MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO (RA)
PRENSA 2012
05 de Septiembre de 2012 - Información para la
Prensa N° 284/12
COMUNICADO DE LA DELEGACIÓN
ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY (CARU) SOBRE EL
MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM (EX BOTNIA)
La
delegación argentina ante la Comisión Administradora del Rio Uruguay recibe con
beneplácito la aceptación por parte de la delegación uruguaya de dar a conocer
los resultados de las 16 entradas y visitas de monitoreo y control que el Comité
Científico de la Comisión realizó desde octubre de 2010 hasta la fecha a la
planta UPM (ex Botnia).
Cabe
consignar que esas actividades de monitoreo y control se llevaron a cabo pese a
los obstáculos y retaceos de información por parte de la empresa para su
realización.
La
delegación argentina manifiesta que está a la espera de reunirse con su
contraparte uruguaya para acordar la difusión de los resultados del Comité
Científico.
Mientras
tanto, en homenaje a la transparencia de los trabajos encomendados a la
Comisión y al Comité Científico y para que la opinión pública esté
correctamente informada, la delegación argentina hace público un informe que ha
preparado para el Canciller argentino sobre la situación actual del monitoreo
de la planta UPM (ex Botnia) desde el fallo de la Corte de La Haya hasta el
presente y sobre excesos de los niveles de producción de la mencionada planta.
I
- LA SITUACION ACTUAL DEL MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM (EX BOTNIA)
Hasta
el momento no se ha podido dar información por parte de la Comisión
Administradora del Río Uruguay (CARU) sobre el monitoreo de UPM, debido a
desacuerdos en el seno de dicha Comisión sobre las normas que rigen los vuelcos
de efluentes de la empresa, carencia de información uruguaya que esclarezca episodios
ocurridos en el curso del monitoreo del Comité Científico e inconsistencias en
los informes producidos por el laboratorio canadiense seleccionado para
analizar la mayoría de las muestras obtenidas en ocasión de cada muestreo y
permanente obstrucción, de parte del Uruguay, al monitoreo de la planta de UPM
(ex Botnia).
1.
Al respecto, y en relación con el origen del monitoreo de referencia, resulta
oportuno recordar que en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del
20 de abril de 2010, en el Caso relativo a las Plantas de Celulosa sobre el Río
Uruguay (Argentina vs. Uruguay), se puntualizó que: “281. (…) el Estatuto de
1975 pone a las Partes bajo un deber de cooperar entre ellas, en los términos
establecidos allí, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fin. La
obligación de cooperar trae aparejado el monitoreo continuo de un
establecimiento industrial, como la planta UPM (ex Botnia) . En este sentido,
la Corte observa que las Partes tienen una larga y efectiva tradición de
cooperación y coordinación a través de la CARU. Actuando conjuntamente a través
de la CARU, las Partes han establecido una real comunidad de intereses y
derechos en el aprovechamiento del Río Uruguay y en la protección de su
ambiente.
También
han coordinado sus acciones a través del mecanismo conjunto de la CARU, de
conformidad con las disposiciones del Estatuto de 1975, y han hallado
soluciones apropiadas a sus diferencias dentro de este marco sin sentir la
necesidad de recurrir a la solución judicial de disputas que prevé el artículo
60 del Estatuto hasta que el presente caso fue incoado ante la Corte.”
A
posteriori, y en cumplimiento de dicha sentencia, los Presidentes de ambos
países acordaron, mediante la Declaración Conjunta de Anchorena (Uruguay) del 2
de junio de 2010, llevar adelante, a través de la CARU: “a) Un plan de
vigilancia para la Planta de Botnia-UPM, conforme a lo establecido en la
sentencia. b) Un plan de control y prevención de la contaminación del Río
Uruguay en el tramo compartido entre la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina.” Asimismo, en dicha ocasión instruyeron a sus respectivas
delegaciones ante la CARU para que acordaran en el seno de dicha Comisión los
términos y criterios para la puesta en marcha de ambos Planes, y se comprometieron
a asegurar los recursos financieros necesarios a tales fines.
Luego,
a través del Acuerdo Presidencial de Olivos (Argentina) del 28 de julio de
2010, se resolvió conformar, en el seno de la CARU, un Comité Científico con el
fin de “monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales,
agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus
áreas de influencia.” A tales fines, se establecieron las pautas generales del
procedimiento de monitoreo, que comenzaría con la planta de Botnia-UPM y la
desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay.
Posteriormente,
el 30 de agosto de 2010, mediante el intercambio de notas entre ambos
Cancilleres, se acordaron las directivas para la constitución y funcionamiento
del Comité Científico de la CARU. Luego, a través del acuerdo del 14 de
noviembre de 2010, el Comité Científico adoptó los planes específicos de
monitoreo de la Planta de Botnia-UPM y de la desembocadura del Río Gualeguaychú
en el Río Uruguay, lo cual fue rubricado por los Cancilleres de ambos países en
la reunión que mantuvieron en dicha fecha en Montevideo.
2.
De conformidad con el punto b) iv. del Acuerdo Presidencial de Olivos,
Argentina y Uruguay acordaron que la información que se obtuviera de los
monitoreos se haría pública sobre la base de los resultados y conclusiones
producidos por el Comité Científico y aprobados por la CARU.
3.
En ese marco, y en ocasión de la primera visita de reconocimiento del Comité
Científico a la planta de UPM (ex Botnia), en octubre de 2010, se constató la
dilución de los efluentes con agua del Río Uruguay antes del vertido. La
dilución se encuentra terminantemente prohibida por la propia normativa
uruguaya en el artículo 11 del Decreto N° 253/79, no se encuentra contemplada
en la autorización ambiental previa otorgada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a dicho emprendimiento industrial
mediante Resolución N° 63/ 2005 del 14 de febrero de 2005 y no responde a las
reglas del arte en la materia.
4.
Esta irregularidad fue objetada de inmediato por Argentina, que requirió al
Uruguay tomar medidas para que cesaran sin demora las actividades de dilución.
5.
Como consecuencia del reclamo argentino, la empresa UPM (ex Botnia) interrumpió
la dilución cuestionada. Sin embargo, el 29 de abril de 2011, dos días antes de
la segunda visita del Comité Científico a la planta, el Uruguay comunicó a la
CARU que había dictado la Resolución Nº 370/2011 de esa misma fecha, a través
del Ministerio de la Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(MVOTMA), por la que se modificaba la normativa aplicable a UPM (ex Botnia), al
permitirle aumentar a 37°C la temperatura de vuelco de sus efluentes al Río
Uruguay.
6.
La Argentina cuestionó la validez de la citada Resolución, por ser contraria al
Estatuto del Río Uruguay, al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río
Uruguay, a la normativa interna uruguaya, a lo ordenado por la Corte
Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010, así como a
lo acordado por ambos países en los Acuerdos Presidenciales y de Cancilleres ya
mencionados en ejecución de dicha sentencia.
7.
La Argentina cuestionó la validez de la citada Resolución, en particular, sobre
la base de que la temperatura de vuelco de los efluentes de la planta de UPM
(ex Botnia) no debía superar las “condiciones naturales del Río Uruguay”, de
acuerdo a lo estipulado en el Digesto aprobado por ambos países y, como tal,
acuerdo internacional que obliga por igual a la Argentina y al Uruguay. Teniendo
presente que, en los últimos años, la temperatura promedio del citado curso
fluvial en la zona de influencia de la planta UPM no ha excedido los 20° C, esa
temperatura es el máximo al que pueden llegar los efluentes de Botnia-UPM en
virtud del Digesto.
8.
Argentina consideró además que el Uruguay no puede modificar unilateralmente
aspecto alguno del proyecto de la planta de UPM (ex Botnia) y debió haber
consultado a la CARU y al Comité Científico sobre la pertinencia de alterar un
aspecto sustantivo del funcionamiento de la planta como es la temperatura de
vuelco de su efluente, en particular teniendo en cuenta las consecuencias
nocivas que dicha modificación iba a producir –y, de hecho, ya está
produciendo- en las "condiciones naturales" del Río Uruguay.
9.
La obligación del Uruguay de consultar a la CARU ha sido incluso reconocida
públicamente por el Director Nacional de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Uruguay (DINAMA), Dr. Jorge Rucks al manifestar que, de acuerdo al
Fallo de la Corte Internacional de Justicia "cualquier autorización que
modifique el plan de operaciones aprobado tiene que ser informado y debe contar
con el visto bueno de CARU de acuerdo al Estatuto del Río".
10.
El intento de la parte uruguaya de modificar unilateralmente la temperatura
máxima de volcado de UPM (ex Botnia) y su consecuente rechazo por la parte
argentina motivó un desacuerdo en el seno de la CARU entre las dos Delegaciones
sobre la norma que rige la temperatura de vuelco de los efluentes vertidos por
la planta de UPM (ex Botnia) al Río Uruguay, parámetro cuyos valores en la
actualidad siguen superando ampliamente las normas del Digesto.
Como
consecuencia de ello, hasta el día de la fecha, no contando el Comité
Científico con una normativa acordada en materia de temperatura de vuelco, se
ve imposibilitado de generar un informe completo de los resultados de los
análisis y mediciones realizadas, en los efluentes industriales de UPM (ex
Botnia). Mientras el Uruguay no corrija la medida tomada por la citada Resolución
MVOTMA N° 370/2011 no se podrá superar esta situación.
11.
Además de la temperatura de vuelco, otros estándares uruguayos deben adecuarse
también al Digesto.
En
efecto, en uno de los ingresos de control del Comité Científico (agosto de
2011) se verificó que la cantidad de fósforo (P) que vuelca UPM (ex Botnia)
superó el valor máximo permitido por la normativa uruguaya. Dicho vuelco
excesivo sucede desde el inicio mismo de las operaciones de la planta y es
reconocido tanto por la empresa UPM como por la DINAMA, organismo que no ha
adoptado aún medidas correctivas al respecto.
12.
La temperatura de vuelco y demás estándares de los efluentes de UPM no han sido
los únicos elementos que han impedido hasta el momento dar a conocer, por parte
de la CARU, los resultados del monitoreo de la planta por parte del Comité
Científico. Varios episodios han mostrado funcionamientos irregulares de la
planta desde el comienzo de dicho monitoreo.
13.
El viernes 18 de noviembre de 2011 se produjo un accidente en las instalaciones
de la planta de UPM (ex Botina) que afectó algunos barrios de la localidad
vecina uruguaya de Fray Bentos. El accidente se habría debido al funcionamiento
defectuoso de las calderas de recuperación y de gases GOL (Gases Olorosos
Diluidos) de la planta. La caldera de recuperación, además, dejó de operar
algunas horas en la fecha indicada.
El
citado accidente produjo un importante exceso en los efluentes de la planta en
dióxido de azufre, TRS y material particulado, con el consiguiente incremento
de la contaminación, elevando la temperatura de vuelco del efluente líquido al
Río Uruguay a 35º C.
El
informe elaborado por la DINAMA con relación al citado episodio careció de
rigor científico y técnico, no disipó la preocupación que el accidente produjo
en las localidades de ambos países que se encuentran en las inmediaciones de la
planta, ni respondió a la solicitud de explicaciones efectuada por la
Delegación argentina. Tampoco aportó datos de las estaciones de monitoreo de
calidad de aire y metereológica ubicadas en el lugar, ni informó si la planta
de UPM aplicó algún plan de contingencias ante el accidente.
En
consecuencia, la Delegación argentina ante la CARU formuló un enérgico reclamo
al Gobierno uruguayo, para que proporcione a la Comisión y a su Comité
Científico una información completa sobre lo ocurrido, requerimiento que el
Uruguay no ha respondido aún.
14.
En la visita de control efectuada a la planta de UPM el 28 de noviembre de 2011
los miembros del Comité Científico de la CARU y el personal de la DINAMA
constataron que en la pileta de Pluviales Nº 4 del predio de UPM se estaba
volcando gran cantidad de líquido, directamente a la costa del Río Uruguay, sin
ningún tipo de tratamiento previo.
Confirmando
la gravedad de esta constatación, la medición de algunos parámetros dio por
resultado que se trató de una evacuación de líquidos con altos índices de pH,
muy por encima del estándar exigido por el Digesto sobre el Uso y
Aprovechamiento del “Río Uruguay” y por la propia legislación uruguaya (Artículo
11º del Decreto N° 253/79 y sus modificatorios). No quedaron dudas que el
líquido en cuestión correspondía al efluente industrial de la planta de UPM que
estaba siendo derivado a la red de pluviales. Todo ello quedó reflejado por la
misma DINAMA en su informe en donde expresa que “Se relevó la pileta de
fluviales de la planta de tratamiento de efluentes N° 4 constatando vertido. Se
midió pH y conductividad con la sonda multiparamétrica obteniendo un resultado
de pH=10,7”.
Asimismo,
el Comité Científico y la DINAMA verificaron que en la canaleta Parshall había
material retenido, esto es que se estaba volcando al Río Uruguay sólidos o
elementos de dimensiones mayores a las permitidas por el Digesto y la propia
legislación uruguaya.
También
se relevó que la temperatura de vuelco del efluente en la canaleta Parshall,
fue muy superior a la temperatura media del Río Uruguay, como se ha venido
constatando en cada ingreso de monitoreo, lo que implica que la planta continúa
incumpliendo con los estándares exigidos por el Digesto para este parámetro.
Debe
recordarse que el vuelco por parte de la planta de UPM de efluentes
industriales sin tratar sobre la costa del Río Uruguay a través de la pileta de
pluviales no se encuentra autorizado ni previsto en el proyecto de funcionamiento
de dicho emprendimiento industrial, aprobado por la Resolución uruguaya N°
63/2005 del 14 de febrero de 2005.
Asimismo,
infringe las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay de 1975 y del Digesto,
en particular lo dispuesto en el Tema E3, Título 2, Capítulo 5 – “Condiciones
de los efluentes”. Por su parte la propia normativa uruguaya sanciona dicho
proceder en el artículo 32, apartado B)2 del Decreto N° 253/79.
La
Delegación argentina efectuó un enérgico reclamo para que la CARU solicitara que
el Gobierno uruguayo ordene a la empresa UPM (ex Botnia) eliminar el vertedero
clandestino de efluentes industriales sin tratar a la costa del Río Uruguay y
se abstenga en el futuro de reiterar ese tipo de acciones, adecuando su
funcionamiento a lo dispuesto en las normas del Estatuto de 1975, el Digesto,
la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y la propia normativa
uruguaya.
15.
Más recientemente, el Comité Científico informó a la CARU que en el ingreso de
control realizado el día 30 de enero de 2012, se observó un ingreso de líquido
con alta turbidez a la pileta de pluviales N° 4, lo que vulnera el artículo 23
del Decreto 253/79 y lo exigido por el mismo Decreto en cuanto a la prohibición
de diluir efluentes con aguas no contaminadas, ya que se están derivando al Río
Uruguay aguas residuales de naturaleza desconocida, previa dilución con las
aguas de las piletas de pluviales.
La
Delegación Argentina solicitó que la CARU reclame a las autoridades uruguayas
las explicaciones del caso y proporcione a la CARU y al Comité Científico
información precisa sobre los aspectos cuestionados del funcionamiento de la
planta, requerimiento que no ha sido aún respondido por el Uruguay.
Más
tarde, en el ingreso del Comité Científico a UPM, el 26 de junio de 2012,
resultó que, en relación con la canaleta Parshall, “se han observado algas en
el sensor de conductividad", material respecto del cual se confirmó, el 4
de julio pasado, que se encontraba en el efluente como sólidos en suspensión.
16.
Por último, cabe señalar que algunas de las muestras que se tomaron durante las
actividades de monitoreo fueron enviadas al laboratorio canadiense AGAT, con
metodologías analíticas debidamente acreditadas.
El
Comité Científico detectó una serie de inconsistencias en los análisis
efectuados por el citado laboratorio canadiense con respecto a los seis
primeros grupos de muestras tomadas en la planta de UPM y en la Desembocadura
del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay y enviadas entre junio y noviembre de
2011.
Debido
a ello, la CARU remitió una nota al laboratorio AGAT, solicitando una serie de
aclaraciones con respecto a las inconsistencias mencionadas, poniendo, además,
en conocimiento de este hecho al organismo que acreditó al laboratorio, el
Standard Council of Canada (SCC). Atento a que, hasta la fecha, el laboratorio
AGAT no ha dado respuesta favorable a las observaciones formuladas por el
Comité Científico, éste sugirió a la CARU el inmediato cambio de laboratorio,
por lo que las muestras tomadas a partir del ingreso de febrero de 2012 fueron
remitidas a otro laboratorio, con la aprobación de ambas Delegaciones.
El
Standard Council of Canada realizó una investigación al laboratorio AGAT, sobre
las denuncias efectuadas por la Comisión y, si bien concluyó en que AGAT ha
tomado acciones correctivas para que situaciones como las ocurridas no vuelvan
a suceder, para la Delegación Argentina los análisis y conclusiones del
laboratorio canadiense son absolutamente inadmisibles.
17.
A lo anteriormente explicado se agrega que, a través de una serie de
inacciones, omisiones e indefiniciones, por parte de la Delegación uruguaya
ante la CARU y de sus integrantes ante el Comité Científico de la Comisión, se
impide que puedan implementarse y completarse los planes de monitoreo acordados
en cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, así:
a)
El caudalímetro a instalar en la cámara de toma de agua bruta para medir el
caudal de los efluentes que descarga UPM al Río Uruguay, adquirido y recibido
en el laboratorio de CARU en la primer semana del mes de octubre de 2011,
recién pudo ser instalado luego del reclamo formal de la Delegación argentina
del 6 de junio de 2012.
b)
El equipo espectrofotométrico UV-Visible sumergible autónomo, que permitirá
disponer de datos de mediciones continuas de contaminantes descargados al Río
Uruguay tales como los fenoles, la Demanda Química de Oxígeno(DQO), la Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBOs), entre otros, a pesar del reclamo efectuado por la
Delegación argentina, el 4 de julio de 2012, aún no ha podido ser adquirido.
c)
Datos referidos a mediciones diarias de contaminantes descargados al Río
Uruguay, comprometidos en los planes específicos a ser entregados por el
Uruguay a partir de noviembre de 2010, aún no han sido recibidos por el Comité
Científico, pese a los reclamos de la Delegación argentina.
d)
La DINAMA dilató la concreción de un protocolo conjunto para mediciones “in
situ” y extracción de muestras para el plan específico de monitoreo de
efluentes líquidos de la planta de UPM (ex Botnia). Recién luego del ingreso
del 26/6 a la planta de UPM y de múltiples reclamos de la Delegación argentina,
se fraccionaron las muestras para su envío al laboratorio.
e)
Negativa de la DINAMA en permitir el acceso a determinados sectores de la planta:
Con
motivo de una visita informal, efectuada el 26 de abril de 2012 a la planta
potabilizadora de UPM, de la que participó la totalidad del Comité Científico,
personal de DINAMA y de UPM, “Se visitó el sector donde se encuentra el tanque
de agua sucia filtrada y donde se constató la existencia de un caño que evacua
los líquidos de la misma: el que, según personal de UPM, descarga en la Pileta
N° 4 de pluviales. En cuanto al diámetro del caño se pudo apreciar visualmente
que superaría los 60 centímetros. Se señala que este caño no fue informado por
la DINAMA y tampoco indica que parte de los efluentes de la planta
potabilizadora son enviados sin tratamiento alguno a los pluviales. "El
informe dice más adelante: "Acá cabe preguntarse las causas que llevaron a
ocultar este caño, muy probablemente porque no conduce los efluentes a ninguna
de las corrientes principales sino que los lleva directamente al Río Uruguay
sin tratamiento”. Cuando los científicos argentinos solicitaron constatar el
hallazgo, el acceso les fue vedado por la DINAMA.
f)
Negativa del Uruguay a la instalación de un equipo de medición de la calidad de
las aguas del Río Uruguay cerca del caño emisario de UPM, que permitiría
verificar si los efluentes actuales de la planta cumplen con las exigencias del
Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay y constatar las
condiciones a que es sometido el Río Uruguay por los efluentes de la planta
UPM.
g)
Demoras en la instalación de boyas, almejas acumuladoras activas o centinelas y
trampas de sedimento, para tomar muestras para su análisis con una frecuencia
mensual, y que no se han iniciado, a pesar de haber transcurrido más de
diecisiete (17) meses de acordada esta actividad a propuesta del propio Comité
Científico.
CONCLUSIÓN
Las
circunstancias detalladas en los párrafos precedentes explican las razones por
las cuales la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) no ha podido
producir, hasta el momento, información oficial sobre el resultado de los
monitoreos que su Comité Científico ha realizado sobre la planta UPM (ex
Botnia) y sus efluentes en el Río Uruguay.
II
– EXCESOS DE LA PRODUCCIÓN ANUAL, POR ENCIMA DE LO AUTORIZADO POR EL GOBIERNO
DEL URUGUAY
1.
Al autorizar el funcionamiento de la Planta de UPM (ex Botnia), el Gobierno del
Uruguay, mediante la Resolución MVOTMA N° 63/2005 del 14 de febrero de 2005 del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Uruguay,
aprobó el límite máximo de un millón de toneladas para la producción anual de
pasta de celulosa por parte de Botnia. Ese límite máximo es el que tuvo en
cuenta la Corte Internacional de Justicia cuando analizó el proyecto de Botnia
(hoy UPM) y su funcionamiento desde su puesta en operaciones a partir del 9 de
noviembre de 2007.
2.
Según surge de información obrante en los registros aduaneros del Uruguay, la
planta de UPM aumentó su nivel de producción anual, superando el millón de
toneladas oportunamente autorizado, en el período noviembre 2008-noviembre 2009
en 50.597 toneladas, en el período noviembre 2009-octubre 2010 en 97.407
toneladas y en el período noviembre de 2010-5 de octubre de 2011 en 98.855
toneladas.
3.
Tal aumento de producción constituye una modificación a las condiciones de
funcionamiento previstas en el proyecto original, por lo que la planta de UPM
(ex Botnia), a partir del año 2009, está introduciendo directa o indirectamente
en el medio acuático del Río Uruguay mayor cantidad de sustancias y energía, de
la que resultan efectos nocivos para ese curso fluvial, e incrementando su
contaminación.
4.
Todo ello implica ignorar e infringir el Estatuto del Río Uruguay, el Digesto,
la propia normativa interna del Uruguay, lo ordenado por la Corte Internacional
de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 y lo acordado por ambos
países en los Acuerdos Presidenciales y de Cancilleres celebrados entre junio y
noviembre de 2010 para la ejecución de la sentencia.
5.
Debe tenerse muy particularmente en cuenta además que, tanto el proyecto de la
planta como el funcionamiento de Botnia-UPM y sus efectos sobre el Río Uruguay
han sido puestos por la Corte en su sentencia bajo la vigilancia continua de la
CARU, por lo que no pueden ser objeto de modificaciones adoptadas por la propia
planta o autorizadas por el Uruguay de manera unilateral.
6.
La Delegación argentina solicitó reiteradamente en la CARU que la Delegación
uruguaya comunicara al Gobierno del Uruguay que debía exigir a la empresa UPM
respetar el límite máximo autorizado de la producción anual de pasta de
celulosa de la planta (1 millón de toneladas).
7.
El 29 de diciembre de 2011, la Delegación uruguaya presentó en la CARU una
nota, en la que transcribe explicaciones de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente (DINAMA) tendientes a negar la existencia del reclamado aumento en la
producción de UPM.
8.
La Delegación argentina rechazó esta presentación y reiteró la necesidad de que
el Gobierno uruguayo procediera a adecuar su conducta a las normas del Estatuto
de 1975, el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, la
sentencia de la Corte Internacional de Justicia y su propia normativa interna,
exigiendo a UPM producir dentro de los límites de 1 millón de toneladas
oportunamente autorizado.
9.
El 15 de marzo de 2012, la Delegación uruguaya puso en conocimiento de la CARU
una solicitud de la empresa UPM de ampliar su producción anual de pasta de
celulosa.
Ello
motivó la convocatoria a una Sesión Extraordinaria de la CARU (Acta CARU N°
3/12, del 16 de abril de 2012), en la que la Delegación argentina rechazó
fundadamente el pedido formulado por la empresa UPM y concluyó que la CARU no
debía aprobarlo, puesto que el mismo podía "producir perjuicio
sensible" al Río Uruguay, en los términos del artículo 7° del Estatuto.
La
Delegación uruguaya manifestó que no compartía la posición de la Delegación
argentina y, el mismo 16 de abril de 2012 comunicó que el Uruguay notificaba a
través de la CARU a la República Argentina “la solicitud de incremento de
producción de /a empresa UPM,... con el objeto de expedirse sobre dicho
proyecto de acuerdo a lo previsto por el Artículo 8° del Estatuto del Río
Uruguay".
10.
El Gobierno argentino, luego de analizar la documentación presentada a tal
efecto por el Uruguay, concluyó que la misma era incompleta, por lo que, el 14
de mayo de 2012, se lo hizo saber al Uruguay, a través de la CARU, en los
términos del artículo 8, párrafo segundo del Estatuto del Río Uruguay. Hasta el
día de la fecha, el Uruguay no ha producido la documentación faltante.
1 comentario:
La respuesta uruguaya a las afirmaciones del gobierno Argentino http://www.uruguaysustentable.com.uy/industria/jorge-rucks-dinama-los-contaminantes-de-upm-que-van-al-rio-estan-dentro-de-los-parametros-establecidos-por-las-normas-uruguayas/
El problema es que los resultados de las muestra independientes demuestran que UPM no contamina y que la contaminación del rio proviene del margen Argentino, por tanto le dan largas al asunto para que su poblacion no se entere
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