PERMISO AMBIENTAL Frenan obra hidráulica en Perugorría
La justicia intervino en un conflicto generado por una obra
del Municipio de Perugorría de ensanchamiento de un arroyo, proyecto que no
tendría los permisos ambientales requeridos
El Juzgado
Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo N° 1 de
Curuzú Cuatía, a cargo de la doctora Teresa del Niño de Jesús Oria, rechazó
este viernes 6 una medida cautelar solicitada por no existir en esa etapa,
elementos que demostraran que el Municipio realizó los estudios necesarios con
la debida intervención de la Autoridad de Aplicación -el ICAA- para el proyecto
de ensanchamiento del arroyo San Pedro.
Fijó además un plazo de 48 horas para que el municipio de
Perugorría presente toda la documentación que oportunamente se requirió, bajo
apercibimiento de imponer multas conminatorias.
La medida cautelar fue solicitada por Gladys Mabel Vallejos,
Virgilia Gómez, Luis Miguel Espíndola, Victor Zapata, Ramón Dalmacio Romero,
Elisa Itatí Baez, quienes promovieron acción preventiva del daño contra Jorge
Antonio Ayala, con el objetivo de que dejara de impedir el acceso de las
máquinas que se encontraban trabajando en el Arroyo “Machuca” que atraviesa por
su terreno.
Los vecinos aseguraron que el demandado ejercitaba una
acción u omisión antijurídica, pues al impedir el acceso de las máquinas que
trabajaban sobre el cauce del arroyo que pasa por su terreno impedía la
continuidad de la obra pública (ensanchamiento del arroyo Machuca), que era de
interés municipal.
La misma, según los vecinos impulsores de la medida, tenía
el fin de evitar la perjudicial anegación de la zona de incumbencia, que
afectaba a un gran sector urbano, y entendía que los plazos el demandado
generaba un claro perjuicio a los derechos de incidencia colectiva de toda la
comunidad.
Por último, indicaron la existencia de un peligro de daño
irreparable y verosimilitud de un derecho de incidencia colectiva, que debía
tutelarse de manera urgente, por lo que solicitaban el ingreso al terreno del
Municipio de Perugorría o de la empresa.
El Juzgado libró oficios a la Municipalidad de Perugorría
para que remitiera fotocopias certificadas de los expedientes administrativos
donde tramitó el contrato de obra pública entre el Municipio y la empresa
además de los proyectos de obra, informes, planes de trabajo y estudios con los
que se contara.
También pidió al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente
(ICAA), que enviara los expedientes administrativos que versen sobre la obra y
se los citó a una inspección ocular como medida preventiva, junto con las
partes.
El ICAA manifestó que el Municipio solicitó partida
presupuestaria del Fondo Federal Solidario, el que no se autorizó y que se
desconocía el Proyecto de obra con que la Municipalidad de Perugorría encaraba
estos trabajos, ni el grado de avance de la obras. Tampoco Estudio Ambiental
del Proyecto.
Por su parte, el Municipio de Perugorría no presentó los
expedientes administrativos de la obra pública hídrica, manifestando la
Secretariía de Gobierno que la documentación se encontraba en poder de la
Intendencia, existiendo, por otra parte, informe del ICAA, “ en que se hacía
saber la inexistencia de antecedentes ante ese organismo en relación a esa
obra”.
El Código de Aguas de la provincia dispone que “(…) Todo
proyecto de construcción, reconstrucción, mantenimiento y/o mejoramiento de una
obra hidráulica que se realice en la Provincia y que se proponga modificar un
curso de agua, deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad de
Aplicación”.
La magistrada expresó que la obra pública debió contar con
la previa aprobación del ICAA, a cuyas autoridades debieron haber remitido el
expediente con el proyecto de mantenimiento y/o mejoramiento del arroyo en
cuestión.
La doctora Oria enfatizó “a los fines del dictado de la
cautelar, que implica ni más ni menos que el ingreso a una propiedad privada, y
autorizar continuar con una obra pública, se requiere mínimamente la
presentación de los expedientes administrativos donde esté proyectada la obra
con las aprobaciones respectivas de la autoridad de aplicación, todo ello a fin
de merituar si la conducta del demandado puede encuadrarse preliminarmente y en
ésta etapa del proceso, dentro de un actuar antijurídico”.
Entonces, analizadas las constancias del expediente, y la
información recabada en la inspección ocular “se advierte que no se acreditó
que concurrieran los requisitos legalmente establecidos -artículo 23 de Ley
4.106- para la procedencia de la medida cautelar solicitada”.
“(…) no tengo en éste momento elementos suficientes que
justifique la imposición al vecino de permitir el ingreso de la maquinaria
municipal, toda vez que el Municipio aún no ha traído a la causa, las
autorizaciones correspondientes, ni expediente administrativo alguno, ni el
contrato administrativo entre el municipio y el contratista”.
Para finalizar, afirmó la jueza “(…) en esta instancia en
que se requiere la decisión judicial de continuación de la obra, sin haberse
presentado por parte de los accionantes, la prueba que acredite la
verosimilitud del derecho, excediendo el reducido marco de conocimiento que es
propio de las medidas cautelares, no puedo más que rechazar la cautelar
intentada, sin dejar de reconocer la urgencia que reconoce la situación por mí
constatada, debiendo continuar la causa principal, debiendo las partes interesadas
cumplir con todos los compromisos asumidos”.
Por eso, si bien se rechazó momentáneamente la cautelar
promovida, otorgó un plazo de 48 horas al Municipio de la localidad de
Perugorría para que presente toda la documentación que se comprometiera a
presentar ante el I.C.A.A, bajo apercibimiento de imponer multas conminatorias
conforme art. 37 del C.P.C. TOMADO DE MOMARANDU DE CTES AR
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