EL COLEGIO DE ABOGADOS AVALO LA
FIGURA DEL CAMINO DE SIRGA, EN LA CONTROVERSIA POR EL ACCESO AL RIO PARANA
– A pedido de la Defensoría del Pueblo de
Paraná, el Colegio de Abogados de Entre Ríos, a través del Instituto de Derecho
Civil, hizo un relevamiento doctrinal a partir de la controversia planteada por
vecinos de la capital entrerriana movilizados a favor del libre acceso al río •
El abogado Darío Ponte Elgotas, tras aclarar que el dictamen no asesora a
ninguna de las partes, informó a APF que el Instituto validó la figura del
“camino de sirga” • “Los intereses de los particulares desaparecen porque
campea la utilidad común”, explicó el letrado • Las partes deberán realizar las
acciones pertinentes para garantizar que se cumpla lo establecido por el Código
Civil de la Nación
•EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDIO AL COLEGIO DE ABOGADOS UN DICTAMEN SOBRE
EL ALAMBRADO QUE IMPIDE EL PASO AL RIO EN CALLE ESTRADA.
El Colegio de Abogados concluyó
este jueves el dictamen solicitado por la Defensoría del Pueblo de Paraná, en
torno a la controversia generada a raíz de la denuncia de vecinos de esta
capital, sobre la imposibilidad de acceder al río en un sector de Bajada
Grande.
“Es una colaboración, no un asesoramiento a ninguna de las partes”,
aclaró Elgotas y refirió partes del trabajo “doctrinal y jurisprudencial” sobre
el tema, correspondiente “al derecho privado y no público”, aclaró el letrado
presidente del Instituto de Derecho Civil del Colegio.
“Establecemos el concepto del camino de sirga con las aclaraciones
pertinentes y tomando entre la jurisprudencia consultada, la doctrina
vinculante de la Corte Suprema en un reciente fallo del 2009, muy extenso,
concreto y analítico”, señaló.
“El camino de sirga es una franja de terreno propiedad de ribereños.
Todos los dueños de propiedades de este tipo en el país, según lo establece el
Código Civil, tienen una restricción al dominio de esa propiedad”, comentó.
Se trata de una franja de 35 metros desde la ribera interna del río
“que el propietario tiene que dejar disponible: no puede usarla, sacar agua,
bañarse ni ningún otro uso que no sea el común, destinado a facilitar la
navegación y flotación de los interesados en ocuparla”, afirmó.
“Si bien es parte de su propiedad, no pueden hacer uso de esa franja
porque está destinada a la utilidad pública. Esa privación del uso no es
indemnizable”, remarcó.
“Por la modernización de la navegación ha caído en desuso esta
disposición, pero es norma del Código Civil y no puede ser modificada por la
voluntad de las partes, porque está en juego el orden público y está para
asegurar las necesidades de la navegación, pesca y flotación”, subrayó.
“Si se da el supuesto de que alguien quiere hacer uso de esta franja de
terreno legalmente autorizada, puede encontrarse con obstáculos ya sea porque
los brinde el propio propietario o un tercero. Estos obstáculos deben salvarse.
Se está obligado a deshacer lo hecho o destruir lo que se construyó”, asentó
Elgotas en declaraciones a esta Agencia.
“La doctrina dice cuál es específicamente esta franja, dónde se empieza
a contar y brinda su caracterización (no lagunas o manantiales) y que esta
‘calle’ se empieza a contar desde la ribera interna teniendo en cuenta la
normal creciente de un río”, se explayó.
“Teniendo en claro cuál es esa línea y qué es lo que el propietario
puede hacer, deviene el poder de policía que debe resguardar a los
particulares, tanto a quien quiere hacer uso como también al propietario,
protegiéndolo de invasiones, custodiando los bienes y haciendo conocer de la
situación a cada ribereño respecto a esa calle pública”, mencionó.
“No podes disponer de esa
franja”, enfatizó Elgotas y agregó desconocer “si eso es advertido a quienes
adquieren esos inmuebles en esas zonas”.
Esa parte “está vedada para el uso de los propietarios ribereños, ellos
no lo pueden usar y menos un tercero que no tiene el título de propiedad o sea
una escritura pública.
Las partes tomarán el camino que crean más conveniente a fin de que los
vecinos no sean menoscabados en sus derechos”, remarcó sobre el conflicto
abierto.
En esa línea, redondeó después: “Los intereses de los particulares
desaparecen porque campea la utilidad común”.
El escrito en cuestión lleva la firma de Elgotas como titular del
Instituto y del vicedirector de la institución, Lucas Alejandro Medel. (tomado
de APF.Digital)
Nota: el estado debe definir perfectamente la ribera pera evitar confusiones
Nota: el estado debe definir perfectamente la ribera pera evitar confusiones
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