La vereda está ubicada en la parte más alta de la ladera
oriental de Bello, en límites con Medellín. Cuenta con un extenso asentamiento
dividido en ocho zonas. FOTO ESTEBAN VANEGAS
en DEFINITIVA
Granizal, el asentamiento urbano más grande del área
metropolitana, espera un fallo favorable del Consejo de Estado que ordene la
construcción de un acueducto y una red de alcantarillado.
El barro de la carretera que lleva hasta la vereda Granizal,
el asentamiento urbano más poblado del área metropolitana, hace más intenso el
color habitual de las comunas populares, el color ladrillo. El lodo seco se
aferra a las suelas de los zapatos de los al menos 20.000 habitantes de esta
zona deprimida, incrustada a la fuerza en la parte más alta de la ladera
nororiental del Valle de Aburrá.
Lejos del sosiego que denotan los nombres de los ocho
sectores que componen la vereda —Manantiales, Oasis de Paz o El Regalo de Dios,
entre otros— el asentamiento, que desde lo alto parece un campo de refugiados,
sufre los rigores de ser una zona deprimida, con carencia de espacios públicos,
a merced del control de ilegales y, peor aún, obligada a tomar agua
contaminada.
Según un informe de la Agencia de la ONU para los Refugiados
(Acnur), de 2013, esta es la zona más grande de población desplazada en el área
metropolitana, con viviendas construidas principalmente con madera y cartón.
Además de la ausencia de agua potable, no hay servicio
adecuado para la recolección de basuras y tampoco hay alcantarillado para la
disposición de aguas servidas.
La desatención de la problemática llevó a los habitantes del
asentamiento —que se empezó a poblar en 1996— a buscar el agua por sus propios
medios y con sistemas artesanales desprovistos de todo componente técnico de
salubridad. Este sector se surte del agua cruda procedente del embalse Piedras
Blancas, a través de tubería precaria.
El territorio tiene distintas clasificaciones del suelo. Una
parte es de expansión, de manera que previos estudios y adecuaciones de
infraestructura sería urbanizable; otro perímetro es rural; y otra parte es
suelo de protección.
Esa indeterminación de la clasificación del suelo, en la
última cuesta de la cordillera metropolitana, tiene en el purgatorio a
Granizal.
Agua, bendición y maldición
Apoyados por el Consultorio Jurídico de la Universidad de
Antioquia, la comunidad presentó una acción popular el 17 de noviembre de 2015,
conocida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de
Antioquia, en la que se pedía declarar la vulneración de los derechos al
ambiente sano, la seguridad, la salubridad pública, la prestación de los
servicios públicos y, el más importante, el derecho fundamental al agua
potable.
La acción popular fue presentada por los habitantes de dos
de los ocho sectores: El Pinar y Manantiales.
El dictamen clave en el diagnóstico del agua consumida por
los pobladores de Granizal fue aportado como estudio pericial, durante el
proceso de la acción popular. Se realizaron estudios fisicoquímicos por
funcionarios del Laboratorio de Estudios Ambientales de la Facultad de
Ingeniería de la Universidad de Antioquia, obteniendo como resultado que el
agua tenía coliformes fecales de origen animal y humano, lo que puede producir
graves enfermedades, especialmente en niños menores de cinco años, madres
gestantes y adultos mayores.
En efecto, las viviendas no conectadas a la rudimentaria red
de alcantarillado acuden al uso de letrinas que son vaciadas manualmente. La
falta de conexión a la red de alcantarillado provoca su disposición en las
quebradas de la zona o en huecos que generan la filtración permanente de aguas.
Según la sentencia del Tribunal, contar con un sistema de
acueducto deficiente, con agua contaminada, está relacionado con la transmisión
de enfermedades diarreicas agudas, infecciones respiratorias agudas y cólera,
entre otras.
La OMS afirma que los servicios de agua y saneamiento
inexistentes, insuficientes o gestionados de forma inapropiada, exponen a la
población a altos riesgos de salubridad.
Foco de ilegalidad
La posición estratégica de la vereda Granizal ha sido aprovechada
históricamente para la presencia de grupos armados ilegales que ejercen dominio
y control social.
La ausencia total de la institucionalidad civil ha
favorecido la existencia de dichos grupos.
Habitantes de la zona contaron que las juntas comunales
administraron el precario suministro de agua hasta 2018, cuando los grupos
ilegales les arrebataron el manejo. Entonces, la cuota semanal, que era de
$2.000, y era invertida en mantenimiento de tuberías, accesos y drenajes, subió
a $5.000 y fue anexada a las rentas de las organizaciones criminales.
“Si no pagamos, mochan las mangueras y la reconexión es
bastante alta, vale como $150.000”, contaron. “Llega puro pantano, igual el
agua se utiliza para bañarnos y hacer comida. Hasta para trapear hay que hervir
el agua. Ya nadie se asoma a ver de dónde captan el agua”, añadieron.
La precariedad del alcantarillado artesanal se hace más
notoria a medida que la cuesta se inclina porque en algunos sectores los
residuos biológicos se disponen en letrinas.
La Policía Metropolitana confirmó que los grupos
delincuenciales tienen afectadas a las comunidades más indefensas, y contó que
cuando el Gaula solicita denuncias nadie las hace.
Sentencia de sinsabores
El pasado 14 de marzo, la Sala Cuarta de Oralidad del
Tribunal amparó los derechos colectivos requeridos en la acción popular, los
cuales están “siendo vulnerados en virtud de las conductas y omisiones de las
entidades demandas”, a saber, el Municipio de Bello, EPM y el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
El fallo ordenó a las dos primeras entidades provisionar a
los sectores El Pinar y Manantiales del mínimo vital de agua potable con el
acceso a 50 litros de agua diarios por persona. Asimismo, para las zonas más
altas de los sectores afectados, el juez señaló que se hará uso de bolsas de
agua y bidones (tanques estacionarios de un metro cúbico de agua), ubicados en
lugares estratégicos, a través del uso de carrotanques que realicen un
suministro periódico.
También instó al Municipio y a EPM que, de manera inmediata,
adelantara las gestiones necesarias para proveer pozos sépticos, cumpliendo la
normatividad técnica.
El Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, no
contento con la determinación judicial, apeló el fallo ante el Consejo de
Estado.
Argumentó que el Tribunal era incongruente al ordenar
medidas que, presupone, eran inmediatas para conjurar la vulneración de los
derechos colectivos y fundamentales. Sin embargo, acotó, estas no son otra cosa
más que medidas provisionales, puesto que al ordenar el suministro de agua
mediante el uso de carrotanques, bolsas de agua y bidones y la provisión de
pozos sépticos, no resolvía de fondo el problema de la comunidad.
“No lo hace de manera permanente y no se cumple con los
estándares establecidos en cumplimiento de las condiciones de disponibilidad,
calidad y accesibilidad en el suministro de agua”, justificó.
En la apelación calculó que, según datos del estudio
Alternativas de vivienda y manejo de aguas residuales en la vereda Granizal,
realizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en 2014, la
decisión judicial beneficiaba a 13.300 personas que habitan dos los ocho
sectores.
“Así, de un cálculo matemático sencillo, entendemos que para
garantizar el acceso al agua potable en los 50 litros diarios por persona, de
este número de habitantes, se requeriría de 665.000 litros de agua, es decir
665 metros cúbicos diarios de agua (...) Se necesitará de entre 65 y 95 viajes
de camiones cisterna, dependiendo si se usan camiones con capacidad de transportar
de 7 o 10 metros cúbicos de agua”, afirmó la apelación.
El problema es que el desplazamiento de 65 o 95 carrotanques
en el mejor de los casos, por la carretera destapada, donde impera el barro que
se aferra a las suelas de los habitantes de Granizal, es imposible.
El Consejo de Estado deberá resolver la apelación en la que
se reitera la necesidad de construir un acueducto y una red de alcantarillado,
aunque las precariedades del asentamiento son tantas, que apenas saldrían a
flote. Por lo menos podrían, en ese escenario, darse el lujo de abrir la
canilla y tomar agua sin pavor .
CONTEXTO DE LA NOTICIA
¿QUÉ RESPONDEN LAS ENTIDADES DEMANDADAS?
Contestó que Granizal es un sector que está por fuera del
área de prestación del servicio de acueducto. Dijo que en el acompañamiento que
realizó a la comunidad, sugirió evaluar, con otras instituciones, opciones como
el suministro de agua potable a través de plantas compactas con las redes
existentes, instaladas y operadas por la misma comunidad. En la apelación al
fallo del Tribunal, añadió que el llamado a intervenir el territorio es el
Municipio de Bello.
EPM: “GRANIZAL ESTÁ POR FUERA DEL ÁREA”
REGULARIZACIÓN DEBE ESPERAR NUEVO POT
Redactor del Área Metro. Interesado en problemáticas
sociales y transformaciones urbanas. Estudié derecho pero mi pasión es contar
historias.// tomado de el colombiano
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