lunes, 8 de noviembre de 2010

PASTERAS EN CORRIENTES (4)


Situación Argentina  
La Argentina importa el 30 % de papel que utiliza,
La industria papelera estuvo sujeta, en los últimos años, a importantes cambios como consecuencia de la entrada de capitales externos en un sector caracterizado por una fuerte concentración de la producción. El 50% de la capacidad de producción de papeles y cartones y el 75% de las pastas celulósicas está concentrado en cinco empresas.
La íntima relación entre la actividad forestal y el desarrollo de la industria del papel da lugar a una breve mención sobre la misma. Argentina posee fuertes ventajas comparativas para el desarrollo forestal por las características físicas y climáticas así como por la disponibilidad de mano de obra pero con falta de nuevos inversores en la actividad. Con el fin de explotar estas potencialidades el gobierno creó un nuevo marco con el fin de incentivar el desarrollo del sector a través de la atracción de nuevas inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Volviendo a la industria del papel, si se analizan los datos de consumo aparente en el período 1990-1996 se puede observar que esta industria registró un importante crecimiento, entre ambos años se dio un incremento del 40% en pastas celulósicas y un 80% en papeles, cartones y cartulinas. Los datos de consumo aparente pueden observarse en la Tabla VII. 
Tabla VII: Evolución del consumo Aparente de la Industria celulósica-papelera  argentina – 1990-1996 (miles de toneladas)

1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
Pastas Celulósicas
583,5
628,6
664,3
625,0
697,3
717,2
813,9
Papeles,
Cartones y
Cartulinas
855,3
1. 125,6
1.377,4
1.473,3
1.53.8,1
1.585,6
1.538,1
Fuente: Asociación Fabricantes de Celulosa y Papel.
Esta tendencia creciente tuvo continuidad durante 1997, año en que la producción de pasta de papel se elevó un 8,2% con respecto al año anterior como consecuencia de la demanda sostenida de papeles para impresión, envases y embalaje.
La tendencia ha seguido hasta nuestros días.
Analicemos lo que ocurre en nuestra provincia, si bien es cierto es muy difícil encontrar datos oficiales, en estos últimos tiempos, vemos que se aumenta la superficie plantada de pinos y eucaliptus, tendencia que se ve apoyada por la política de estado que hace la Nación ayudando a las forestaciones  con subsidios que garantizan cubrir los costos del implante con solo demostrar que la plantación existe y ya tiene más de 18 meses.
Si bien no hay estudios serios de ningún organismo de investigación de la capacidad de autodepuración de los Ríos de Argentina se puede percibir que el rio Uruguay tiene una capacidad menor que el rio Paraná.
Tampoco tenemos tratados internacionales, bilaterales con Brasil, lo que les permite estos permitir la instalación de industrias sobre el rio que pueden dañarlo, ya que el tercio superior del rio Uruguay está bajo la exclusiva soberanía del Brasil.
Nuestra asociación, que es miembro fundador del Movimiento Transfronterizo de ONG ambientalistas ha esta bregando por la integración de Brasil a la CARU, comisión administradora del rio Uruguay, con sede en Colon y Paysandú, obteniendo respuestas de las Cancillerías muy dispares, por ejemplo Uruguay hace mención a la imposibilidad de integrar Brasil por que la CARU es producto de un tratado bilateral argentina – Uruguay, la presidencia de Argentina forma un expediente y envía a Cancillería, Brasil hace lo mismo.
En la misma dirección se solicito se uniformen las reglas de pesca entre los estado soberanos, que son Santa Catalina, Rio Grande del Sur,  Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Artigas, Salto, Paysandú,   Rio Negro, Soriano, Brasil, Argentina, Uruguay, al menos desde los estado federales, con respuesta  de Brasil elevando para el estudio a Cancillería y a la Procuraduría que tiene a cargo el Comité de Cuenca del rio Uruguay, sin respuesta de ninguna de las provincias de Argentina y la elevación a Cancillería de nota.
La pronta integración del Comité de cuenca podría facilitar la igualación de las normativas de calidad de agua, la policía de aplicación, y el tribunal competente.
Por ahora debemos centrar la atención en el artículo  5 del Convenio de Estocolmo, el anexo C y el negocio del papel   en nuestro país dentro del marco de la Constitución Nacional articulo 41 y las leyes que lo reglamentan.
Para poder cumplir con este tratado hay que verificar que tipo de producción de papel es el más conveniente para el cumplimiento del mandato constitucional.

No hay comentarios: