Recibinos esto desde el sur de Argentina:
Soy de El Maitén, Chubut, Patagonia Argentina.
¿Por qué digo esto?
Lo que voy a contarles pasa ahí, exactamente en El Maitén.
Se ubica en la comarca andina, zona que comparte con El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo, Cholila, El Bolsón entre otros... a unos 200 Km de Bariloche, es un sitio hermoso atravesado por el rio Chubut...
Con mi amigo salimos en la bici por la RUTA Nº 40 nos encontramos con esto:
No fue fácil pero logramos fotografiar lo más posible las injusticias, un arroyo y el río también están alambrados, eso es ILEGAL!
Luego nos acordamos que una familia de mucha $ es la dueña y alambro hasta la ruta, arroyos etc
"...Art. 2340 del Código Civil incluye entre los bienes del dominio público "los ríos y lagos navegables y sus lechos", mientras que el art. 2639 establece que "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua
Están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna". "Aún cuando la modificación del art. 2340 durante un gobierno de facto, en 1968, hizo desaparecer las márgenes del texto, ni en la ley 17711 ni en ninguna posterior dice que las márgenes pasan a ser del dominio privado. Y el Art. 2577 dice que "no constituyen aluvión las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal." Es decir, que las tierras bañadas por las aguas de las máximas crecidas no pertenecen al ribereño sino que son del dominio público..."
Soy de El Maitén, Chubut, Patagonia Argentina.
¿Por qué digo esto?
Lo que voy a contarles pasa ahí, exactamente en El Maitén.
Se ubica en la comarca andina, zona que comparte con El Hoyo, Epuyen, Lago Puelo, Cholila, El Bolsón entre otros... a unos 200 Km de Bariloche, es un sitio hermoso atravesado por el rio Chubut...
Con mi amigo salimos en la bici por la RUTA Nº 40 nos encontramos con esto:
No fue fácil pero logramos fotografiar lo más posible las injusticias, un arroyo y el río también están alambrados, eso es ILEGAL!
Luego nos acordamos que una familia de mucha $ es la dueña y alambro hasta la ruta, arroyos etc
"...Art. 2340 del Código Civil incluye entre los bienes del dominio público "los ríos y lagos navegables y sus lechos", mientras que el art. 2639 establece que "Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua
Están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna". "Aún cuando la modificación del art. 2340 durante un gobierno de facto, en 1968, hizo desaparecer las márgenes del texto, ni en la ley 17711 ni en ninguna posterior dice que las márgenes pasan a ser del dominio privado. Y el Art. 2577 dice que "no constituyen aluvión las arenas o fango, que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal." Es decir, que las tierras bañadas por las aguas de las máximas crecidas no pertenecen al ribereño sino que son del dominio público..."
1 comentario:
esto pasa tambien en san luis, don de los rios son alambrados y las tierras arrasadas para sumarlas a las muchas ya robadas por los rodriguez saa, podremos hacer algo?
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