miércoles, 5 de mayo de 2021

LA CORTE DE JUSTICIA NO SUSPENDIO LAS CLASES , COMO MANDABA EL DECRETO

 


RESOLUCIÓN. TRAS DOS SEMANAS DE PUJA

Revés judicial para el Presidente: la Corte avaló la decisión de Larreta

El máximo tribunal se expidió respecto al DNU que ordenaba el cese de las clases presenciales.  

La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Gcba) y avaló su “autonomía” en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Amba).

Con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada por el Gobierno porteño y aseguró que la orden de cerrar las escuelas viola la autonomía de la Capital Federal. Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

En su resolución el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 "violó la autonomía de la ciudad", al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril. "Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes", consignó el fallo.

El sábado pasado, el Ejecutivo emitió un nuevo DNU, el 287/2021, que estableció, entre otras medidas tendientes a reducir los contagios de coronavirus, el dictado de clases "exclusivamente a distancia" en todos los niveles educativos hasta el 21 de mayo en aquellas zonas en "alerta epidemiológico y sanitario", como es el caso del AMA, que comprende a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios del conurbano.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por su parte, se había presentado el 16 de abril pasado ante la Corte Suprema al impulsar una "acción declarativa de inconstitucional" contra el Ejecutivo Nacional por considerar que el DNU 241/2021 había sido dictado "sin necesidad" y que lo que había dispuesto esa norma "debió hacerse con intervención del Congreso Nacional".

En coincidencia con sendos dictámenes de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y ayer llegó la decisión que hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto argumentando la gravedad de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria.

"Las alegaciones sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas" en el Amba "o el aumento de la proporción de casos de covid-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del covid-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña", expresó la Corte. (HM)

Tomado de el litoral de ctes ar

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