viernes, 19 de abril de 2019

ESTABLECEN PAUTAS PARA EL REÚSO DE AGUAS RESIDUALES


TRIBUNAL DE LA ANA ADOPTA PRECEDENTE
En ciertos casos, no se requiere autorización para su aprovechamiento.
Los usuarios industriales de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), que cuenten con una planta de tratamiento de aguas residuales y con autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua, están  facultados para reusar el agua residual que generan, por lo que no requieren tramitar una autorización de reúso, siempre que sea para los fines relacionados con su actividad.
Así lo estableció el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante la Resolución N° 052-2015-ANA/TNRCH, con la cual se fijan pautas para el reúso de aguas residuales y cuyo numeral 6.9 constituye precedente vinculante de observancia obligatoria.
Fundamento 
Este colegiado administrativo estima que dichos usuarios industriales de una EPS someten los efluentes a los necesarios tratamientos previos para cumplir con los estándares de calidad ambiental del agua (ECA-Agua) y los límites máximos permisibles (LMP), que permiten que se encuentren en las condiciones óptimas para que el cuerpo receptor realice los procesos naturales de purificación.
En consecuencia, reconoce que generan aguas reutilizables, conforme lo señalan los principios de sostenibilidad y eficiencia que rigen la gestión de los recursos hídricos.
En esa línea, y debido a que es interés de la ANA, como órgano rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, promover el desarrollo de una cultura de conservación sostenible y aprovechamiento eficiente del recurso, el tribunal concluye que los usuarios están facultados para reusar el agua residual que generan, por lo que no requieren tramitar una autorización de reúso, siempre que sea para los fines relacionados con su actividad industrial.
Por ende, en el caso materia de la referida resolución, detalla que de ser el caso que la empresa apelante cuente con autorización de vertimiento de agua residual, no requeriría autorización de reúso de agua residual tratada para el riego de áreas verdes, reforestación y control de polvo en su establecimiento; pero sí con fines agrarios, por ser una actividad distinta a su labor principal.
Normativa
La Ley de Recursos Hídricos señala que el titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Su reglamento establece que el titular de un derecho de uso de agua está facultado para reusar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Pero el tribunal advierte que no existe tal precisión para el caso de los usuarios industriales. // tomado de el peruano



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