Tres artículos
inconstitucionales sobre acceso a medicamentos de alto costo esperan aprobación
en el Presupuesto Nacional El proyecto
del Presupuesto Nacional que es evaluado para su aprobación en el Parlamento
incluye tres polémicos artículos, el 425, 438 y 439, referidos a proveer
medicamentos de alto costo a la población, y los tres son considerados inconstitucionales.
Hasta el momento, los pacientes que necesitan acceder a
medicamentos de alto costo (sobre todo para combatir el cáncer) que no figuran
en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) elaborado por el Ministerio
de Salud Pública tienen la posibilidad de presentar un recurso de amparo a la
Justicia, intentando hacer valer, entre otros, el artículo 44 de la
Constitución, en el que se señala que “el Estado proporcionará gratuitamente
los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes
de recursos suficientes”.
Pero de aprobarse los citados artículos del Presupuesto
Nacional, quienes necesiten de medicación de alto costo tendrán que dar el
salto a la Corte Suprema en el afán de que esta los declare inconstitucionales.
Es decir: se coartará el derecho de un ciudadano de recurrir a la Justicia
mediante un recurso de amparo.
“Estos tres artículos, además de que no solucionan el
problema de acceso a los medicamentos, no permiten recurrir a la Justicia; no
se puede ir a un Juzgado a decir 'considero que tengo derecho a esto', más allá
del resultado. Estaremos privando a ciudadanos que luchan con una enfermedad a
hacerle juicio al Ministerio de Salud Pública para obtener un medicamento, lo
que de por sí es una paradoja, porque (como sucede hasta el momento) en ese
juicio se discute si vale la pena gastar ese dinero. Y a todo eso le sumamos
que van a tener que pasar por la Corte para que estos artículos sean declarados
inconstitucionales, lo que lleva mucho tiempo. Y tiempo es lo que no tienen
estos pacientes”, dijo a EL TELEGRAFO el doctor Juan Ceretta, profesor de la
Universidad de la República y responsable de la Clínica de Litigio Estratégico
de la Facultad de Derecho, desde donde a partir de 2011 se han establecido
reclamos en representación de ciudadanos con bajos ingresos. Ceretta, quien ha
iniciado junto a la Clínica de Litigio Estratégico una campaña de información y
sensibilización respecto al tema, recordó un poco la historia. “Los pacientes
plantean que los médicos señalaban que a determinados medicamentos no se los
daba la mutualista y tampoco el Fondo Nacional de Recursos, así que se
presentan amparos ante la Justicia. El ministerio lo que hacía era incluir en
el FTM todos los medicamentos con eficacia comprobada, pero las comisiones
técnico-asesoras comenzaron a demorar y no decían si el medicamento era eficaz
y seguro, cuando el más reclamado (Cetuximab) está aprobado en Estados Unidos y
Europa desde 2004, y la Cátedra de Oncología lo recomendaba desde 2009. Pero no
se pronunciaban, así que se comenzaron a ganar amparos porque se planteaba que
estaban siendo negligentes a la hora de actualizar el formulario”, indicó.
"NO QUIEREN GASTAR PLATA" Ante esta ola de
juicios, en febrero de 2015 a la exministra de Salud Pública, Susana Muñiz, “se
le ocurrió dictar una ordenanza que, en lugar de incluir el medicamento,
directamente le dijo que no a 16 medicamentos que estaban pedidos. Pensaron que
con esa ordenanza los jueces no le podrían decir que era omiso porque no se
pronunciaba, porque en realidad se pronunciaba diciendo directamente que no. Y
ahí se traslució por primera vez la verdadera razón (para no brindar los
medicamentos de alto costo): no quieren gastar plata”.
Igualmente los jueces, en la disyuntiva de aplicar la normativa
del ministerio o la Constitución, siguieron condenando al MSP en muchísimos
casos, por lo que debió brindar la medicación solicitada.
“Ahora lo que se les ocurrió es que, si se aplica la
Constitución sobre la ordenanza, vamos a poner una ley, porque la contradicción
se dará entre la ley y la Constitución, y el juez no puede aplicar directamente
la Constitución, por lo que se tiene que recurrir a la Corte Suprema para
decretar la inconstitucionalidad de esa ley”, agregó. Tras reaccionar sobre la
situación, Ceretta y los estudiantes de Derecho iniciaron una campaña de
concientización al respecto y el profesional se ha reunido, además, con las
bancadas de los partidos políticos en la Cámara de Senadores. “Les explicamos
para que asuman la responsabilidad en caso de que decidan votarlo. Primero, que
sepan que es inconstitucional y segundo, que sepan las consecuencias, ya que
estarán dejando tirados a pacientes gravemente enfermos”, señaló.
Y agregó: “El Partido Nacional y el Colorado no lo votarían,
pero tenemos que conseguir algún voto del Frente Amplio. Esta semana tendremos
una nueva reunión y vamos a llevar alguna redacción alternativa al 425, pero es
innegociable que permanezca el obstáculo de ir a la Justicia. Después podremos
hablar de qué estrategia utilizar para conseguir los medicamentos”.
En ese sentido, para el abogado, “cuando la plata no alcanza
para comprar los medicamentos, la disyuntiva es fácil: enfrentás a los
laboratorios o les soltás la mano a los pacientes”.
En caso de que los artículos sean aprobados, la esperanza
que quedará es que la Corte Suprema emita varios fallos de
inconstitucionalidad, a los efectos de que los legisladores decidan cambiar la
reforma.
INDIGNANTE REALIDAD Ceretta confirmó que se han hecho
excepciones “con nombre y apellido” a la hora de la entrega de medicamentos de
alto costo, más allá de los fallos de la Justicia. Así como un paciente fue
beneficiado con un fallo positivo y se ha comenzado a darle la medicación, el
MSP se la ha retirado luego en virtud de que la decisión fue revocada por un
tribunal tras la apelación, también el MSP ha brindado el medicamento reclamado
más allá del fallo adverso al paciente.
“Son las cosas que más indignan porque tenés un consultante
que tiene la misma enfermedad, necesita el medicamento, pero se lo trata de
forma diferente”, opinó. Uno de los casos más resonantes tiene como
protagonista al hijo del senador Alberto Cid.
En cuanto a la actual respuesta de jueces y tribunales,
Ceretta dijo que “esto se va abriendo camino a pasos agigantados, ya que los
Juzgados de Primera Instancia de Montevideo condenan todos y en cuanto a
tribunales, estamos con cinco que condenan y solo dos que revocan, aunque en
uno de esos casos ya han existido condenas y en el otro hay discordia”.
UNA ESPERANZA Gracias a la repercusión del tema, en los
últimos días el MSP y legisladores del Frente Amplio habrían resuelto realizar
modificaciones en la redacción del artículo 425, que originalmente expresaba
que no es responsabilidad del Estado “la dispensación de prestaciones,
estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación,
medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas
Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones o el Formulario Terapéutico de
Medicamentos” y que, según letrados y opositores, al igual que los artículos
438 y 439, es inconstitucional.
Para este cambio, el MSP pidió a los legisladores que tengan
en cuenta la naturaleza del artículo, para terminar de una vez con la llamada
“judicialización de la medicina”. También se prevé encontrar una salida a los
medicamentos de alto costo que no pueden ser costeados y de los que está
probado su beneficio. Como último punto, el MSP pide que la modificación de
este artículo no desfinancie el sistema actual.
LOS ARTÍCULOS QUE ESTÁN
EN LA MIRA
Artículo 425. “La responsabilidad del Estado, así como de
las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de
Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho Sistema, queda
limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas
en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, del 5 de diciembre de 2007, no siendo de
su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos
diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no
se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de
Prestaciones o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados
por el Ministerio de Salud Pública ni de aquellos que aun definidos y aprobados
sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados
Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normalización o
protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo
Nacional de Recursos”.
Artículo 438. “La dispensación de medicamentos,
procedimientos o dispositivos terapéuticos que no se encuentren debidamente
aprobados y registrados ante el Ministerio de Salud Pública, solamente se
admitirá en los casos taxativamente enumerados en la legislación vigente y en
los incluidos en el marco de ensayos clínicos realizados conforme a derecho”.
Artículo 439. “La aprobación y registro del Ministerio de
Salud Pública de especialidades farmacéuticas deberá ser precedida de informe
técnico favorable de eficacia y seguridad. La incorporación de dichas
especialidades al Formulario Terapéutico de Medicamentos y a los programas
integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211,
del 5 de diciembre de 2007, deberá contar, asimismo, con informe técnico
favorable de impacto presupuestal y de evaluación económica según las
recomendaciones vigentes de la Organización Mundial de la Salud”. TOMADO DE EL
TELEGRAFO DE URUGUAY
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