El 22 de octubre de 2014,
el Juzgado de Ejecución Penal Nro 1 del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Claudio Alberto Brun,
Secretaría del Dr. Eduardo Guglielmi ordenó la suspensión inmediata de las
fumigaciones con agrotóxicos a una distancia inferior a los mil metros - en forma terrestre - y dos mil metros - en forma aérea -
de la Escuela "Martin Fierro", ubicada en el Paraje "El
Relincho" en las cercanías de Sierra de la Ventana, que fuera afectada el
último 12 de Setiembre de 2014 - en plena jornada escolar -por una fumigación
terrestre a menos de 200 metros con los agrotóxicos 2,4-D, Dicamba y
Metzulsufuron.
La medida judicial se ordenó en el marco de la causa
"Grynberg, Jimena Judith y otros s/ amparo" iniciada el martes 21 de
Octubre pasado por madres de alumnos que asisten a la escuela afectada y una
docente de Coronel Suarez, con el acompañamiento del Centro de Estudios Legales
del Medio Ambiente (CELMA).
Asimismo el juzgado
hizo lugar a la medida precautelar que ordena al Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires a que remita al cartapacio judicial, en el plazo de
48 horas, los resultados de los análisis
de las muestras de agua de tanque y de perforación tomadas el día 23 de
setiembre del corriente año en razón de la denuncia efectuada por el Sr.
Emanuel Garrido (Coordinador de Tematicas Ambientales del Municipio de Coronel
Suarez) ante la Región Sanitaria I- Departamento de Alimentos, de dicho
ministerio, y con el fin de peticionar una medida cuatelar consistente en la
provisión de bidones con agua cuyos valores deberán ajustarse a los parámetros
de potabilidad fijados por la Organización Mundial de la Salud, en el supuesto
que los resultados sean disvaliosos.-
A continuación el texto completo de la resolución judicial.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA.
Bahía Blanca, 22 de octubre de 2014.- Autos y visto: Los de
la presenta causa nro 18.895 caratulada “Grynberg, Jimena Judith y otros s/ Acción de amparo”.
Resulta: que a fs. 9/68 se presentan los demandantes ….; y el Dr. LUIS FERNANDO CABALEIRO, invocando
el art 1 de la ley 12.061 ….., todos con el patrocinio letrado del Dr. JUAN
IGNACIO PEREYRA QUELES …..
Como objeto de la acción, los demandantes solicitan que se
ordene al Sr. Manuel Alberto Matatagui domiciliado en la calle Moreno nro. 633
de la localidad de Coronel Pringles y/o quien resulte titular y/o responsable
de las explotaciones agrícolas correspondientes a las parcelas 1623j, 1623m
como así también a los dos citados terceros interesados en el proceso: Sr
Eduardo Andrés Meier - Domiciliado en la calle Junín nro. 142 de la localidad
de Coronel Suarez y/o quien resulte titular y/o responsable de las
explotaciones agrícolas correspondientes a las parcelas 1623w, 1623 cw y Sra.
María Inés Aguirre y Díaz con domicilio en la calle Dorrego nro. 1060 de
Coronel Pringles y/o quien resulte titular y/o responsable de las explotaciones
agrícolas correspondientes a las parcelas 1623k, todas colindantes a la Escuela
Rural Martin Fierro del paraje El Relincho, Ruta 76, Partido de Coronel Suarez,
Provincia de Buenos Aires a que se abstengan de fumigar en forma terrestre y/o
aérea sobre sus respectivos predios rurales con cualquier clase de agrotóxico
por no poseer la Declaración de Impacto Ambiental sobre los mismos, conforme lo
previsto en los arts. 10 y 23 de la Ley Nº 11.723, atento a lo que entienden
genera como impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica en el suelo,
el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de
los niños, niñas, adolecentes, maestras/os y personal no docente que concurren
a dicho establecimiento educativo.
Fundamental tal petición en el hecho ocurrido en el pasado
viernes 12 del corriente año, siendo las 9:45 horas de la mañana, mientras los
alumnos de la Escuela Rural en cuestión
se encontraban en plena jornada escolar, ocasión en que el Sr. Matatagui
comenzó a fumigar en forma terrestre en un área ubicada a 200 metros de dicho
establecimiento educativo, con un
agrotóxico llamado 2,4-D, refiriéndose que a causa de ello los niños
percibieron un fuerte olor y sufrieron dificultades para respirar, lo que motivo
que las autoridades dispusieran inmediatamente la interrupción de las clases
refugiándose dentro de la escuela
Por otra parte, entienden los amparistas que la competencia
de la presente acción corresponde al fuero especializado correspondiente al
Juzgado de Familia, toda vez que se encuentran comprometidos los derechos de
niños, niñas y adolescentes que asisten al establecimiento educativo. Asimismo,
solicitan que se exhorte a la Provincia de Buenos Aires para que en el plazo de
180 días o en el que se considere razonable por este juzgado se establezca un
sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas, adolecentes y
personal docente y no docente que asistan a la escuela rural mencionada, ya sea
con la creación de un programa local o articulando con el Ministerio de Salud
de la Nación en función de la Resolución Nº 276/10.
A su vez peticionan se realice de forma inmediata, un
relevamiento sanitario ambiental en la escuela rural afectada, a realizarse
mediante las siguientes evaluaciones: a)
A través de la Autoridad del Agua y el Órgano Contralor del Agua de Buenos
Aires (OCABA): a fin de que se efectué un análisis sobre agua de lluvia y agua
utilizada para el consumo de los alumnos que comprenda un estudio físico
químico y bacteriológico, como así también se analice la presencia de de agrotóxicos como órganos clorados, órganos
fosforados, carbomatos y piretroides. b) A través de la OPDS se efectué un
análisis de aire y suelo de la escuela rural afectada para que determine la
presencia de agrotóxicos.
Por otra parte solicitan como medida cautelar de no innovar
con carácter de urgencia, inaudita parte y con habilitación de dia y hora que
se ordene a los propietarios de tales parcelas 1623j, 1623m, 1623w, 1623 cw y
1623k y/o quien resulte responsable de las explotaciones agrícolas que en ellas
se efectúa, a que se abstengan de fumigar sobre sus respectivos predios rurales
con agrotóxicos en forma terrestre y aérea, a menos de un radio de mil metros y
dos mil metros respectivamente a la redonda de dicha Escuela.
Fundamentan esta petición argumentando que se encuentra
acreditado a prima facie el derecho conculcado, de acuerdo a la descripción de
los hechos y a informes acompañados en la demanda. Asimismo refieren que su
dictado también se impone atento a un peligro en la demora ya que frente al
peligro de una nueva fumigación inminente, que en anteriores oportunidades se
ha producido, en tanto los perjuicios ocasionados en las personas que concurren
al establecimiento educativo se convertirían en definitivos e irreparables. Por
otra parte, citando el art. 32 de la ley 25.675 y en razón de versar la
presente acción sobre derecho ambiental, solicitan que se exima a esa parte de
contracautela; y subsidiariamente se brinda contracautela juratoria.
Asimismo solicitan como medida precautelar con carácter
urgente y con habilitación de día y hora que se ordene al Ministerio de Salud
de la Provincia de Buenos Aires que remita en el plazo de 48 hs. los resultados
de los análisis de las muestras de agua de tanque y de perforación tomadas en
el establecimiento educativo, en virtud de la denuncia efectuada por el
Coordinador de Temáticas Ambientales de Coronel Suarez, el Sr. Emanuel Garrido,
ante la Región Sanitaria I - Departamento de Alimentos, de dicho ministerio. Y
que en el caso de que los análisis de agua realizados por el Ministerio de
Salud determinen la no potabilidad del agua de la Escuela se ordene como medida
cautelar que la Provincia de Buenos Aires en forma urgente suministre bidones
de agua potable necesarios para el consumo del alumnado y del personal docente
y no docente, hasta tanto se implemente un sistema de potabilización del agua.
Por último acompañan prueba documental; y a su vez solicitan se produzca prueba en
poder de los demandados, prueba informativa, prueba testimonial, prueba
pericial y reconocimiento judicial.
Y Considerando:
1) Que la presente
acción ha sido interpuesta en termino y por quienes aparecen legitimados
activamente para su deducción (arts. 4, 5 y 6 de la ley 14.192). Ahora, si bien
se ha individualizado a los demandantes, lo cierto es que la materia del
presenta amparo afecta a un números personas ajenas de la demanda, toda vez que
excede en su afectación a los presentantes, encontrándose involucrados también
los intereses de diversas personas (alumnos, personal no docente y docente del
establecimiento educativo); motivo por el cual de acuerdo a los prescripto por
los arts. 7,8 y 23 de la ley 14.192 que regula la presente acción, corresponde
la inscripción en el registro especial creado en la ley citada. Por otra parte,
no corresponde hacer lugar al pedido formulado por los amparistas en cuanto
solicitan la competencia del fuero de familia, ya que ha resultado
desinsaculado por sorteo este juzgado para el tratamiento de la acción,
resultando del art. 22 de la misma ley 14.192 que en este proceso no podrán
articularse cuestiones previas.
2) Que en relación a la medida cautelar solicitada, entiendo
que la misma resulta procedente. Ello por cuanto resulta de aplicación el
principio precautorio, de suma importancia en cuestiones de medio ambiente y
derecho a la salud, dado que si bien no existe certeza aun acerca del nivel de
riesgo de la fumigación con las sustancias denunciadas, en autos juega una
perspectiva de daño grave e irreversible sobre niños y personal afectado a la
escuela, lo que resulta útil a efectos de impedir la posibilidad de riesgos
desproporcionados. Así se ha expuesto en la obra “Medidas Cautelares”
(Editorial La Ley, año 2006, Augusto M. Morello Director, pagina 86), citando
el principio 15 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo que
con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
A su vez, considero que al menos en este estadio existe
verosimilitud en el derecho invocado. Considero en primer término relevante la
información sumaria aportada por los demandantes como prueba documental.
Concretamente, la Sra. Elisa Loffler declaro el 15 de Octubre del corriente año
que ostentaba el cargo de directora
titular de la escuela Martin Fierro en el paraje El Relincho desde el día 1 de
octubre 2007. Manifestó allí que observó varias fumigaciones realizadas durante
el turno de la mañana, desde horario temprano, “no habiéndosele informado
previamente de la realización de las mismas” (el subrayado me pertenece).
Expreso también que cuando se fumigaba se sentía un muy
fuerte olor que penetraba en las Instalaciones y los niños, entraban del patio
gritando:"Seño, el veneno, el veneno!". Sintiendo la propia dicente
que se ahogaba dado que era muy fuerte y penetrante. Asimismo indico que al
otro día se empezaba a secar el pasto del patio escolar lindante con el terreno
fumigado, a causa de la deriva de la fumigación. Por otra parte, la Sra.
Loffler afirmo que hasta que se jubilo la escuela funcionaba junto al jardín,
todos de mañana, sumando unos 50 niños desde 2 a 18 años, más un personal
auxiliar, una docente de jardín, 6 de primaria y de unos 20 a 25 docentes de
secundaria. Finalmente expresó que nunca entre 2007 y 2012 se hizo relevamiento
sanitario ambiental, que el agua proviene de un pozo propio sin que se
efectuaran controles de residuos de agroquimicos – al menos hasta que se jubilo
– y que los vientos en la zona son muy intensos y casi diarios.
También obra como información sumaria la declaración del Sr.
Gabriel Ángel Molinero, docente, quien manifestó que el día 12 de setiembre del
presente año en horas de la mañana -
entre las 9,30 y 10 horas – se fumigó con una maquina terrestre en un campo
ubicado a 200 metros de la escuela rural. Agrego que el campo donde se fumigo
no tenia cerco vivo y que había vientos fuertes al momento de la aplicación,
que soplaban desde el lugar donde se fumigaba hacia la escuela. Sostuvo que se
entero de la fumigación por que pasaba con su auto por la ruta 76 en sentido a
Olavarria, observando primeramente la aplicación y a medida que iba transitando
ingreso al habitáculo del auto un fuerte
e intenso olor. Expreso que entonces ingreso con el auto a la escuela, momento
en el cual salieron aproximadamente 5 a 10 chicos al recreo. Que ante esta
situación aviso a la gente que estaba en la escuela que estaban fumigando y
cuando ya estaba saliendo con el auto, lo llamaron para comunicarse con la
directora. Sostuvo que por ello se reunió con tal funcionaria labrándose un
acta en un cuaderno y en ese acto la directora le dijo que había comunicado
este hecho vía mail a la Jefatura Educativa Distrital de Coronel Suarez. Agrego
que surge como información sumaria aportada por los codemandantes la declaración
prestada el día 20 de octubre del corriente año por el Coordinador de Temáticas
Ambientales de Coronel Suarez, Sr Emanuel Garrido, quien manifestó que el día
12 de setiembre del corriente año recibió un mensaje en su celular proveniente
del Dr. Cesar Cha, jefe distrital de educación quien le hizo saber que habían
fumigado sobre la escuela. Relato entonces que se puso en contacto
telefónicamente con el responsable de la Dirección de Fiscalización Vegetal del
Ministerio de Asuntos Agrarios,
Ingeniero Jorge Galicet, quien le informó que se había aplicado 2,4-D éster 600
cm3/hectárea, metzulfurón 8 gs/hectárea
y Dicamba 140 cm3 por hectárea y por ello se inicio el expediente
administrativo 4028-882-14. Que como primera medida se denunció ante el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, región sanitaria Iª
solicitando que se realizaran monitoreos ambientales en búsqueda de residuos de
agroquimicos por lo que el personal del Ministerio de Salud realizo el martes
23 de setiembre pasado una recorrida por varias escuelas rurales, entre ellas
la que nos ocupa, tomándose muestras de agua de perforación.
Precisó el Sr. Garrido que según lo informado por la oficina
de catastro el propietario y aplicador del campo en el que se fumigó el 12 de
setiembre es el Sr. Matatagui. A estas declaraciones se agregan las copias de
artículos periodísticos acompañados por la parte actora, relacionados con el
hecho denunciado, a saber: del diario La Nueva del día 17 de setiembre pasado
(página 4) de la pagina web de DiarioFull del día 20 de octubre, en los que se
informa acerca de la fumigación detallada ut supra en la escuela rural ESS nro.
6 del paraje “El Relincho” de Coronel Suarez. Inclusive de un artículo del
Diario digital La Nueva Radio Suarez aportado surge que el inspector Jefe de
Educación Cesar Cha, informó en igual sentido acerca del caso, manifestando que
cuando llegó a la escuela, alrededor de las 10,30 horas, había muy fuerte olor
y viento muy fuerte. Señaló allí el Sr. Cha que ante el reclamo efectuado en
ese momento, el aplicador cesó su tarea, suspendiéndose por parte las
actividades escolares y vaciándose los tanques de agua, los cuales luego se
volvieron a llenar. Dicho esto, cabe destacar que este no habría resultado un
caso aislado sino que sería una práctica reiterada en campos aledaños al
establecimiento educativo en cuestión. En tal sentido la Sra. Loffler expuso en
el punto 8 de su declaración de información sumaria que en anteriores veces
había efectuado quejas, y concretamente, que elevo “vía correo electrónico una
queja a la Inspección de Primaria el jueves 20 de octubre de 2011.
En similares términos, el Sr. Garrido declaró en el punto 7
de la información sumaria que “el funcionario de Asuntos Agrarios me informó
que además del campo fumigado el día 12
de setiembre, también se había fumigado el día 30 y 31 de Agosto de 2014 en los
campos explotados por el Sr Hernán Neira que se encuentran al lado de la
escuela”; y en el punto nro. 8, corroboro que lo expuesto por Elisa Loffler,
respecto a fumigaciones sistemáticas sobre esa misma escuela. Finalmente en los
citados artículos del día 17 de setiembre del Diario La Nueva y de la pagina
digital de DiarioFull del 20 de octubre se informa que ya en el año 2011 se
había denunciado un hecho de similares características. En ese sentido, cabe
destacar que se ha indicado que se formó también un expediente administrativo
de similares características en el año 2013, bajo en nro. 4028-112/13.
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la
medida cautelar impuesta, debiendo los titulares y/o responsables de las
parcelas 1623j, 1623,m, 1623,w, 1623cw y 1623k, abstenerse de fumigar sobre
dichas unidades rurales a menos de un radio de mil metros de forma terrestre y
a menos de dos mil metros de forma aérea, de la escuela Rural Martin Fierro del
paraje El Relincho, Ruta 76, Partido de Coronel Suarez, Provincia de Buenos
Aires. Ahora bien, la ley de amparo 14.192 faculta en su art. 23 para fijar una
contracautela para responder los daños que la cautelar eventualmente
ocasionara. En este punto, considero que corresponde su fijación por aplicación
del principio de igualdad, mas aun en un supuesto como el que se trata, en el
cual todavía no se ha oído a la demandada. Por ello, y tal como solicitaran
subsidiariamente los demandantes se deberá prestar caución juratoria ante este
Juzgado, a efectos de hacerse efectiva la medida cautelar a imponerse.
3) Atento a lo
solicitado por la parte actora y teniendo como norte los principios ya
invocados, considero adecuado conceder la medida precautelar solicitada. A
tales fines, ofíciese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a
fin de que remita en el plazo de 48 horas los resultados de los análisis de las
muestras de agua de tanque y de perforación tomadas el día 23 de setiembre del
corriente año en razón de la denuncia efectuada por el Sr. Emanuel Garrido ante
la Región Sanitaria I- Departamento de Alimentos, de dicho ministerio. Por los
fundamentos expuestos de conformidad con lo normado por los arts. 4,5,6,7,8,10,11,21,23
de la ley 14.192; 15,20 inc. 2 28, 36 inc. 2, 41 y 171 de la Constitución
Provincial, 195 t cctes del C.P.C.C.B.A;
RESUELVO: 1) Tienese por presentados a … y el Dr. LUIS
FERNANDO CABALEIRO, invocando el art 1 de la ley 12.061, por denunciados sus
domicilios reales y constituidos el domicilio procesal, todos con el patrocinio
letrado del Dr. JUAN IGNACIO PEREYRA QUELES. 2) No hacer lugar al planteo de
los actores, en lo atinente a la competencia en autos del Juzgado de familia
(art. 22 de la ley 14.192). 3) Declarase
admisible la acción de amparo (art. 8 de la ley 14192). 4) Hacer lugar a la
medida cautelar pedida, la que se hará efectiva una vez que la demandante
preste caución juratoria en la sede de este juzgado. Cumplido ello, disponese
que los titulares y/o responsables de las parcelas 1623j, 1623,m, 1623,w,
1623cw y 1623 k, se abstengan de fumigar sobre dichas unidades rurales a menos
de un radio de mil metros en forma terrestre y a menos de dos mil metros en
forma aérea, a la redonda de la Escuela Rural Martin Fierro del paraje “El
Relincho”, Ruta 76, Partido de Coronel Suarez, provincia de Buenos Aires (Arts.
195, 232 y cctes del CPCCBA y art 23 de la ley 14.192). 5) Ofíciese al
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fin de que remita en el
plazo de 48 horas los resultados de los análisis de las muestras de agua de
tanque y de perforación tomadas el día 23 de setiembre del corriente año en
razón de la denuncia efectuada por el Sr. Emanuel Garrido ante la Región Sanitaria
I- Departamento de Alimentos, de dicho ministerio. 6) Dese traslado de la
acción que se deduce y documentación acompañada, al demandado Sr. Manuel
Matatagui – domiciliado en calle Moreno nro. 633 de la localidad de Coronel
Pringles – como asi también a los dos citados terceros interesados en el
proceso: Sr Eduardo Andres Meier – domiciliado en calle Junin nro. 142 de la
localidad de Coronel Suarez, a la Sra. Maria Ines Aguirre y Diaz – con
domicilio en la calle Dorrego nro 1060 de Coronel Pringles – por el plazo de
seis (6) días (art. 10 ley 14.192) y por el plazo de ocho (8) días a la
Fiscalia de Estado, atento a la ampliación que corresponde por la distancia
(Art. 158 C.P.C.C.B.A). Asimismo hágase saber al representante legal de la
FIscalia de Estado que se encuentra a disposición el expediente en este
juzgado. 7) Designase audiencia simplificadora de prueba (art. 11 de la ley
14192) para el dia lunes 3 de Noviembre de 2014 a las 9.30 horas la que se
llevara a cabo en la sala de audiencias orales de la Excma Camara Departamental
– Piso 5- sita en calle Estomba 34 de esta ciudad de Bahia Blanca 8)….. 9)
Notifiquese y otorganse los traslados ordenados con habilitación de días y
horas inhábiles. (firmado). Claudio Alberto Brun, juez. TOMADO DE ENVIO DE
CELMA