domingo, 5 de julio de 2015

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN CHAPICUY URUGUAY


Aprobaron el ordenamiento territorial de Chapicuy que contempla el desarrollo termal El Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Chapicuy (Plan Chapicuy), aprobado por unanimidad de 27 ediles presentes en la última sesión ordinaria de la Junta Departamental quedó concretado como una herramienta técnica indispensable para el novel municipio y su futuro, en el que se contemplan las aspiraciones para el desarrollo de Termas de Guaviyú.
En su introducción, el informe aprobado por el deliberativo departamental señala: “Esta Comisión de revisión del Plan Urbanístico, integrada por los ediles, ingeniero agrimensor Ramón Appratto, doctor Enrique Malel, Javier Pizzorno y Liliana Geninazza, mantuvo seis reuniones a fin de considerar la propuesta enviada por la Intendencia, conformando también el equipo de trabajo los ediles Bartolo Silva y Francisco Gentile. Fueron solicitados informes a la Unidad de Ordenamiento Territorial, con la que se estuvo en permanente contacto, lo que permitió realizar una serie de modificaciones al texto recibido y rectificar algunos planos que se enviaron adjuntos a la resolución de la Intendencia”.
Los ediles agregan que “en agosto de 2014 el grupo de trabajo en procura del desarrollo de Termas de Guaviyú presentó ante esta comisión sus inquietudes por la aprobación del Plan Chapicuy, que fueron contempladas por la Intendencia en oportunidad de confeccionar este trabajo”.
La normativa aprobada cuenta con 173 artículos; el primero declara de Interés Departamental “las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio cultural de Chapicuy y su microrregión”.
El texto legal se divide en once capítulos en los que se prevén las disposiciones generales, la estrategia del plan, modelo territorial, la categorización del suelo, zonificación, amanzanamiento y fraccionamiento, disposiciones generales del uso del suelo, protección del patrimonio cultural y natural, órganos de gestión y seguimiento, así como disciplina urbanística. DÓNDE SE APLICA Y OBJETIVOS El plan queda establecido entre los límites: “río Daymán, desde el río Uruguay hasta Paso Perico Moreno; de Paso Perico Moreno hasta el camino Bella Vista, por este hasta el río Uruguay, desde naciente del arroyo Guaviyú y por este hasta el río Uruguay, desde desembocadura del arroyo Guaviyú por río Uruguay hasta río Daymán”, sin perjuicio del decreto 7170/2015 que fija los límites del Municipio de Chapicuy.
Los objetivos generales son “alcanzar un uso racional y sustentable del territorio tendiente a la preservación de los recursos naturales para la mejora de la calidad de vida de la población y potenciación de los recursos propios de la microrregión; integrar aspectos de la variable del cambio climático al proceso de planificación territorial; calificar y valorizar el patrimonio (natural, paisajístico, cultural, arqueológico y arquitectónico)”, entre otros.
En lo particular, el Plan Chapicuy dispone: “contribuir al desarrollo turístico como soporte para la integración social, territorial y política con un enfoque diversificado; incorporar criterios de sustentabilidad ambiental, compatibilizar los usos y ocupación de suelos de las actividades económicas, culturales y sociales; facilitar el acceso a los servicios para lograr la complementariedad; definir zonas de expansión urbana que admitan programas públicos de viviendas de interés social”, así como se contempla también la protección de los recursos naturales.
Es importante que los titulares de inmuebles cumplan con “el interés general urbanístico”, por lo que es su deber usar, conservar, proteger, respetar y reahabilitar lo atinente a seguridad, salubridad y ornato público, en “toda clase de terrenos y construcciones, que deberán estar destinados al uso en cada caso previsto por el plan”.
DISPOSICIONES PARA GUAVIYÚ En el Plan Chapicuy se deroga expresamente el decreto 2802 /1996 y establece el articulado por el que se rige ahora la “localidad Termas de Guaviyú”, para la que se señala: “se categoriza el suelo del centro termal en urbano, suburbano y se encuentran en su entorno suelos rurales con el atributo potencialmente transformable”.
En el ordenamiento se citan los padrones del actual fraccionamiento delimitándose la zona primaria y secundaria de urbanización urbana, suburbana y rural, a la que se otorga “protección turístico-termal”.

También queda establecido que “todas las acciones que se desarrollen tenderán a preservar las potencialidades tanto del medio físico natural como las del medio físico construido, en el entendido de que conforman una unidad territorial indisoluble e interdependiente”. TOMADO DE EL TELEGRAFO DE URUGUAY 

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