viernes, 26 de noviembre de 2010

CAMBIO CLIMATICO documento de FOROBA para Cancun (2)

El papel de Argentina
La República Argentina es parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kyoto, lo que significa, contrariamente a lo que muchos funcionarios dicen, que aún sin pertenecer a los países Anexo I con metas obligatorias de reducción, sí debe desarrollar políticas de mitigación o reducción de emisiones de GEI.
Si bien Argentina no contribuye de manera significativa a las emisiones globales de GEI, posee un importante nivel de emisiones per cápita, siendo uno de los mayores dentro de los países de la región.
En ese sentido, el sector de la Energía es la mayor fuente de emisiones. Argentina posee una matriz con altísima dependencia de los combustibles fósiles, situación que se ha ido intensificando en las últimas dos décadas. Un 90% de la energía primaria que se consume proviene básicamente del petróleo y del gas natural.
No existe una política energética tendiente a reducir esta dependencia y así disminuir las emisiones de GEI asociadas a los combustibles fósiles. La mayor parte de la inversiones que están en marcha en el sector energético incrementan la dependencia de los combustibles fósiles, incluso promoviendo el uso del carbón fósil para producir electricidad. En aquellos casos en que se opta por otras fuentes energéticas, se priorizan aquellas que no son sustentables, como mega-represas hidroeléctricas y centrales nucleares.
La discusión en torno a la matriz energética argentina es una tarea urgente e impostergable. Es necesario dar un debate estratégico, serio y transparente que deje de lado cuestiones estrictamente sectoriales, que necesariamente deben involucrar cuestiones sociales, ambientales, económicas, innovacion y tecnología y riesgos y desafíos que aun no han sido descubiertos o resueltos
Mientras las mega-represas suelen tener impactos significativos sobre la biodiversidad, la energía nuclear continúa avanzando, mediante obras de ampliación y nuevas centrales nucleares con apoyo gubernamental, sin que exista un debate abierto sobre la conveniencia de avanzar hacia este tipo de energía, cuyos altos costos además incluyen a la minería de uranio, la fabricación de combustibles nucleares, la operación y mantenimiento de las centrales atómicas y el legado ambiental de los residuos nucleares e instalaciones que quedarán en desuso.
Las energías renovables se ubican en un rol marginal desconociendo el potencial existente en el país y las tecnologías disponibles, lo que demuestra una visión en materia energética que no responde a políticas que apunten a la sustentabilidad.
A su vez la permanente aplicación de subsidios a las tarifas de los servicios energéticos incentivó el sobreconsumo, exacerbando el problema de escasez de oferta y dando una pésima señal en materia de racionalidad ambiental y ahorro energético.
Por otra parte, Argentina posee una gran fuente de emisiones como consecuencia de la deforestación, cuya principal causa es la ampliación de la frontera agropecuaria.
En ese sentido, la sanción de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (2007) significó un paso importante. Sin embargo, su plena aplicación aún enfrenta severas dificultades. Si bien desde la sanción de la norma la deforestación se redujo en un 60%, por la falta de controles efectivos y multas acordes continúan los desmontes ilegales y los incendios forestales (muchos de ellos intencionales).
Además, el Congreso Nacional aún no completó el “Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”, a distribuirse entre las provincias que sancionen por ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos bajo los criterios de la ley. El 30% de ese dinero apunta a fortalecer la capacidad técnica y de control de las provincias y fomentar las actividades productivas que los pequeños productores rurales y comunidades indígenas realizan en los bosques, y el 70% restante está destinado a compensar a los titulares que realicen tareas de conservación y manejo sostenible.
De esta manera el Estado es el primero en incumplir con la Ley, lo que demuestra la ausencia de una política ambiental seria en defensa de los últimos bosques nativos y de reducción de GEI por deforestación.
Uno de los efectos del cambio climático es la desaparición masiva de hielos permanentes de la superficie de la Tierra, tanto en los casquetes polares como en diversos cuerpos de hielo sobre los continentes. Este fenómeno viene ocurriendo de manera sostenida en las últimas décadas.
Hoy grandes conglomerados de poblaciones en el mundo enfrentan una crisis del agua, provocada tanto por procesos de contaminación y aumento de población, como por impactos asociados a variabilidad climática. De no modificarse los patrones de utilización de los recursos hídricos, para el 2050, cuando otros tres billones de personas se sumen a la población actual, sólo para cubrir las necesidades básicas se requerirá un aumento del 80% en el suministro de agua.






Los glaciares en los Andes de Sudamérica se encuentran en un proceso generalizado de disminución debido a las mayores temperaturas en la región. La necesidad de proteger y monitorear el comportamiento de estas masas de hielo es esencial. Mitigar el cambio climático es un imperativo para lograr que los glaciares tengan posibilidades de perdurar en el tiempo. A su vez, es imprescindible que estos ecosistemas estén exentos de los riesgos y las agresiones de actividades que afecten su estabilidad, como la minería o las actividades hidrocarburíferas, para dar mayores chances a su preservación y recuperación.
En ese sentido, la sanción de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (2010) ha sido un gran paso para proteger estas reservas de agua dulce.
La ley concibe a los glaciares como bienes de carácter público y crea el Inventario Nacional de Glaciares, bajo responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que se encargará de clasificar y monitorear todos los glaciares y geoformas periglaciares. La norma además prohíbe las actividades que puedan afectar su condición natural.
Cabe destacar que el inciso b) de su artículo 10 establece que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación deberá “aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático”.
Mientras que el inciso h) del mismo artículo establece que se deberán “incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático”.
A pesar de su reciente promulgación, la ley es fuertemente resistida por provincias donde recientemente se ha desarrollado la actividad minera a cielo abierto y enfrenta varios procesos judiciales que intentan frenar su aplicación.
La plena aplicación de la ley exige una política local de cumplimiento estricto y una política internacional que permita salvar los glaciares del calentamiento global; esto es, no exceder 1.5 grados centígrados el aumento de la temperatura global y enfriar el planeta si fuese necesario.
Por otra parte, aún resta que el Poder Ejecutivo la reglamente y le asigne al IANIGLA fondos suficientes para la realización del inventario.
Frente a esta situación, las organizaciones abajo firmantes demandamos:
A nivel global, llegar a un acuerdo justo, ambicioso y vinculante que:


• Establezca compromisos vinculantes de reducción de emisiones de los países industrializados, como mínimo, de un 40% para el año 2020, con respecto a los niveles de 1990.
• Obligue a los países industrializados a generar un fondo financiero, de no menos de 140 mil millones de dólares anuales, que permita las inversiones necesarias para promover las energías limpias y otras actividades de mitigación, la protección de los bosques y los programas de adaptación de los países en desarrollo.
• Apoye las acciones de mitigación en países en desarrollo, financiadas por los países desarrollados, para que reviertan en esta década la tendencia creciente de sus emisiones.
• Constituya un mecanismo de financiamiento para detener la deforestación en los países en desarrollo para el año 2020. El mismo debe respetar los derechos de las comunidades indígenas y no debe reemplazar las obligaciones de reducciones de los países industrializados.
• Incorpore a la protección de glaciares y otras fuentes de agua estratégicas a nivel global, como una política de respuesta efectiva contra el cambio climático.
A nivel local:
• Argentina deberá producir de manera prioritaria un cambio radical en su matriz energética para hacerla sustentable, reduciendo drásticamente su dependencia del petróleo y gas, y ampliando fuertemente la participación de fuentes de energía limpias y renovables. Esta tarea implica un análisis de corto, mediano y largo plazo, y para ello se necesita de la planificación estratégica nacional con participación ciudadana.
• Se debe abandonar la decisión de producir electricidad quemando carbón a gran escala, ya que es la opción energética más contaminante, más costosa y que más contribuye al cambio climático.
• En materia de energías renovables, resulta estratégico colocar a la energía eólica como prioridad para los próximos años. Se debe adoptar una política energética que permita alcanzar el 8% de electricidad renovable en el año 2016, acorde a lo establecido por la Ley 26.190 (2006). Es imprescindible avanzar con una planificación energética que vaya más allá de este corto plazo para garantizar la sustentabilidad del proceso.
• Debe revisarse la inclusión de la valorización energética de residuos sólidos urbanos (RSU) dentro del Programa GENREN (Licitación de Generación Eléctrica a partir de Fuentes Renovables), dado que la Ley 26.190 no comprende a los RSU como una fuente renovable de energía.
• En materia de eficiencia energética, se debe avanzar en el etiquetado de un mayor número de electrodomésticos y fortalecer programas como el PRONUREE. Asimismo el Poder Ejecutivo debe reglamentar en forma urgente la Ley 26.473 (2008) que prohíbe, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general.
• La expansión de la actividad nuclear debe ser puesta a discusión, generando un debate participativo que permita esclarecer si resulta conveniente que Argentina avance hacia ese tipo de desarrollo energético, en lugar de priorizar inversiones tanto en eficiencia energética como en una mayor promoción de las energías renovables.
• Los proyectos hidroeléctricos deben ser restringidos a los que no generen un impacto relevante sobre los ecosistemas fluviales y las comunidades.
• Se deben desarrollar fuertes medidas de eficiencia y transformación del sector del transporte. Argentina debe priorizar el uso del ferrocarril para el transporte de cargas y fomentar el transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades con mejoras en confort, eficiencia y cobertura.
• El Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (2010), otorgar al IANIGLA un presupuesto acorde para realizar, lo antes posible, el Inventario Nacional de Glaciares, y aplicar su artículo 10 para salvar a los glaciares del cambio climático.
• El Congreso Nacional debe completar el “Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” establecido por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación debe establecer claramente su funcionamiento, incluyendo mecanismos de control adecuados. Por su parte, las provincias deben realizar los Ordenamientos Territoriales de sus Bosques Nativos de manera participativa y bajo los criterios de la norma.

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