LA SUPREMA CORTE QUE AJUSTICIA Y EL “FALLO” BOUDOU
Como docente de Derecho Civil, en la misma Casa de Estudios
en que es colega, mi tocayo el Dr. Lorenzetti, no puedo permanecer impasible
ante el reciente pronunciamiento sobre este caso y me siento en la obligación
de aclarar para los alumnos pasados, futuros y cualquier lector, algunas
cuestiones sobre el mismo.
Entre los temas a desarrollar en el curso, rescato de mis
apuntes, tres principios que son de aplicación al caso:
En primer lugar el llamado “diálogo de la fuentes”, que
establece una serie de exigencias o directivas que TODOS los jueces deben
cumplir en sus decisiones judiciales, consagrada en el Código Civil y Comercial
en su “ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en
cuenta…las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los
principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.”
Esta prescripción obliga al juez, al resolver, a tener
especialmente en cuenta los tratados sobre derechos humanos, los principios y
los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, lo establecido por el CCyC en su “ARTICULO
3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a
su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.”
Lo prescripto es en salvaguarda del derecho de defensa y el
debido proceso, tendiente a evitar resoluciones arbitrarias que configuren un
escándalo jurídico, ya que “el sentido republicano de la justicia”, exige que
las sentencias sean fundadas, pues ello constituye la explicación de sus
motivaciones
La tercera cuestión está relacionada con la vigencia de la
ley, en la cual se aplica el principio de que ley posterior deroga la ley
anterior, lo que lleva que el artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, esté prácticamente derogado, ya que el nuevo CCyC es
posterior a la sanción del mencionado artículo.
Ninguna de estas disposiciones ha sido tenida en cuenta,
menos cumplidas por los “SUPREMOS”, violentando el Estado de Derecho y
configurando una arbitrariedad manifiesta e intolerable.
Para su manejo pongo en su conocimiento que el art. 280,
permitiría a los jueces rechazar un recurso extraordinario sin fundamentos
razonables, por falta de interés federal suficiente o cuando las cuestiones
planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
¿Le parece que la prisión de un ex Vicepresidente y Ministro
de Economía es insustancial o carente de transcendencia?
La Corte falló, (erró, equivocó, etc.) sin ponderar todos estos
principios legales. ¿No es grave?
Como docente, uno no puede dejar de preguntarse, ¿qué
enseñamos en nuestras facultades, si quienes deben hacer cumplir las leyes y
cumplirlas, no lo hacen?
A esta altura del problema, aclaro que no estoy ensayando
una defensa de Boudou, ya que el acusado debe tener sus propios abogados,
seguramente más importantes y sólidos que quien escribe, por lo que mi interés
es por la verdad, la República y el Estado de Derecho.
Casualmente en este caso, para la Corte, lo que menos
importa es la búsqueda de la verdad, menos hacer justicia, sólo se busca
condenar en forma ejemplar, para amedrentar y escarmentar a todos los que osen
cuestionar a los poderes dominantes.
A esta altura de los hechos, si Boudou, es o no responsable
de todas las acusaciones en su contra, es secundario, ya la han subido a la
picota, producto de la prepotencia de los supremos señores feudales, con el
acompañamiento cómplice de los grandes medios de comunicación nacionales y
mezquinos intereses políticos.
El mensaje que se desprende de este proceso, es a su vez una
advertencia a toda la ciudadanía y un tiro por elevación al gobierno, sobre lo
que algunos sectores son capaces de hacer para conservar sus privilegios.
Advertencia que extendemos a la vigencia o no, de la Ley de Contribución
Forzosa de las Grandes Fortunas, entre otras tantas que les pueden incomodar al
poder real.
Como diría Deodoro Roca, los verdugos hipócritas
ajusticiarán y su fallo será un atropello legal, «con su teatralidad inútil,
con su crueldad estúpida, con su frialdad nauseabunda.» «La máquina que
ajusticia -y nunca palabra más exacta que esta: «Ajusticia», que quiere decir
«no justicia», cosa fuera de la justicia- segura y precisa, funcionará
admirablemente.»
Lo ocurrido traerá consecuencias al país, ya que en casos
similares, la Argentina ha recibido condenas por violentar las disposiciones de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como se ha dado en este caso.
Con Lilita podríamos decir, vienen por la República.
Enviado Ricardo Luis Mascheroni - Docente Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L.
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