Y el anexo C, que dice:
Anexo C
PRODUCCIÓN NO INTENCIONAL
Parte I
Contaminantes orgánicos persistentes sujetos a los requisitos del artículo 5
El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:
Producto químico
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)
Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118-74-1)
Bifenilos policlorados (PCB)
El presente anexo se aplica a los siguientes contaminantes orgánicos persistentes, cuando se forman y se liberan de forma no intencional a partir de fuentes antropógenas:
Producto químico
Dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF)
Hexaclorobenceno (HCB) (No. CAS: 118-74-1)
Bifenilos policlorados (PCB)
Parte II
Categorías de fuentes
Las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión incompleta o de reacciones químicas. Las siguientes categorías de fuentes industriales tienen un potencial de formación y liberación relativamente elevadas de estos productos químicos al medio ambiente:
a) Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal;
b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo;
d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:
i) Producción secundaria de cobre;
ii) Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica;
iii) Producción secundaria de aluminio;
iv) Producción secundaria de zinc.
a) Incineradoras de desechos, incluidas las coincineradoras de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal;
b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que producen cloro elemental para el blanqueo;
d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:
i) Producción secundaria de cobre;
ii) Plantas de sinterización en la industria del hierro e industria siderúrgica;
iii) Producción secundaria de aluminio;
iv) Producción secundaria de zinc.
Parte III
Categorías de fuentes
Pueden también producirse y liberarse en forma no intencionada dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados a partir de las siguientes categorías de fuentes, en particular:
a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos;
b) Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II;
c) Fuentes de combustión domésticas;
d) Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales;
e) Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa;
f) Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y cloranil;
g) Crematorios;
h) Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible;
i) Destrucción de carcasas de animales;
j) Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros;
k) Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil;
l) Combustión lenta de cables de cobre;
m) Desechos de refinerías de petróleo.
a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos;
b) Procesos térmicos de la industria metalúrgica no mencionados en la parte II;
c) Fuentes de combustión domésticas;
d) Combustión de combustibles fósiles en centrales termoeléctricas o calderas industriales;
e) Instalaciones de combustión de madera u otros combustibles de biomasa;
f) Procesos de producción de productos químicos determinados que liberan de forma no intencional contaminantes orgánicos persistentes formados, especialmente la producción de clorofenoles y cloranil;
g) Crematorios;
h) Vehículos de motor, en particular los que utilizan gasolina con plomo como combustible;
i) Destrucción de carcasas de animales;
j) Teñido (con cloranil) y terminación (con extracción alcalina) de textiles y cueros;
k) Plantas de desguace para el tratamiento de vehículos una vez acabada su vida útil;
l) Combustión lenta de cables de cobre;
m) Desechos de refinerías de petróleo.
Parte IV
Definiciones
1. A efectos del presente anexo:
a) Por "bifenilos policlorados" se entienden compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro; y
b) Las "dibenzoparadioxinas policloradas" y los "dibenzofuranos policlorados", son compuestos tricíclicos aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas policloradas por dos atómos de oxígeno, y en el caso de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbono-carbono y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro.
2. En el presente anexo la toxicidad de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2,3,7,8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor tóxico equivalente para mamíferos de la Organización Mundial de la Salud de 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos.
b) Las "dibenzoparadioxinas policloradas" y los "dibenzofuranos policlorados", son compuestos tricíclicos aromáticos constituidos por dos anillos bencénicos unidos entre sí, en el caso de las dibenzoparadioxinas policloradas por dos atómos de oxígeno, y en el caso de los dibenzofuranos policlorados por un átomo de oxígeno y un enlace carbono-carbono y cuyos átomos de hidrógeno pueden ser sustituidos por hasta ocho átomos de cloro.
2. En el presente anexo la toxicidad de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, se expresa utilizando el concepto de equivalencia tóxica, que mide la actividad tóxica relativa tipo dioxina de distintos congéneres de las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, bifenilos policlorados coplanares en comparación con la 2,3,7,8-tetraclorodibenzoparadioxina. Los valores del factor tóxico equivalente que se utilizarán a efectos del presente Convenio serán coherentes con las normas internacionales aceptadas, en primer lugar con los valores del factor tóxico equivalente para mamíferos de la Organización Mundial de la Salud de 1998 con respecto a las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados y bifenilos policlorados coplanares. Las concentraciones se expresan en equivalentes tóxicos.
Parte V
Orientaciones generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales
En esta parte se transmiten a las Partes orientaciones generales sobre la prevención o reducción de las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I.
A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse:
a) Utilización de una tecnología que genere pocos desechos;
b) Utilización de sustancias menos peligrosas;
c) Fomento de la regeneración y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos;
d) Sustitución de materias primas que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de que exista un vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes de la fuente;
e) Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo;
f) Mejoramiento de la gestión de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud pública;
g) Reducción al mínimo de esos productos químicos como contaminantes en otros productos;
h) Evitación del cloro elemental o productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo.
B. Mejores técnicas disponibles
El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran, a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención:
a) Consideraciones generales:
i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate: las técnicas pueden variar dependiendo de las dimenciones de la fuente;
ii) Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes;
iii) Tiempo necesario para incorporar la mejor técnica disponible;
iv) Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética;
v) Necesidad de evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y los peligros que representan para éste;
vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al mínimo sus consecuencias para el medio ambiente;
vii) Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo;
viii) Procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado con resultados satisfactorios a escala industrial;
ix) Avances tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico.
b) Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción:
i) Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción;
ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que eliminen su toxicidad;
iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados;
iv) Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicos incluidos en el anexo, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia.
C. Mejores prácticas ambientales La Conferencia de las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales.
A. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y a las mejores prácticas ambientales Debe asignarse prioridad al estudio de criterios para evitar la formación y la liberación de los productos químicos incluidos en la parte I. Entre las medidas útiles podrían incluirse:
a) Utilización de una tecnología que genere pocos desechos;
b) Utilización de sustancias menos peligrosas;
c) Fomento de la regeneración y el reciclado de los desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos;
d) Sustitución de materias primas que sean contaminantes orgánicos persistentes o en el caso de que exista un vínculo directo entre los materiales y las liberaciones de contaminantes orgánicos persistentes de la fuente;
e) Programas de buen funcionamiento y mantenimiento preventivo;
f) Mejoramiento de la gestión de desechos con miras a poner fin a la incineración de desechos a cielo abierto y otras formas incontroladas de incineración, incluida la incineración de vertederos. Al examinar las propuestas para construir nuevas instalaciones de eliminación de desechos, deben considerarse alternativas como, por ejemplo, las actividades para reducir al mínimo la generación de desechos municipales y médicos, incluidos la regeneración de recursos, la reutilización, el reciclado, la separación de desechos y la promoción de productos que generan menos desechos. Dentro de este criterio deben considerarse cuidadosamente los problemas de salud pública;
g) Reducción al mínimo de esos productos químicos como contaminantes en otros productos;
h) Evitación del cloro elemental o productos químicos que generan cloro elemental para blanqueo.
B. Mejores técnicas disponibles
El concepto de mejores técnicas disponibles no está dirigido a la prescripción de una técnica o tecnología específica, sino a tener en cuenta las características técnicas de la instalación de que se trate, su ubicación geográfica y las condiciones ambientales locales. Las técnicas de control apropiadas para reducir las liberaciones de los productos químicos incluidos en la parte I son en general las mismas. Al determinar las mejores técnicas disponibles se debe prestar atención especial, en general o en casos concretos, a los factores que figuran, a continuación teniendo en cuenta los costos y beneficios probables de una medida y las consideraciones de precaución y prevención:
a) Consideraciones generales:
i) Naturaleza, efectos y masa de las emisiones de que se trate: las técnicas pueden variar dependiendo de las dimenciones de la fuente;
ii) Fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o existentes;
iii) Tiempo necesario para incorporar la mejor técnica disponible;
iv) Consumo y naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética;
v) Necesidad de evitar o reducir al mínimo el impacto general de las liberaciones en el medio ambiente y los peligros que representan para éste;
vi) Necesidad de evitar accidentes y reducir al mínimo sus consecuencias para el medio ambiente;
vii) Necesidad de salvaguardar la salud ocupacional y la seguridad en los lugares de trabajo;
viii) Procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que se han ensayado con resultados satisfactorios a escala industrial;
ix) Avances tecnológicos y cambio de los conocimientos y la comprensión en el ámbito científico.
b) Medidas de reducción de las liberaciones de carácter general: Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación importante de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos de los incluidos en el presente anexo, deberán considerarse de manera prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de esos productos químicos. En los casos en que dichas instalaciones vayan a construirse o modificarse de forma importante, además de las medidas de prevención descritas en la sección A de la parte V, para determinar las mejores técnicas disponibles se podrán considerar también las siguientes medidas de reducción:
i) Empleo de métodos mejorados de depuración de gases de combustión, tales como la oxidación térmica o catalítica, la precipitación de polvos o la adsorción;
ii) Tratamiento de residuos, aguas residuales, desechos y fangos cloacales mediante, por ejemplo, tratamiento térmico o volviéndolos inertes o mediante procesos químicos que eliminen su toxicidad;
iii) Cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados;
iv) Modificación del diseño de los procesos para mejorar la combustión y evitar la formación de los productos químicos incluidos en el anexo, mediante el control de parámetros como la temperatura de incineración o el tiempo de permanencia.
C. Mejores prácticas ambientales La Conferencia de las Partes podrá elaborar orientación con respecto a las mejores prácticas ambientales.
Dentro de este marco regulatorio deberemos incluir las actividades industriales nuevas.
Para entender de qué se está hablando hay que saber básicamente:
I ) la industria papelera es de gran inversión
II) que utiliza mucha agua
III) que utiliza mucha energía
IV) el producto es un comodity
De la lectura de estos puntos del convenio deducimos que Argentina debe aceptar la instalación de industrias que no emitan o si lo hacen deben estar dentro de los limites permitidos
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