miércoles, 24 de octubre de 2012

MONSANTO Y LAS REGALÍAS


 Tomarán decisión definitiva por el pago de las regalías a Monsanto
 Kiara Coronel
El día de hoy la comisión directiva de la Asociación de Productores de Soja (APS) considerará lo plasmado en el dictamen del abogado Juan Arévalos, asesor de la APS, con respecto al pago de las regalías a la compañía multinacional Monsanto, teniendo como postura el no pago por algo que no corresponde y así tomar las decisiones definitivas en vista de la copia de la patente original de la multinacional, y con ello verificar cuáles serían las acciones a ser tomadas con relación a aquellos recursos que “Monsanto Company” ha percibido sin estar legitimados para ellos, el deseo de la comisión es evitar que el productor siga siendo lesionado en sus intereses.
La idea manejada por especialistas indica que si Monsanto continúa con la postura de lucrar indebidamente se deberá analizar si se accionaría o no judicialmente en Paraguay por el cobro indebido de las regalías.
“Es necesario que Monsanto reconozca esto, como lo ha hecho en Brasil, así como el productor tampoco sea sorprendido en su buena fe, sería bueno el cobro por nuevas tecnologías como “impacta”, que posiblemente ingrese en el 2013”, expresó Juan Arévalos.
TECNOLOGÍA DESFASADA
Desde el 2004 hasta la actualidad, la compañía de S. Louis ha percibido alrededor de US$ 240 millones por 8 años de proveer tecnología, los especialistas indican que “no es justo que Monsanto se tome el lujo indebido de seguir cobrando al productor”, en caso de que el cobro continúe por una tecnología que ya no es eficiente y cuyos derechos de propiedad ha fenecido, los productores tomarán medidas.
“La tecnología ya se encuentra desfasada, por lo tanto ya no tienen derecho de percibir, la Monsanto no puede considerarse lesionada en algún interés económico. Sus regalías llegan a un promedio de US$ 20 a 30 millones anuales en el país”, agregó Arévalos.
Cabe mencionar que con el análisis hecho por el abogado queda ratificado el criterio del Tribunal de Mato Grosso, en donde aclaraba que feneció la vigencia de la protección de la patente en agosto
del 2010 y a partir de esa fecha el cobro queda sin efecto y el productor tiene el derecho de demandar la devolución o de exigir la compensación correspondiente, destacando que dicha tecnología ya tiene sus años de utilización, y todo lo percibido por Monsanto por el tiempo de vigencia ya ha sido largamente satisfecha por las inversiones que ellos han realizado, el concepto de desarrollo de nuevas tecnologías ya fueron cubiertas satisfactoriamente.
PATENTE US4940835
Esta patente fue inscripta en fecha 10 de julio de 1990, corresponde a las plantas resistentes al glifosato, esta fue la primera patente inscripta por Monsanto en EEUU y en virtud de ello cobraba los derechos de las regalías tanto en la región como en otros países.
Dicha patente desde todo punto de vista ha fenecido, esto es comprobable al realizar un cálculo matemático del 10 de julio de 1990 al 10 de julio del 2010, lo cual demuestra el vencimiento de la protección y se obtiene como resultado la liberación de la protección al dominio público sin la necesidad de abonar por regalías.
Las normas aplicables a la patente de la Monsanto, según la ley de patentes 1630 de inversión del año 2000, determinaba claramente el mecanismo de inscripción de aquellas inversiones, como patente de autores, de modelos y de todo tipo de propiedad intelectual que tendría que ser otorgada por la Dirección de Propiedad Industrial.
“Nosotros no tenemos inscrita ninguna patente sobre la soja con tecnología randa que sea resistente al glifosato (que hacen que la planta se vuelva resistente), entonces mal se puede aplicar el artículo 29 de nuestra ley que habla de la duración de la patente, declarando que la misma debe tener una duración de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país”, mencionó el asesor de la APS.
Al realizar un nuevo análisis, si existe una legislación de apelación superior a la ley se encuentra que en nuestro país, en el año 1994, se había suscrito el acuerdo sobre efectos de los derechos de propiedad intelectual relacionadas con el comercio que tiene como siglas ADPIC, esto fue incluido en el acto final de la ronda de Uruguay y así se empezó a regir el nuevo acuerdo que dio nacimiento a la organización mundial de comercio. La adopción de los ADPIC establece el estándar de protección a los derechos de propiedad para los países miembros de la organización mundial del comercio, del cual Paraguay es parte, y al ser parte ocurre que como miembro de la OMC tiene que respetar lo establecido, lo cual establece que la patente dura 20 años. Por más de que la patente no haya sido suscrita en nuestro registro, igual puede reclamar su cumplimiento en virtud del acuerdo que fue ratificado por Paraguay, según indicó Arévalos.
En Estados Unidos el plazo de vigencia de las patentes era de 17 años a partir de su otorgamiento, una vez que se adoptó el ADPIC, el plazo se extendió a 20 años a partir de la presentación de la solicitud.
Tomado de 5 días de Paraguay 

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