miércoles, 25 de julio de 2012

DERECHO A CONSULTAS PUBLICAS

Aumentar la participación y el ejercicio del derecho a la consulta:
La importancia del informe del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los pueblos indígenas argentinos. 
El pasado miércoles 11 de julio se publicó el preinforme sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina1 elaborado tras la visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de estos pueblos, James Anaya. El documento reveló un conjunto de falencias y obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de los derechos por parte de los indígenas argentinos en lo relacionado a su derecho a la consulta en asuntos de su interés.
El relator comienza reconociendo los importantes pasos dados por el Estado argentino para reconocer los pueblos indígenas en el país, tanto en las reformas de la Constitución de 1994, como en la adopción de la Ley 26.160, la ratificación del Convenio 169 de la OIT y el voto en la ONU a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, señala el informe, “persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación” lo que se traduce en “la falta de una política adecuada que priorice y atienda la formulación e implementación de políticas públicas para efectivizar los derechos de los pueblos indígenas”.
El informe surge de las impresiones del relator luego de recorrer comunidades y reunirse con representantes de pueblos indígenas en las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Jujuy y Formosa. Centra su preocupación sobre las condiciones sociales de los pueblos indígenas argentinos, su situación legal y los problemas territoriales surgidos de la tenencia de la tierra y las industrias extractivas y agropecuarias. Sobre esto último el relator considera que la situación “deriva de la desposesión histórica de grandes extensiones de sus tierras por estancieros y por la presencia de empresas agropecuarias, petroleras y mineras que operan en tierras reclamadas por comunidades indígenas”.
La presencia de estas industrias en territorios indígenas han abierto focos de conflictos en distintos puntos de país y “han afectado a un conjunto de derechos de los pueblos indígenas, incluyendo sus derechos a sus tierras y recursos naturales, así como sus derechos a la alimentación, la salud, y el desarrollo, entre otros”, según señala el informe, conflictos que se han visto agravados por la nula o deficiente aplicación de mecanismos de consulta a los pobladores originarios de los territorios donde se desarrollan industrias extractivas y agropecuarias.
Hacia una consulta efectiva
El mecanismo de consulta es un sistema de participación consagrado en el convenio 169 de la OIT2 que exige a los estados que las comunidades indígenas sean consultadas en relación a los temas que les afectan, además de que estos puedan participar en la formulación de políticas relacionadas con su desarrollo, de manera informada, previa y libre. Sin embargo, según el informe del relator Anaya, “no existe ley o política alguna, tanto a nivel federal como provincial, que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas”, esto se traduce en una “ausencia de procesos de consulta con los pueblos indígenas que cumplan con los estándares internacionales”. Agrega el informe que debido a esa falencia “son numerosos los casos que han sido llevados a la atención del Relator Especial alegando una falta de consulta”.
Esta falta de consulta no solo ha producido un aumento de la conflictividad en los territorios indígenas, sino que ha impedido que estos pueblos puedan ejercer sus derechos de manera democrática, marginándolos de una participación política efectiva que permita reconocer la pluriculturalidad del estado argentino.
Desde la Fundación Cambio Democrático creemos que es urgente el establecimiento de un mecanismo de consulta previo, libre e informado con los pueblos indígenas respecto de la explotación de recursos naturales en sus territorios con la finalidad de ejercer y respetar los derechos consagrados por nuestra legislación y así disminuir la conflictividad por medio del diálogo democrático. Para ello, junto con otras instituciones, nos hemos dado a la tarea de colaborar técnicamente con organizaciones de pueblos indígenas y actores involucrados en la temática para incidir en la formalización de la consulta por medio de la definición de las características, alcances y contenidos que esta debería tener, así como para el establecimiento de mecanismos y estrategias para su implementación.
De esta forma estaremos trabajando para garantizar el cumplimiento de derechos que permita transformar de manera constructiva los numerosos conflictos entre comunidades indígenas, estados provinciales y empresas, aumentando la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan.
1. Informe completo en el siguiente enlace
2. Ratificado por Argentina en el año 2000 en la Ley nacional 24.071.
Enviado por red foroba

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