1) Que es Consejo Federal del Folklore ?:
1. El Consejo Federal del Folklore de Argentina es una Organización Sociocultural de Segundo Grado, de carácter asociativo, constituido y conformado por organizaciones similares de primer grado, agrupadas voluntariamente y con el propósito de perfeccionar y optimizar el avance y cumplimiento de sus fines sociales y culturales. Por lo tanto la integran federaciones, asociaciones, fundaciones, institutos, compañías, intelectuales, de las provincias argentinas, como, igualmente, las organizaciones internacionales, nacionales y locales del extensa América del Sur.
También podrán ser parte del Consejo personalidades, investigadores, estudiosos, artistas, periodistas y todos los hombres y mujeres que bregan y luchan por defender y acrecentar las diversas culturas folklóricas diseminadas a lo largo y a lo ancho de América.
Es una Organización no Gubernamental con sentido y orientación Federal, sin fines de lucro, que actúa y se desempeña coordinada y mancomunadamente a través de sus organizaciones miembros en cumplimiento de sus fines y objetivos, abarcando con sus actividades todo el territorio de la República Argentina, en perspectiva y proyección Suramericana.
2. Es una Entidad que tiene por cualidad ser independiente de intereses personales, económicos, políticos y gubernamentales, respondiendo únicamente al sentir y necesidad popular y posicionando como base al FOLKLORE que ennoblece, convoca y unifica en la acción de su revalorización.
3. Son antecedentes del COFFAR todos los documentos firmados con anterioridad en Salta, Formosa, Tarija y Buenos Aires que dan lugar a la formulación de un plan nacional de integración entre las provincias argentinas y los estados sudamericanos basado en los principios del federalismo y descentralización para la elaboración de un programa integral de desarrollo cultural.
4- Existe una Comisión Organizadora de carácter provisoria hasta el 22 de agosto. La puedes ver en http://www.coffar.org.ar/comision.html
5. COFFAR se define como un "Espacio de Participación" un "Foro Parlamentario de la Cultura Nacional y Popular" y Un "Lugar ciudadano para debatir ideas y proyectos referidos a la Cultura Folklórica y/o cultura Nacional y Federal"
6. COFFAR tiene su sede en todo el territorio de la Nación Argentina - y se constituirá en el lugar geográfico que se considere y resuelva conveniente en virtud a los requerimientos que surjan de sus objetivos estatutarios y/o acciones programadas.
7. El COFFAR trata a todas las culturas folklóricas del país por igual. No promueve un punto de vista particular del patrimonio cultural folklórico reconociendo su carácter universal tanto en el sentido educativo como de la investigación.
8. Pueden ser miembros de COFFAR representantes de Organizaciones que legalmente lo acrediten o personas de la actividad folklorica en general que sólo se representarán a sí mismos. Nadie podrá alegar representación nacional, regional, provincial o municipal alguna. Los miembros de COFFAR serán admitidos en condición de tales en virtud a sus antecedentes personales y se desempeñarán de acuerdo a los derechos y deberes atribuidos a las diferentes categorías de miembros que establece la Carta Orgánica que rige el desenvolvimiento institucional de COFFAR.
9. COFFAR contará con una norma fundamental - una Carta Magna - que será el marco legal e ideológico del movimiento. Dicha norma se debatirá en agosto. Luego toda disposición, declaración y/o norma que parta del COFFAR estará enmarcada y/o contenida en esta constitución.
10. Tendrá una cabeza rectora – Consejo de Dirección - constituida por representantes de miembros de provincias.
ENVIADO POR José Alfonso de Guardia de Ponté
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