miércoles, 27 de noviembre de 2013

IMPUESTO AMBIENTALES estudia Uruguay

Tendencias tributarias: Uruguay avanza en introducción de impuestos ambientales

Con la aprobación de la Ley N° 19.126, entró en vigencia el régimen de minería de gran porte. Esta normativa incluye, entre otros aspectos, modificaciones al sistema tributario dirigidas no solo a gravar la mencionada actividad, sino también a introducir medidas tributarias importantes, posiblemente de corte ambiental.
- Prohibición de aplicar regímenes promocionales en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas – IRAE – (tales como el previsto en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones N° 16.906) para las inversiones realizadas en el marco de las actividades de minería de gran porte incluidas en la nueva Ley.
- En caso de presentar proyectos que incluyan la industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener en el marco de la mencionada Ley N° 16.906, siempre que no se refieran éstos a actividades mineras y conexas (definidas en esta nueva Ley).
- Los costos de prospección, exploración y estudios ambientales incurridos en periodos anteriores a la concesión respectiva y vinculadas directamente con el proyecto de minería de gran porte se deben considerar como activo fijo a efectos fiscales. Ello implica que deberán ser revaluados al cierre de cada ejercicio fiscal, y queda a criterio del contribuyente si se amortizan directamente en el primer ejercicio fiscal en que comience la producción o a cuota fija desde dicho ejercicio, por un periodo de 5 años.
- Creación de un adicional del IRAE específico a la renta de fuente uruguaya proveniente de la explotación de la minería de gran porte, el cual aplicará para explotaciones mineras individuales o conjuntos económicos mineros, de acuerdo a las definiciones legales.
- Dicho adicional se calculará aplicando una tasa progresiva sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Para los conjuntos económicos mineros, sus integrantes deberán tributar este adicional en forma individual.
- Tasa progresiva: (Margen Operacional Minero x 0,90 – 0,25) x 100. En este caso, el Margen Operacional Minero máximo a considerar es de 0,70.
- Margen Operacional Minero: definido y regulado en la Ley, como el cociente entre la renta neta operacional minera y los ingresos operacionales mineros.
- Imposibilidad de deducción del mencionado adicional del IRAE, en la liquidación del IRAE tradicional de las empresas (a efectos de no crear una ventaja respecto de contribuyentes de IRAE con giros diferentes).
- Aplicación de las reglas de precios de transferencia incluidas en el IRAE tradicional a efectos de la liquidación del adicional del IRAE.
- El canon de producción devengado en el ejercicio fiscal podrá imputarse al pago de este adicional del IRAE (no generándose derecho a devolución en caso de existir un excedente).
- Posibilidad de deducir, a efectos del adicional del IRAE, las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente en ejercicios anteriores, en las mismas condiciones que para el IRAE tradicional (por 5 ejercicios fiscales desde el ejercicio en que se originaron y actualizadas por el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales entre dicho cierre de ejercicio y el que se liquida).
Las disposiciones de esta Ley rigen desde el 25 de setiembre de 2013. Sin embargo, los mencionados cambios tributarios no serán de aplicación a los proyectos de explotaciones mineras que se encontrasen funcionando en forma previa y hasta que venza el plazo de concesión de explotación.
Sin perjuicio de lo anterior, a futuro es esperable que el Poder Ejecutivo emita la reglamentación adicional correspondiente a este IRAE específico de actividades de explotación de “mega-minería”.
En EY contamos con especialistas en temas impositivos que podrán apoyar a su organización en relación a estos temas.
Cr. Rodrigo Barrios TOMADO DE EL OBSERVADOR DE URUGUAY 
A continuación resumimos las principales modificaciones:

No hay comentarios: