Tomarán decisión definitiva por el pago de las
regalías a Monsanto
Kiara Coronel
El día de
hoy la comisión directiva de la Asociación de Productores de Soja (APS)
considerará lo plasmado en el dictamen del abogado Juan Arévalos, asesor de la
APS, con respecto al pago de las regalías a la compañía multinacional Monsanto,
teniendo como postura el no pago por algo que no corresponde y así tomar las
decisiones definitivas en vista de la copia de la patente original de la
multinacional, y con ello verificar cuáles serían las acciones a ser tomadas
con relación a aquellos recursos que “Monsanto Company” ha percibido sin estar
legitimados para ellos, el deseo de la comisión es evitar que el productor siga
siendo lesionado en sus intereses.
La idea
manejada por especialistas indica que si Monsanto continúa con la postura de
lucrar indebidamente se deberá analizar si se accionaría o no judicialmente en
Paraguay por el cobro indebido de las regalías.
“Es
necesario que Monsanto reconozca esto, como lo ha hecho en Brasil, así como el
productor tampoco sea sorprendido en su buena fe, sería bueno el cobro por
nuevas tecnologías como “impacta”, que posiblemente ingrese en el 2013”,
expresó Juan Arévalos.
TECNOLOGÍA
DESFASADA
Desde el
2004 hasta la actualidad, la compañía de S. Louis ha percibido alrededor de US$
240 millones por 8 años de proveer tecnología, los especialistas indican que
“no es justo que Monsanto se tome el lujo indebido de seguir cobrando al
productor”, en caso de que el cobro continúe por una tecnología que ya no es
eficiente y cuyos derechos de propiedad ha fenecido, los productores tomarán
medidas.
“La
tecnología ya se encuentra desfasada, por lo tanto ya no tienen derecho de
percibir, la Monsanto no puede considerarse lesionada en algún interés
económico. Sus regalías llegan a un promedio de US$ 20 a 30 millones anuales en
el país”, agregó Arévalos.
Cabe
mencionar que con el análisis hecho por el abogado queda ratificado el criterio
del Tribunal de Mato Grosso, en donde aclaraba que feneció la vigencia de la
protección de la patente en agosto
del 2010 y a
partir de esa fecha el cobro queda sin efecto y el productor tiene el derecho
de demandar la devolución o de exigir la compensación correspondiente,
destacando que dicha tecnología ya tiene sus años de utilización, y todo lo
percibido por Monsanto por el tiempo de vigencia ya ha sido largamente
satisfecha por las inversiones que ellos han realizado, el concepto de desarrollo
de nuevas tecnologías ya fueron cubiertas satisfactoriamente.
PATENTE
US4940835
Esta patente
fue inscripta en fecha 10 de julio de 1990, corresponde a las plantas
resistentes al glifosato, esta fue la primera patente inscripta por Monsanto en
EEUU y en virtud de ello cobraba los derechos de las regalías tanto en la
región como en otros países.
Dicha
patente desde todo punto de vista ha fenecido, esto es comprobable al realizar
un cálculo matemático del 10 de julio de 1990 al 10 de julio del 2010, lo cual
demuestra el vencimiento de la protección y se obtiene como resultado la
liberación de la protección al dominio público sin la necesidad de abonar por
regalías.
Las normas
aplicables a la patente de la Monsanto, según la ley de patentes 1630 de
inversión del año 2000, determinaba claramente el mecanismo de inscripción de
aquellas inversiones, como patente de autores, de modelos y de todo tipo de
propiedad intelectual que tendría que ser otorgada por la Dirección de
Propiedad Industrial.
“Nosotros no
tenemos inscrita ninguna patente sobre la soja con tecnología randa que sea
resistente al glifosato (que hacen que la planta se vuelva resistente),
entonces mal se puede aplicar el artículo 29 de nuestra ley que habla de la
duración de la patente, declarando que la misma debe tener una duración de 20
años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país”,
mencionó el asesor de la APS.
Al realizar
un nuevo análisis, si existe una legislación de apelación superior a la ley se
encuentra que en nuestro país, en el año 1994, se había suscrito el acuerdo
sobre efectos de los derechos de propiedad intelectual relacionadas con el
comercio que tiene como siglas ADPIC, esto fue incluido en el acto final de la
ronda de Uruguay y así se empezó a regir el nuevo acuerdo que dio nacimiento a
la organización mundial de comercio. La adopción de los ADPIC establece el
estándar de protección a los derechos de propiedad para los países miembros de
la organización mundial del comercio, del cual Paraguay es parte, y al ser
parte ocurre que como miembro de la OMC tiene que respetar lo establecido, lo
cual establece que la patente dura 20 años. Por más de que la patente no haya
sido suscrita en nuestro registro, igual puede reclamar su cumplimiento en
virtud del acuerdo que fue ratificado por Paraguay, según indicó Arévalos.
En Estados
Unidos el plazo de vigencia de las patentes era de 17 años a partir de su
otorgamiento, una vez que se adoptó el ADPIC, el plazo se extendió a 20 años a
partir de la presentación de la solicitud.
Tomado de 5 días
de Paraguay
No hay comentarios:
Publicar un comentario