SEMILLAS NO DEBEMOS
PERDER EL DERECHO DE USO PROPIO Es importante destacar que el uso propio
permite al agricultor disponer libremente de los granos producidos a partir de
semillas protegidas sin pedir autorización al obtentor.
Por: Ing. Agr. Roberto Campi (*) Si bien es cierto que la
ley de semillas vigente tiene 40 años y necesita aggiornarse, no es menos
cierto que bajo la misma se desarrolló sin inconvenientes la actual
agricultura, se produjo el milagro de la soja y las empresas semilleras
crecieron y se expandieron sin dificultades legales. Sin embargo desde la
aparición de la tecnología RR que tanto aportó a este crecimiento, los
obtentores hicieron sus reclamos tratando de alguna manera de apropiarse de
otra retribución además de la obtenida en la venta de la semilla. El embargo de
buques con derivados de soja en puertos europeos por parte de Monsanto allá por
el 2005 y su ejemplificadora derrota no hicieron más que abrir una tregua en
las demandas, pero las tensiones quedaron latentes. Con esta misma y criticada
ley de semillas antes de la aparición de la soja RR, prácticamente los
productores no reservábamos semilla para uso propio y año tras año comprábamos
semilla fiscalizada, buscando calidad y nuevas variedades. Pero el aumento del
precio y a veces la falta de oferta de materiales destacados y renovados
llevaron a que la reserva de semilla por parte de los productores creciera
considerablemente. La crisis económica preanunciada para la pasada campaña
14-15 hizo que la venta de semilla fiscalizada se redujera solo a un 15%, y
este bajón en la industria semillera llevó a buscar a los responsables de la
comercialización de la llamada bolsa blanca ilegal. Por supuesto tratando
siempre de restringir el uso propio. Días atrás el Inase publicó la Resolución
187/15 que obliga a los usuarios de semilla de soja a declarar el origen de la
semilla, el lote donde se siembra, y el lugar de almacenaje de la semilla (todo
georreferenciado). Como ya es costumbre el Estado sale a controlar a quienes
informan y no se ocupa de encontrar a quienes producen la bolsa blanca. Por
estas razones todos los representantes de usuarios en la CoNaSe en bloque
rechazamos esta resolución, y teniendo mayoría no fuimos considerados. Es
importante destacar que el uso propio permite al agricultor disponer libremente
de los granos producidos a partir de semillas protegidas sin pedir autorización
al obtentor. Parece poca cosa pero perder este derecho implica que el productor
se somete a las condiciones que impone el obtentor para comercializar su
producción. Hoy vemos que algunas semillas están “supuestamente protegidas por
patentes” (los seres vivos no son patentables pero con algunos artilugios se
patentan) y los derechos de estas patentes persisten en los granos obtenidos. Los
derechos que otorgan estas patentes obligan al productor a adecuarse a las
condiciones de uso y comercialización que impone el titular de las mismas. Más
claro intenten comercializar libremente soja con tecnología Intacta y van a
entender lo que significa esta pérdida de derechos. Hoy el comercio de soja del
norte del país está casi paralizado por la inclusión de cláusulas abusivas en
los contratos de compra venta, denunciados reiteradamente por las entidades
gremiales y de acopiadores. Debemos los productores ser muy precavidos y no
dejarnos tentar por una supuesta oferta tecnológica mejoradora a cambio de
renunciar a nuestros derechos de uso propio. Si queremos mejorar el comercio de
semillas lo que debemos hacer es estimular la compra de semilla fiscalizada
bajando precios e impuestos, sumando incentivos fiscales y ofreciendo semillas
de calidad e innovadoras. Rechacemos cualquier cambio que implique perder el
derecho del uso propio (*) Integrante de Soc. Rural Pergamino - Delegado Carbap
- Delegado CRA - Integrante de la CoNaSe TOMADOD E ENVIO DE PREGON AGROPECUARIO
DE AR
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