Municipio de Córdoba debe presentar plan de cierre y
clausura del predio donde enterraba residuos La Jueza de Control Nº 6 de la
ciudad de Córdoba, Cristina E. Giordano, intimó a la Municipalidad de Córdoba
para que en el plazo de seis meses presente el Proyecto de Plan de Cierre y
Clausura del predio que era utilizado para disposición final de residuos
sólidos urbanos hasta el año 2010, ubicado en Potrero del Estado, Bouwer.
Asimismo, el municipio deberá presentar conjuntamente el Estudio de Impacto
Ambiental correspondiente ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia,
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a fin de que
sea sometido al proceso administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
La decisión fue adoptada por medio de una resolución que
admite, sin costas, una acción de amparo presentada por vecinos de la localidad
de Bouwer, la Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam) y la fundación
Club de Derecho. En la demanda, los amparistas afirmaron que, si bien desde el
1° de abril de 2010 ya no ingresan más residuos sólidos urbanos al predio, las
actividades desarrolladas durante tantos años (fosas, vertederos, gases, horno
incinerador de residuos patógenos, residuos industriales, etc.) han dejado
consecuencias lesivas y contaminantes que afectan en la actualidad su salud y
las condiciones de vida en el lugar.
En la resolución, la magistrada consignó que, si bien la
Municipalidad de Córdoba ya no deposita más residuos domiciliarios en el lugar,
aún no ha presentado el Plan de Cierre y Clausura y el Estudio de Impacto
Ambiental para que sea evaluado y, eventualmente, aprobado por la autoridad de
aplicación que, actualmente, es la Secretaría de Ambiente de la Provincia de
Córdoba.
"Teniendo en cuenta la envergadura, extensión, tiempo
de utilización, y actividades desarrolladas en el lugar (…) es determinante la
presentación del Plan de Cierre y Clausura mencionado con el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental a los fines de determinar posible contaminación
ambiental actual o inminente y tomar las medidas y recaudos necesarios para
hacer cesar –en su caso- el mismo, reparar el suelo, tierra o aire que pudiera
haber sido afectado o que se encontrara en riesgo de ser contaminado, de
conformidad con los procedimientos técnicos y legales vigentes y a la
tecnología disponible actualmente para el tratamiento y remediación de predios
que han sido utilizados para similares fines", expresa la resolución.
El auto interlocutorio también refiere que el Estudio de
Impacto Ambiental "permitirá evaluar si el proyecto de cierre y clausura
se adecua a los estándares, procedimientos y protocolos que, en materia de
regulación ambiental, se requieren instrumentar para remediar la posible
afectación que las actividades desarrolladas durante tantos años en el predio
pudiere haber causado o pudiere causar en el futuro".
"En definitiva, la Municipalidad de Córdoba no ha
presentado el Plan de Cierre y Clausura del predio en cuestión, Estudio de
Impacto Ambiental y su correspondiente aprobación luego de ser sometido al
proceso administrativo de evaluación por parte de la autoridad de aplicación de
conformidad a la legislación vigente. Hay en la omisión de la autoridad pública
municipal clara e inequívocamente una lesión a los citados derechos reconocidos
por la Constitución Nacional y las leyes que regulan la materia ambiental, que
traduce la 'arbitrariedad manifiesta' a que alude la Ley de Amparo",
concluye la resolución. TOMADO DE ENVIO DE ASI SOMOS DE COR AR
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