, lo establecido por el CCyC en su “ARTICULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.”

Lo prescripto es en salvaguarda del derecho de defensa y el debido proceso, tendiente a evitar resoluciones arbitrarias que configuren un escándalo jurídico, ya que “el sentido republicano de la justicia”, exige que las sentencias sean fundadas, pues ello constituye la explicación de sus motivaciones

La tercera cuestión está relacionada con la vigencia de la ley, en la cual se aplica el principio de que ley posterior deroga la ley anterior, lo que lleva que el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esté prácticamente derogado, ya que el nuevo CCyC es posterior a la sanción del mencionado artículo.

Ninguna de estas disposiciones ha sido tenida en cuenta, menos cumplidas por los “SUPREMOS”, violentando el Estado de Derecho y configurando una arbitrariedad manifiesta e intolerable.

Para su manejo pongo en su conocimiento que el art. 280, permitiría a los jueces rechazar un recurso extraordinario sin fundamentos razonables, por falta de interés federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.

¿Le parece que la prisión de un ex Vicepresidente y Ministro de Economía es insustancial o carente de transcendencia?

La Corte falló, (erró, equivocó, etc.) sin ponderar todos estos principios legales. ¿No es grave?

Como docente, uno no puede dejar de preguntarse, ¿qué enseñamos en nuestras facultades, si quienes deben hacer cumplir las leyes y cumplirlas, no lo hacen?

A esta altura del problema, aclaro que no estoy ensayando una defensa de Boudou, ya que el acusado debe tener sus propios abogados, seguramente más importantes y sólidos que quien escribe, por lo que mi interés es por la verdad, la República y el Estado de Derecho.

Casualmente en este caso, para la Corte, lo que menos importa es la búsqueda de la verdad, menos hacer justicia, sólo se busca condenar en forma ejemplar, para amedrentar y escarmentar a todos los que osen cuestionar a los poderes dominantes.

A esta altura de los hechos, si Boudou, es o no responsable de todas las acusaciones en su contra, es secundario, ya la han subido a la picota, producto de la prepotencia de los supremos señores feudales, con el acompañamiento cómplice de los grandes medios de comunicación nacionales y mezquinos intereses políticos.

El mensaje que se desprende de este proceso, es a su vez una advertencia a toda la ciudadanía y un tiro por elevación al gobierno, sobre lo que algunos sectores son capaces de hacer para conservar sus privilegios. Advertencia que extendemos a la vigencia o no, de la Ley de Contribución Forzosa de las Grandes Fortunas, entre otras tantas que les pueden incomodar al poder real.

Como diría Deodoro Roca, los verdugos hipócritas ajusticiarán y su fallo será un atropello legal, «con su teatralidad inútil, con su crueldad estúpida, con su frialdad nauseabunda.» «La máquina que ajusticia -y nunca palabra más exacta que esta: «Ajusticia», que quiere decir «no justicia», cosa fuera de la justicia- segura y precisa, funcionará admirablemente.»

Lo ocurrido traerá consecuencias al país, ya que en casos similares, la Argentina ha recibido condenas por violentar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como se ha dado en este caso.

Con Lilita podríamos decir, vienen por la República.


Enviado Ricardo Luis Mascheroni - Docente Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.

 

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